SIC - Concepto 1126
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1126
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-416445- -1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 11 de noviembre de 2016, en la cual se señala:
“ Buenas tardes, Por medio de la presente, solicito el favor de que se me indique el procedimiento para registrar un lema y adicionalmente asociarlo a una marca que ya se encuentra registrada en la SIC. Este lema a pesar de no haber sido registrado al mismo tiempo que la marca, ha sido utilizado desde hace 10 años. Gracias y quedo atenta a su respuesta”Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
respuesta”Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se
la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos. (…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos. (…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Con fundamento en estas facultades y los alcances de las competencias que encabeza la Entidad, procederemos a absolver su consulta.
4. LEMA COMERCIAL
4.1 Concepto
En primer lugar los lemas comerciales se encuentran definidos en el artículo 175 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina:“Artículo 175.- Los Países Miembros podrán registrar como marca los lemas comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.
Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.”
Dado que el lema comercial se utiliza como complemento de una marca, el artículo 176 de la norma citada establece:
“Artículo 176.- La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará.”
Sobre el lema comercial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha
176 de la norma citada establece:
“Artículo 176.- La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará.”
Sobre el lema comercial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha expresado lo siguiente:
“Se trata por tanto de un signo que se añade a la marca para completar su fuerza distintiva y para procurar la publicidad comercial del producto o servicio que constituya su objeto. Este Tribunal se ha referido al lema comercial como “un signo distintivo que procura la protección del consumidor, de modo de evitar que éste pueda ser inducido a error o confusión. Se trata de un complemento de la marca que se halla destinado a reforzar la distintividad de ésta, por lo que, cuando se pretenda el registro de un lema comercial, deberá especificarse siempre la marca con la cual se usará”. (Proceso 33IP-2003, publicado en la G.O.A.C. Nº 949, del 18 de julio de 2003, caso: “ONE STEP UP mixta”).
Teniendo en cuenta que el lema comercial es accesorio a la marca, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso No. 160-IP-2011 señalo que deben tener en cuenta las siguientes precisiones tratándose de estos signos distintivos:
“Al solicitar el registro de un lema comercial, se debe determinar la marca solicitada para registro o registrada con la cual se usará. (artículo 176 de la Decisión 486).
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl lema comercial no se puede transferir de manera independiente de la marca a la cual se asocia. (artículo 178 de la Decisión 486). Por lo tanto, al transferirse el lema comercial, también debe transferirse la marca asociada.
El lema comercial sigue la suerte de la marca asociada. Lo anterior, quiere decir que la vigencia del lema depen de del de la marca asociada (artículo 178 de la Decisión 486).
El lema comercial debe ser distintivo y, por lo tanto, no puede llevar al público consumidor a error en el mercado. Por lo tanto, el lema comercial debe diferenciarse totalmente de los otros s ignos distintivos protegidos, teniendo en cuenta los productos amparados y relacionados. (artículo 177 de la Decisión 486)”. (Proceso 160-IP-2011, publicado en la G.O.A.C. Nº 2053 de 22 de mayo de 2012, lema comercial: SÍ ES MUJER LATINA denominativo).
Finalmente, advierte la Decisión 486 de 2000 en su artículo 179 que las normas que
mayo de 2012, lema comercial: SÍ ES MUJER LATINA denominativo).
Finalmente, advierte la Decisión 486 de 2000 en su artículo 179 que las normas que regulan el registro de las marcas, en lo pertinente, son aplicables al registro de lemas comerciales. De esta manera, los requisitos para el registro de las marcas son aplicables a los lemas comerciales.
4.2 Trámite administrativo
El procedimiento para registrar un lema comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio está compuesto por las siguientes etapas:
a) Radicación de la solicitud: Se debe dar c umplimiento de los requisitos y documentos necesarios para registro de lemas comerciales, los cuales son:
Formulario para registro de marcas y lemas comerciales No. PI01F01, que puede ser descargado de la página web www.sic.gov.co, este formulario debe ser diligenciado en forma clara.
La información que debe contener el formulario es la siguiente: Señalar que se solicita el registro de un lema comercial.
Los datos del solicitante que permitan que la Entidad se pueda comunicar con él.
El lema comercial que se pretende registrar. El lema comercial debe ser fuerte, que perdure en el tiempo. Puede reflejar los valores de la empresa, tan solo contiene elementos nominativos. Una vez elegido es importante constatar que sea registrable. (ver artículos 134, 135, 136 y 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).
