SIC - Concepto 119981 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 119981 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá D.C., abril de 2025

Asunto: Radicación: 25-119981

Trám ite: 113

Actuación: 440

Folios: 6

Cordial saludo:

De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO DE LA CONSULTA

A continuación, se presentan las consideraciones pertinentes sobre la consulta presentada ante la Entidad bajo el radicado 25-119981, por m edio del cual consulta:

“(… ) si a la luz de las norm as vigentes en m ateria de com petencia, es válido, legal y no constituye práctica, acuerdo o conducta restrictiva de la com petencia, el hecho de que una em presa lleve a cabo la culm inación de una parte del proceso de producción y luego em paque el producto final de una com petidora. Para m ayor claridad de m i consulta, procedo a continuación a dar un ejem plo: Puede una em presa que produce y com ercializa cem ento entregar el clinker producto sem iacabado que produce, para que un com petidor haga la m olienda de ese clinker y posteriorm ente lo em paque el cem ento resultando con

que produce y com ercializa cem ento entregar el clinker producto sem iacabado que produce, para que un com petidor haga la m olienda de ese clinker y posteriorm ente lo em paque el cem ento resultando con la m arca de la em presa que produce el clinker, todo ello en el m arco de un contrato de m aquila”.

Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, procedemos a realizar las siguientes precisiones.

2 . CUESTI ÓN PREVI A – DERECHO DE PETI CI ÓN DE CONSULTA

Previo a dar respuesta a su consulta, es pertinente precisar que a través de este medio, la respuesta em itida por la Superintendencia de I ndustriay Comercio no es de obligatorio cumplimiento o ejecución1, como tampoco una decisión o pronunciamiento que dirima situaciones de carácter particular. Una lectura en sentido contrario implicaría una flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado:

“Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cu ando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución”2.

(…)

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto

a su cumplimiento o ejecución”2.

(…)

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”3.

En ese orden de ideas, esta Entidad no está facultada para pronunciarse sobre aspectos específicos de una consulta o brindar la solución a una controversia que sea vinculante para el solicitante o que afecte a terceros. En consecuencia, mediante las respuestas a las solicitudes que bajo el derecho de petición en su modalidad de consulta se presenten, la Superintendencia únicamente suministra la información y los elementos conceptuales necesarios para que el peticionario halle una solución a su inquietud.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE COMPETENCIA DESLEAL

En materia de competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio tiene las siguientes funciones administrativas: i) imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre competencia desleal, ii)

1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. 2 Corte Constitucional, sentencia C-487 de 1996. 3 Corte Constitucional, sentencia C-542 de 2005.ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre competencia desleal, iii) ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre competencia desleal, iv) decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre competencia desleal y v) decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de competencia desleal que afecten el interés general y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.

Además, esta Superintendencia cuenta con funciones jurisdiccionales en materia de competencia desleal, en virtud del literal b) del numeral 1 del artículo 24 del Código General del Proceso. En desarrollo de lo anterior, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia conoce en primera instancia las demandas relacionadas con presuntas infracciones a la Ley 256 de 1996 o Ley de Competencia Desleal.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

En primer lugar, es oportuno recordar que esta Oficina Asesora Jurídica no es competente para referirse a las particularidades de casos concretos. En efecto, los conceptos que expide esta Oficina se limitan a dar pautas de acción respecto de las materias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, mas no

competente para referirse a las particularidades de casos concretos. En efecto, los conceptos que expide esta Oficina se limitan a dar pautas de acción respecto de las materias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, mas no están encaminados a dirimir cuestiones particulares.

4.1. Sobre las prácticas restrictivas de la competencia

El artículo 1° de la Ley 155 de 1959 contiene lo que en derecho de la competencia se conoce como “prohibición general”, pues conforme a esta norma están:

“(…) prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos”.

A partir del contenido del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia y la Corte Constitucional en la Sentencia C -032 de 2017 , identificaron tres (3) conductas o prohibiciones generales independientes:

(i) La prohibición de celebrar acuerdos o convenios que, directa o indirectamente, tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios, ya sean nacionales o extranjeros.(ii) La prohibición de toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia

(iii) La prohibición de toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos.

tendientes a limitar la libre competencia

(iii) La prohibición de toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos.

Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las prácticas restrictivas de la competencia que de manera general consagra el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 se desarrollan en el Capítulo V del Decreto 2153 de 1992, en el que se precisan algunos de los acuerdo s y actos contrarios a la libre competencia económica (art. 47 y 48).

El artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 establece que son acuerdos contrarios a la libre competencia económica:

1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.

2. Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.

3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores entre productores o entre distribuidores.

4. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro.

5. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento de insumos productivos.

6. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la limitación a los desarrollos técnicos.

7. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

8. Los que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.

negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

8. Los que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.

9. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.

10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

Acto seguido, el artículo 48 consagra los que se consideran actos contrarios a la libre competencia económica, así:

1. Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor.

2. Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para desista de su intención de rebajar los precios.

3. Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.Por otra parte, el artículo 50 del mencionado decreto establece que constituye un abuso de posición dominante: “[o]bstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización”.

5. CONSIDERACIONES FINALES

Expuesto el contexto necesario para dar respuesta a su interrogante a continuación procedemos a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De conformidad con lo señalado en el numeral 2 del presente escrito, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica se limitan a exponer pautas de acción sobre las materias a cargo de esta Superintendencia. Dichos conceptos

De conformidad con lo señalado en el numeral 2 del presente escrito, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica se limitan a exponer pautas de acción sobre las materias a cargo de esta Superintendencia. Dichos conceptos no están destinados a in terpretar o complementar contratos, actos administrativos o leyes, y mucho menos a solucionar conflictos de carácter particular. Por lo anterior, no es procedente que esta Oficina se pronuncie expresamente sobre el interrogante que plantea en su consulta, pues no le corresponde definir si unos hechos o las condiciones que se imponen en un mercado determinado constituyen una práctica restrictiva de la competencia.

En ese sentido, esta Oficina recuerda que solo el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y el Superintendente de Industria y Comercio están facultados para establecer si una situación específica configura o no una violación del régim en general de protección de la competencia. Para ello, es necesario agotar el procedimiento administrativo sancionatorio descrito en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012.

Un pronunciamiento de esta Oficina sobre situaciones particulares, como las que describe en su consulta, podría considerarse como una inobservancia al principio de imparcialidad o un prejuzgamiento, en caso de que dichos supuestos sean puestos en conocimiento de la Entidad a través de una denuncia.

Ahora, si usted considera que una empresa está excediendo los límites de la libertad de empresa y afectando la libre competencia, puede presentar una denuncia ante la Delegatura para la Protección de la Competencia. Para ello,

Ahora, si usted considera que una empresa está excediendo los límites de la libertad de empresa y afectando la libre competencia, puede presentar una denuncia ante la Delegatura para la Protección de la Competencia. Para ello, deberá precisar los hechos y allegar las pruebas que estén en su poder. La denuncia puede presentarse a través de la dirección de correo electrónico contactenos@sic.gov.co o ingresando al siguiente enlace: https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php

Por ser de su interés , le recordamos que, con el fin de que los ciudadanos conozcan en materia de libre competencia económica las decisiones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, desde comienzos del año 2020 se puso a disposición del público en general la nueva versión del aplicativoSICOMP, con un diseño amigable y mayores posibilidades de búsqueda, que garantizan el acceso idóneo de los usuarios a los actos administrativos.

De esta forma, los actos administrativos en materia de protección a la competencia, pueden ser consultados a través del aplicativo SICOMP, que contiene toda la información relacionada con las investigaciones administrativas en materia de prácticas restrictivas de la competencia. A través del siguiente link podrá acceder a estas decisiones y consultarlas libremente: https://www.sic.gov.co/sicomp . En esta dirección, además, podrá filtrar la búsqueda por tipo de acto administrativo, tipo de conducta sancionada, mercado afectado, año de la sanción y otras variables más.

También, por enmarcarse en del tema general de la consulta, señalamos que esta Entidad emitió una Guía sobre “Preguntas frecuentes. Régimen de Protección de la competencia”, la cual puede ser descargada en el siguiente

También, por enmarcarse en del tema general de la consulta, señalamos que esta Entidad emitió una Guía sobre “Preguntas frecuentes. Régimen de Protección de la competencia”, la cual puede ser descargada en el siguiente enlace:https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Publica ciones/Preguntas_frecuentes_Regimen_de_Proteccion_de_la_Competencia.pdf

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del enlace: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina Valderruten

Revisó: Daniel Martínez

Aprobó: Alejandro Bustos

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