SIC - Concepto-12002807
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12002807
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-002807- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta Se consulta \”donde(sic) se hace una denuncia cuando la empresa o persona no tiene NIT y tampoco nombre del negocio y compra y vende todo sin factura y lo hace con un formato de los que venden en cualquier papelería\”.
2. Materia objeto de la consulta De su consulta podemos inferir que alguien podría estar ejerciendo el comercio sin matrícula en el registro mercantil e incumpliendo de las norma tributarias sobre facturas. Como se verá, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para sancionar a quienes ejerzan el comercio sin inscribirse en el registro mercantil, pero será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN la entidad competente para sancionar por la infracción a normas tributarias.
Desarrollo De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer sanciones a los comerciantes cuando, previa investigación, se encuentra que: vulneraron las normas de protección a la competencia (Ley 1340 de 2009, Decreto 2153 de 1992 y Ley 155 de 1959) y al consumidor (Decretos 3466 de
1982 y 2269 de 1993), ejercieron el comercio sin inscribirse en el registro mercantil u omitieron la inscripción o matrícula de sus establecimientos de comercio (Código de Comercio, artículo 37) o cometieron actos de competencia desleal (Ley 256 de 1996). Por la violación de las normas de protección al consumidor otros funcionarios que podrían sancionar a los comerciantes son los gobernadores (incumplimiento a disposiciones oficiales sobre pesas y medidas), los alcaldes municipales (incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de bienes y servicios, incumplimiento de las condiciones de la información dada al consumidor, incumplimiento de las normas sobre fijación de precios y sobre las que regulan los sistemas de financiación y prestación de servicios que exijan la entrega de un bien, incumplimiento a las normas sobre control y vigilancia de precios y a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas) y los inspectores de policía (control y vigilancia de precios), por mandato de los Decretos 3466 de 1982, 2874 de 1986 y 2269 de 1993. Por actos de competencia desleal y por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios, los comerciantes también pueden ser juzgados por jueces de la justicia ordinaria. Frente a la vulneración de ordenamientos diferentes a aquellos sobre los cuales se le ha atribuido competencia a esta entidad tenemos conocimiento de que en virtud de la Ley 223 de 1995, de racionalización tributaria, se le confirió competencia a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales para sancionar a los comerciantes que omitan la expedición de factura y cometan otras infracciones al régimen tributario.
3. Conclusión La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para investigar y sancionar a quienes ejerzan el comercio sin inscribirse en el registro mercantil u omitan la inscripción o matrícula de sus establecimientos de comercio.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es la entidad competente para sancionar a los comerciantes que omitan la expedición de factura y cometan otras infracciones al régimen tributario. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,