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SIC - Concepto 1152

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1152
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 16-448438- -2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 21 de noviembre de 2016, en el cual se señala:

“(…) solicito de manera muy respetuosa que la Superintendencia de Industria y Comercio me responda las siguientes inquietudes:1. ¿Cómo se contabilizaba el término legal para la presentación de recursos contra los actos administrativos que resolvía sobra la registrabilidad de un signo distintivo?

2. ¿El término legal para la presentación de recursos contra los act os administrativos que resolvía sobre la registrabilidad de un signo distintivo, se Contabilizaba desde la publicación del listado?

3. ¿El término legal para la presentación de recursos contra actos administrativos que decidían sobre la registrabilidad de un

los act os administrativos que resolvía sobre la registrabilidad de un signo distintivo, se Contabilizaba desde la publicación del listado?

3. ¿El término legal para la presentación de recursos contra actos administrativos que decidían sobre la registrabilidad de un signo distintivo era de un (1) mes más diez (10) hábiles luego de la publicación del listado?

4. ¿Cómo se contabiliza el término legal para la presentación de recursos que deciden la registrabilidad de un signo distintivo desde la implementación del sistema SIPI, teniendo en cuenta que ya no existe un listado como tal?

5. Desde la implementación del sistema SIPI, se notifican los actos administrativos desde la bandeja de la firma como tareas, Indicando una fecha de vencimiento de la tarea.

Veamos: 5.1. ¿La "fecha de vencimiento de la tarea" es la fecha límite para la presentación de recursos contra los actos administrativos qué deciden sobre la registrabilidad de una marca?

5.2. ¿A la "fecha de vencimiento de la tarea” se l e suman los diez (10) días hábiles adicionales que se surcaban al listado antes dé la implementación de SIPI?

5.3. ¿Esta " fecha de vencimiento de la tarea " ya incluye los diez (10) días?

5.4. ¿Los recursos legales deben presentarse dentro de los nueve (9) días anteriores a la " fecha de vencimiento de la tarea "?

6. ¿En caso que la Superintendencia de Industria y Comercio desde la implementación del sistema SIPI haya modificado la manera de contabilizar los términos para la presentación de recursos contra los actos administrativos que deciden sobre una

la tarea "?

6. ¿En caso que la Superintendencia de Industria y Comercio desde la implementación del sistema SIPI haya modificado la manera de contabilizar los términos para la presentación de recursos contra los actos administrativos que deciden sobre una marca o cualquier otro signo distintivo, se informó o capacitó debidamente a los usuarios y a las oficinas de abogados? (…)”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

La Entidad, en su calidad de organismo técnico de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se encuentra sujeta a las normas consagradas en la Ley 1437 de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de dicha normatividad, la cual señala:

“ Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOsectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”

De acuerdo a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo enunciado, las autoridades podrán sujetar sus actuaciones a normas especiales, sin que ello implique desconocimiento o incumplimiento de la norma general (Ley 1437 de 2011).

Con fundamento en lo anterior, el Decreto 4886 de 2011 otorgó facultades legales a la Superintendencia de Industria y Comercio , donde se estableció el campo de acción de la Entidad en todos los temas de su competencia.

Entre sus funciones generales, consagró en numeral 57 del artículo 1 los alcances de sus facultades en temas de propiedad industrial, así: “Administrar el Sistema

acción de la Entidad en todos los temas de su competencia.

Entre sus funciones generales, consagró en numeral 57 del artículo 1 los alcances de sus facultades en temas de propiedad industrial, así: “Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

En cumplimiento de dicha función , el Superintendente de Industria y Comercio expidió la CIRCULAR ÚNICA (Publicada en el Diario Oficial 44511, del 06 de Agosto de 2001 ), normatividad donde se recopilan todas las reglamentaciones e instrucciones generales vigentes en el ejercicio de sus funciones.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEsta circular establece en el Capítulo Sexto del Título Primero, las directrices respecto a: “PUBLICACIÓN, COMUNICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y EJECUTORIA DE LAS DECISIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, regulando el sistema de publicación, citación, comun icación y notificación antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, así como bajo

DE LAS DECISIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, regulando el sistema de publicación, citación, comun icación y notificación antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, así como bajo la vigencia de esta norma nacional.

El contenido de esta directriz, especifica las notificaciones cuando se trata de:

 Actos de carácter general.

 Actos que pone fin a una actuación administrativa.

 Asuntos en materia de protección de la competencia.

 Procesos disciplinarios.

 Actuaciones en ejercicio de las facultades jurisdiccionales de la Entidad.

 Propiedad Industrial.

Regulando en todo caso, los tipos de notificaciones (personal, por aviso, por estrados, etc.), y los casos en los cuales aplican cada una de ellas.

Respecto a la propiedad industrial, existe un sistema de notificaciones específico con fundamento en artículo 6 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, el cual establece:

“De las Notificaciones Artículo 6.- La oficina nacional competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados.”

Esta facultad otorgada por la norma andina, encuentra fundamento legal en el artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, el cual establece las funciones del Despacho Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOdel Superintendente de Industria y Comercio de las cuales podemos destacar los numerales 4, 5 y 27, así:

“4. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.

5. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

27. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de

Propiedad Industrial.”

En este orden de ideas, y siendo la Decisión 486 de 2000 la norma supranacional que estable el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, la Entidad está autorizada para establecer un sistema de notificación especial para los temas de Propiedad Industrial.

Con fundamento en ello, el Superintendente de Industria y Comercio expidió en el

que estable el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, la Entidad está autorizada para establecer un sistema de notificación especial para los temas de Propiedad Industrial.

Con fundamento en ello, el Superintendente de Industria y Comercio expidió en el año 2012 la Resolución No. 42847 del 18 de julio “por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.”, mediante la cual reguló, entre otros temas, las “ Notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial”, dentro de la cual se estableció la forma de notificar todos los actos administrativos relacionados con las actuaciones en esa materia, resolución que estuvo vigente hasta el 14 de julio de 2016.

Posteriormente, se expidió la Resolución No. 46582 del 15 de julio de 2016, mediante la cual nuevamente se modificaron unos numerales de los Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de mejorar, simplificar y racionalizar los procesos y trámites administrativos en materia de propiedad industrial.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. RESOLUCIÓN NO. 42847 DEL 18 DE JULIO DE 2012

En esta resolución se estableció cómo es el procedimiento de notificaciones de registro en materia de propiedad industrial. Al respecto nos permitimos manifestar:

Tratándose de actos administrativos que pongan fin a la actuación administrativa, como es el caso de la concesión o registro de un derecho de propiedad industrial, estos se notificaran por medios electrónicos (a través de internet) de la siguiente forma:

 Se enviara el acto administrativo al correo electrónico de las partes una vez expedido, donde especificaran el número de expediente, la resolución y un link para tener acceso a la misma. En la misma fecha, se fijara en el Listado Único de Notificaciones de Propiedad Industrial, tanto en físico como en internet, por el término de un (1) mes.

 Tanto él envío del correo electrónico como la fijación en lista se surtirán los días martes de cada semana, si dicho día es inhábil, se efectuara el día hábil siguiente.

 De igual forma, para quienes se encuentran inscritos en el Casillero Virtual de la Entidad, se le enviara correo electrónico al buzón.

 Si alguna de las partes no tiene correo electrónico, o si al enviar el mismo se

siguiente.

 De igual forma, para quienes se encuentran inscritos en el Casillero Virtual de la Entidad, se le enviara correo electrónico al buzón.

 Si alguna de las partes no tiene correo electrónico, o si al enviar el mismo se produce un error y no lo recibe el destinatario, de ello se dejará constancia en el expediente. No obstante, la fijación en lista se producirá, resaltando que la misma es vinculante para las partes.

 Pasado un (1) mes del envío y la fijación en lista, se entenderá surtida la notificación y empezaran a correr los términos para la firmeza de los actos administrativos o la interposición de recursos.

Respecto a la notificación de otro tipo de actos dentro del trámite administrativo de propiedad industrial en vigencia de la Resolución 42847 del 18 de julio de 2012, se podrá verificar el contenido de dicha resolución en la página web de la entidad (www.sic.gov.co

).4. RESOLUCIÓN NO. 46582 DEL 15 DE JULIO DE 2016

Esta es la resolución que actualmente rige en materia de notificaciones y comunicaciones de propiedad industrial, y que se encuentra incluida en la Circular Única de la Entidad. Con relación a ella, nos permitimos manifestar:

Tratándose de actos administrativos que pongan fin a la actuación administrativa, como es el caso de la concesión o registro de un derecho de propiedad industrial, estos se notificaran por medios electrónicos (a través de internet) de la siguiente forma:

 Una vez expedido el acto administrativo se remitirá un correo electrónico a cada una de las personas que hagan parte del expediente y que deban ser notificadas, donde se les avisará que la resolución fue proferida y se

forma:

 Una vez expedido el acto administrativo se remitirá un correo electrónico a cada una de las personas que hagan parte del expediente y que deban ser notificadas, donde se les avisará que la resolución fue proferida y se presentará un vínculo electrónico para que puedan visualizar el documento. En este email se mencionará el número del expediente y el del acto administrativo que se notifica.

 Si la parte es una persona natural se notificará a la dirección de correo electrónico aportada con la solicitud, en caso de tener apoderado se enviará a la informada por este para propósitos de notificaciones.

 Si la parte es una persona jurídica se notificará a la dirección de correo electrónico establecida en la solicitud, en caso de tener apoderado se enviará a la informada por este para propósitos de notificaciones, y en caso de no contar con la una o la otra se enviará a la que aparezca en el registro mercantil.

 En caso de que no sea posible la recepción del correo por alguna razón atribuible al solicitante o su apoderado, se dejara constancia en el expediente de la recepción fallida.

 La notificación se entenderá surtida pasado un (1) mes de la fecha del envío del correo electrónico. A partir de esta fecha se empezaran a correr los Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtérminos para la firmeza de los actos administrativos o la interposición de recursos.

Respecto a la notificación de otro tipo de actos dentro del trámite administrativo de propiedad industrial tales como traslados de solicitudes de cancelación, renovaciones, entre otros, se podrá verificar el numeral 6.2. del Título I de la Circular Única donde se explica la forma en que se ponen en conocimiento del interesado, los términos y demás parámetros sobre el tema.

5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal y supranacional, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar de acuerdo a sus inquietudes:

1. En vigencia de la Resolución 42847 del 18 de julio de 2012, finalizado el término de fijación en el Listado Único de Notificaciones de Propiedad Industrial (por 1 mes), empezaban a correr los 10 días hábiles que tenía el solicitante y/u opositor para la presentación de los recursos de ley.

2. El término se empezaba a contabilizar desde que finalizaba la publicación del

Industrial (por 1 mes), empezaban a correr los 10 días hábiles que tenía el solicitante y/u opositor para la presentación de los recursos de ley.

2. El término se empezaba a contabilizar desde que finalizaba la publicación del listado, que como lo expresamos en el punto anterior duraba publicado por un (1) mes.

3. Si. La publicación del listado duraba un (1) mes, finalizado el cual empezaban a correr los 10 días hábiles para recurrir.

4. Con la expedición de la Resolución 46582 del 15 de julio de 2016, el sistema de notificaciones tuvo una variación.

Ahora, una vez expedido el acto administrativo que decide sobre la registrabilidad de un signo distintivo, se envía un correo electrónico a cada una de las personas que hagan parte del expediente y que deban ser Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOnotificadas, donde se les avisará que la resolución fue proferida y se presentará un vínculo electrónico para que puedan visualizar el documento.

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOnotificadas, donde se les avisará que la resolución fue proferida y se presentará un vínculo electrónico para que puedan visualizar el documento.

La notificación se entenderá surtida pasado un (1) mes de la fecha del envío del correo electrónico. A partir de esta fecha se empezaran a correr los términos para la firmeza de los actos administrativos o la interposición de recursos.

5. Los actos administrativos objeto de la presente consulta se notifican mediante el envío del correo electrónico de acuerdo con la Resolución 46582 del 15 de julio de 2016.

Lo que sucede con la bandeja de tareas de los usuarios en la plataforma SIPI, es que a llí se consigna la información concerniente a las solicitudes presentadas, realizando recordatorios e informando en que estado se encuentra el trámite y si existe algún termino a vencerse , convirtiéndose en una ayuda para los solicitantes , pero no por ello es esta la forma en qu e se notifican los actos administrativos objeto de la presente consulta.

Ahora bien, es importante precisar que la tarea que se genera luego de expedido el acto administrativo que pone fin a la actuación, es la concerniente a la presentación del recurso de ley, por lo cual el sistema contabiliza el mes posterior al envío del correo electrónico (calendario), más los 10 días hábiles con los que cuenta el solicitante o su apoderado para presentar el respectivo documento (recurso).

5.1 Si.

5.2 No. La fecha de vencimiento de la tarea es la fecha de vencimiento para presentar el recurso, la cual incluye el mes y los 10 días hábiles.

documento (recurso).

5.1 Si.

5.2 No. La fecha de vencimiento de la tarea es la fecha de vencimiento para presentar el recurso, la cual incluye el mes y los 10 días hábiles.

5.3 Si.

5.4 Los recursos se pueden presentar dentro de los 10 días siguientes a que se cumpla el mes de enviado el correo electrónico, es decir, hasta el día que indica la tarea en la plataforma. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO6. La Resolución 46582 del 15 de julio de 2016, mediante la cual se modificó el sistema de notificaciones en materia de propiedad industrial, fue puesta en conocimiento de la comunidad en general mediante la página web de la entidad (www.sic.gov.co), allí se publicó el proyecto de Resolución “por la cual se modifican unos numerales en el Capítulo Sexto del Título I y en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única” que hoy corresponde a la Resolución No. 46582 de 15 de julio de 2016, con la finalidad de que los

cual se modifican unos numerales en el Capítulo Sexto del Título I y en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única” que hoy corresponde a la Resolución No. 46582 de 15 de julio de 2016, con la finalidad de que los ciudadanos pudieran expresar sus opiniones, realizar comentarios o sugerencias o realizar propuestas alternativas al proyecto de Resolución. Dicha publicación se realizó del día 11 al día 13 de julio de 2016.

Sin embargo, realizada dicha publicación, la Entidad no recibió por medio de la página de internet como canal dispuesto para ello ni por ningún otro medio, opiniones, comentarios o sugerencias de los ciudadanos al respecto.

En la siguiente imagen puede apreciarse como aún a la fecha aparece en la página de internet de la Superintendencia de Industria y Comercio la publicación realizada por la Entidad según lo mencionado anteriormente:Luego de su expedición, la Resolución No. 46582 de 2016 fue publicada en el Diario Oficial No. 49.935 del 15 de julio de 2016, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo a las normas precitadas, las actuaciones anteriormente descritas adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio se llevaron a cabo en aras de satisfacer el principio de publicidad de los actos administrativos de carácter general como principio de toda actuación administrativa.

Ahora bien, la Superintendencia de Industria y C omercio, consciente de la importancia de dar a conocer al público en general de qué manera funcionaría el nuevo Sistema de Propiedad Industrial de la Entidad, realizó una serie de capacitaciones a los usuarios en tal sentido. La asistencia a las

importancia de dar a conocer al público en general de qué manera funcionaría el nuevo Sistema de Propiedad Industrial de la Entidad, realizó una serie de capacitaciones a los usuarios en tal sentido. La asistencia a las capacitaciones realizadas por la Entidad eran vol untarias y de caráctergratuito, y aun a la fecha se presta total asesoría por parte de la Entidad para las personas que presenten inconvenientes con el manejo de la plataforma.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligat orio cumplimiento ni ejecución.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandra Gil

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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