La indicación expresa de los productos o servicios que identificará el lema comercial.
El trámite de la solicitud de registro, puede ser efec tuado de
486 de la Comisión de la Comunidad Andina).
La indicación expresa de los productos o servicios que identificará el lema comercial.
El trámite de la solicitud de registro, puede ser efec tuado de manera directa por el titular del signo, no obstante si se decide actuar por intermedio de abogado, se deberán anexar los poderes correspondientes.
Pago de la tasa de propiedad industrial. Las tasas señaladas para las registro de lemas comerciales para el año 2016 están establecidas en la Resolución 73446 de 2015, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones.
La solicitud puede ser radicada en la oficina virtual , o si lo prefiere puede presentarla y radicarla en la Sede de la Superintendencia de Industria y Comercio , ubicada en la Carrera 13 No. 27 -00, piso 1, Bogotá D.C.
Los servicios de la propiedad industrial se ofrecen a través de internet como radicación de servicios en línea, los cuales tendrán un descuento frente a las tasas de los servicios en físico correspondientes, según lo previsto en la Resolución 73446 de 2015, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones. Se reitera que la ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos
b) Estudio de forma: Este se efectúa dentro de los quince ( 15) días hábiles
que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos
b) Estudio de forma: Este se efectúa dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a la presentación del formulario en forma adecuada.
Si falta algún requisito, se requerirá al interesado para que los complete en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de notificación, que se realiza mediante la fijación en lista ubicada en el tercer (3) piso de la Entidad.
Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguie nte etapa que es la publicación, de lo contrario se considerara abandonada.
c) Publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial: El lema estará publicada en la Gaceta durante treinta ( 30) día hábiles. En estos días los terceros (titulares de signos disti ntivos o de otros derechos de propiedad intelectual válidamente protegidos) deben presentar la oposición.
d) Presentación de oposiciones: Se presenta en el formato de Presentación de oposición – signos distintivos - PI01 - F12 (que se encuentra en la página web de la Entidad), indicando los datos relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición, así como los fundamentos con los que se pretende desvirtuar el registro del lema comercial . Al escrito debe anexar el recibo oficial de pago de la tasa de oposición y las demás tasas que correspondan al caso.
Si se presenta la oposición sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud, si se presenta extemporáneamente, y/o no se pagan las tasas de tramitación correspondientes, se expedirá un oficio que inadmite
Si se presenta la oposición sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud, si se presenta extemporáneamente, y/o no se pagan las tasas de tramitación correspondientes, se expedirá un oficio que inadmite la oposición.e) Contestación de oposiciones : El solicitante tiene treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se notifica la oposición, para desvirtuar los argumentos del opositor, siempre que así lo considera.
f) Examen de fondo o examen de registrabilidad: Lo realiza la Entidad para determinar si el signo solicitado cumple o no los requisitos para ser considerado como lema comercial y por tanto protegido.
g) Decisión final de concesión o negación: Como resultado del examen realizado, la Entidad expide una Resolución de concesión o de negación del registro, indicando las razones que la llevaron a tomar la decisión y, si han presentado oposiciones, se pronuncia sobre ellas manife stando si son fundadas o infundadas.
Si la resolución concede el registro, la Entidad expedirá un certificado de registro de lema comercial una vez quede en firme la resolución de concesión.
h) Recursos: Cuando es negado el registro de un lema comercial o declarada infundada una oposición, el solicitante u opositor tendrá la posibilidad de interponer el recurso de apelación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de negación.
El recurso deberá interponerse por escrito dentro del plazo legal, sustentando las razones de inconformidad con la decisión.
Resuelto el recurso, la decisión tomada por la Entidad (concesión o negación) será definitiva.
El recurso deberá interponerse por escrito dentro del plazo legal, sustentando las razones de inconformidad con la decisión.
Resuelto el recurso, la decisión tomada por la Entidad (concesión o negación) será definitiva.
5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogan tes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar. El derecho al lema comercial se adquiere mediante el registro del mismo ante la Superintendencia de Industria. Registro al que le son aplicables las normas relativas al registro de una marca (Decisión 486 de 2000).
El lema comercial necesariamente deberá acompañar a una marca, de esta manera, en la solicitud de registro, se deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará el lema comercial.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el en tendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha