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SIC - Concepto-12003314

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12003314
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-003314- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 14

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta La Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales trasladó a esta Superintendencia la consulta del Juzgado Primero Civil Municipal de la ciudad de Ipiales acerca de varios aspectos del trámite de importación de mercancías, con el fin de que demos respuesta al siguiente cuestionario, en lo que corresponda a nuestra competencia: 1. ¿Cuáles son las funciones del importador en un contrato de mandato? 2. ¿Es función de las agencias de aduanas elaborar los documentos de importación antes de ingresar la mercancía a Colombia, específicamente en lo relacionado con el certificado de calidad? 3. ¿El certificado de calidad únicamente lo puede solicitar, presentar o cumplir el importador, para que posteriormente la agencia de aduanas pueda obtener visto bueno de la Superintendencia de Industria y Comercio? 4. ¿Es responsabilidad de la agencia de aduanas verificar previamente al ingreso de la mercancía a Colombia, la existencia del certificado de calidad e informarle al importador la falta de tal documento?

2. Materia objeto dé la consulta Las funciones que actualmente ejerce esta Superintendencia de Industria y Comercio

fueron asignadas mediante el Decreto 4886 de 2011, entre las cuales se encuentran las de velar por el ¡cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios y velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. De acuerdo con estas atribuciones le informamos que aunque de los documentos adjuntos a la consulta (la demanda y su contestación) y de la formulación de las preguntas se entrevé que el tema del problema jurídico a resolver corresponde al ordenamiento aduanero, cuya vigilancia no le compete a esta entidad, advertimos la necesidad de precisar las facultades de esta Superintendencia relacionadas con los certificados de conformidad de productos y servicios, y la normativa que estaba vigente al momento de los hechos detallados en los anexos, para dar claridad a la respuesta que la DIAN pueda dar puntualmente al cuestionario. 2.1 Desarrollo En primer término, consideramos procedente aclarar algunos conceptos, para lo cual deben tenerse en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto 2269 de 1993, en su artículo 2, así: "b) Norma técnica. Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la

comunidad; c) Norma técnica colombiana. Norma Técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización; d) Norma técnica colombiana oficial obligatoria. Norma Técnica Colombiana, o parte de ella, cuya aplicación ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente; (Comentario: La obligatoriedad de estas normas se derogó mediante las Resoluciones 370 y 1190 a la 1194 de 2001, expedidas por el Ministerio de Desarrollo) e) Reglamento Técnico. Reglamento de carácter obligatorio, expedido por la autoridad competente, con fundamento en la ley, que suministra requisitos técnicos, bien sea directamente o mediante referencia o Incorporación del contenido de una norma nacional, regional o Internacional, una especificación técnica o un código de buen procedimiento (...) i) Certificado de conformidad. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico; (Subrayado fuera de texto). (...) n) Organismo de certificación. Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generáles; ñ) Organismo de certificación acreditado. Organismo de certificación que ha sido reconocido por el organismo de acreditación;". Las autoridades competentes para expedir reglamentos técnicos son y han sido los Ministerios y otras entidades gubernamentales competentes en las diferentes áreas

del comercio y de la industria. En esta materia la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene ni ha tenido facultades reguladoras, es decir, no expide reglamentos técnicos, sino que ejerce vigilancia sobre aquellos que la ley le haya asignado, y son los siguientes:  Etiquetado de calzado y algunos artículos de marroquinería  Confecciones  Gasodomésticos  Juguetes  Vajillas  Iluminación y alumbrado públicoRetilab-  Acristalamientos de seguridad  Acristalamientos de seguridad resistentes a las balas  Rotulado de pilas de zinc-carbón y alcalinas  Refrigeradores  Instalaciones eléctricasRetie-  Cinturones de seguridad para vehículos  Empaques agrícolas  Ollas de presión  Gas natural comprimido vehicular  Llantas nuevas  Llantas reencauchadas  Cilindros y tanques  Gas domiciliario 2.1.1 La injerencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en el proceso de importación para el 2007 Para el año 2007, en que ocurrieron los hechos detallados en la demanda que dio lugar al proceso ordinario 2011-00021-00, las normas principales que regían las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con la actividad importadora del país eran las siguientes: (i) Decreto 2153 de 1992, en el que se establecían las funciones de la entidad y sus dependencias; (ii) Decreto 3466 de 1982 o Estatuto del Consumidor, por el cual se dictaron normas relativas a la

idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores; (iii) Decreto 2269 de 1993, por medio del cual se organizó el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, (iv) Decreto 300 de 1995, por el cual se estableció el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados (modificado por el Decreto 457 de 2008 publicado en el Diario Oficial 46.906 de 18 de enero de 2008 y, más adelante, derogado por el artículo 5 del Decreto 3273 de 2008 publicado en el Diario Oficial 47.100 de 2 de septiembre de 2008); (iv) Decisión 562 de 2003, que fijó directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario; (v) Decisión 506 de 2001, sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercializaran en la Comunidad Andina; (vi) Decisión 419 de 1997, que modificó la (vi) Decisión 376 de 1995, por la que se estableció el sistema andino de normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrológicos. De acuerdo con esta normativa, la Superintendencia de Industria y Comercio tenía las siguientes funciones, para el 2007:  La Superintendencia de Industria y Comercio era el organismo acreditador y

supervisor de los organismos de certificación de la calidad Mediante el Decretó 2269 de 1993 se organizó el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, con el fin de promover la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores. Dentro de este sistema, por mandato del Decreto 2153 de 1992(1), la Superintendencia de Industria y Comercio cumplía con las funciones de acreditar(2) y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas, ensayo y calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación, así como las de establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología. Por otra parte, en cumplimiento de su función de instruir sobre la manera como debían cumplirse las disposiciones en las materias de su competencia, una de ellas la de acreditación de organismos certificadores, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su Circular Única, Título V, Capítulo Primero, numeral 1.1, indicaba cuáles eran los tipos de organismos y modalidades de acreditación, así: "1.1 Tipos de Organismos Evaluadores de la Conformidad - OEC La acreditación se realizará conforme a los procedimientos y criterios contenidos en este título y en concordancia con la norma ISO/IEC 17011. La acreditación se concederá para los siguientes OEC: a) Organismos de Certificación b) Organismos de Inspección c) Laboratorios de Ensayo/prueba d) Laboratorios de Calibración"

Una vez acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio los organismos mencionados podían expedir certificados de conformidad y dar constancia por un escrito o por medio de un sello, de que un sistema de gestión de calidad o ambiental, un producto, un servicio, un proceso o la calificación de una persona estaba conforme con el reglamento técnico o la norma técnica que les era aplicable.  La Superintendencia de Industria y Comercio tenía en el 2007 y actualmente tiene a cargo el control del registro de fabricantes e importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos En concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993(3), la Resolución 25391 del 5 de agosto de 2002, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, incorporada a la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Única), en el Título IV, capítulo primero, numeral 1.1., señala: "Los fabricantes, los importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos, en uno y otro caso, al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o de reglamentos técnicos cuyo control corresponda ejercer a esta Superintendencia, en adelante Productos y/o Servicios Controlados, deberán inscribirse en el registro obligatorio que se reglamenta en este Capítulo. La inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario 3021-F01, anexo 2.1. el cual deberá ser radicado ante esta Entidad". La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio

previamente al inicio, de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado. • La Superintendencia de Industria y Comercio vigilaba y actualmente vigila que los productos importados cumplan con los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia tenga a cargo En la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título IV, Capítulo 2, se encuentra regulado el cumplimiento de la función de vigilar el cumplimiento de los reglamentos técnicos que tiene a cargo por disposición legal. A continuación, transcribimos las instrucciones de esta entidad al respecto, vigentes para la época de los hechos -2007materia de consulta: "CAPÍTULO SEGUNDO CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD Para efectos de lo previsto en los artículos 7 y 8 del decreto 2269 de 1993 y 1 del decreto 300 de 1995, los fabricantes e importadores de productos sujetos al cumplimiento de NTCOO o reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia corresponden a la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán obtener certificado de conformidad. 2.1. Productos para los cuales se exige el certificado de conformidad con NTCOO o reglamento técnico En la circular conjunta 007 anexo 7.1, se indican los productos que requieren certificado de conformidad en forma previa a su comercialización y que están controlados y vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.2. Organismos que pueden expedir el certificado de conformidad

A continuación, se enuncian los organismos que pueden expedir el certificado de conformidad de que trata el presente capítulo. 2.2.1 Organismo nacional acreditado de certificación de productos 2.2.2 Organismo de certificación reconocido Para este caso, el importador o fabricante podrá acreditar certificado de conformidad del producto con la NTCOO o con la norma técnica equivalente del país con el que se haya celebrado acuerdo de reconocimiento y validado, si fuera el caso, por la Superintendencia de Industria y Comercio. a) Bienes importados de Ecuador con certificado del INEN: Con la solicitud del registro o licéncia de importación ante el Ministerio de Comercio Exterior, se deberá presentar el certificado expedido por el Instituto Ecuatoriano para la Normalización - INEN. b) Bienes importados de Venezuela con certificado de Fondonorma: Con la solicitud del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio Exterior se deberá presentar el certificado expedido por el Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad - Fondonorma. (...) 2.2.4 Superintendencia de Industria y Comercio Sólo en el caso de importaciones de productos controlados destinados exclusiva y directamente para uso personal del importador como destinatario final de los bienes importados, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá expedir el certificado de conformidad respectivo. El importador deberá anexar a su petición copia de la solicitud de registro o licencia de importación y de la factura de compra. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá negarse a expédir el certificado de conformidad, cuando quiera que la cantidad

o la frecuencia de las solicitudes permita suponer, a juicio de la Superintendencia, fines distintos al uso personal. 2.3. Clases y vigencias de los certificados de conformidad a) Ensayo de lote, válido únicamente para el lote muestreado. b) Ensayo de tipo vigente, cuando la NTCCO o reglamento técnico lo admita. Y c) Ensayo de tipo y evaluación del sistema de calidad de la fábrica y su aceptación vigente. 2.4. Empresas con sistemas de gestión de calidad certificado en línea de productos controlados Cuando las empresas implementen sistemas de gestión de calidad en las líneas de productos controlados y el certificado de conformidad se obtenga bajo la modalidad correspondiente al literal c) del numeral 2.3. de este capítulo, la entidad certificadora podrá expedir certificado de conformidad para un lote adicional sin tomarle las muestras. Para el efecto, se deberá contar con el certificado ISO 9001, 9002, 9003 ó QS 9000 expedido por un organismo acreditado para tal fin. 2.5. Convenios entre organismos de certificación acreditados Para efectos de este capítulo, los organismos de certificación acreditados podrán establecer convenios con organismos de certificación de reconocida idoneidad o acreditados en esos países, para realizar a través de ellos las muestras y verificaciones que fueren necesarias. 2.6. Realización de ensayos en laboratorios Cuando los ensayos requeridos para la expedición de los certificados de conformidad establecidos en este capítulo se efectúen en Colombia, deberán ser realizados en laboratorios acreditados por la Superintendencia de Industria

y Comercio. En caso de no existir laboratorio acreditado para la realización de estos ensayos, se podrán efectuar en laboratorios aprobados previamente por los organismos de certificación. El organismo de certificación solo podrá utilizar estos laboratorios, para los efectos previstos en este capítulo, durante dos (2) años contados a partir del primer servicio prestado. Vencido este término, no podrá continuar utilizándose sino ha obtenido la acreditación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio para el tipo de ensayos de que se trate. 2.7. Obligación de los organismos de certificación acreditados de manejar información sobre certificado de conformidad Los organismos de certificación acreditados deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, la información relativa a los certificados que expidan y los certificados negados, de acuerdo con el formato que para el efecto adopte el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor (anexo 3.7 Remisión de información de organismos acreditados 3020-F06). 2.8. Cuando no exista laboratorio de ensayos acreditado 2.8.1 Certificado de conformidad expedido por organismos de certificación acreditados por organismos firmantes de IAF/MLA a) Para los efectos previstos en este capítulo, cuando no exista en Colombia laboratorio de pruebas acreditado para la realización de un ensayo específico, serán válidos los certificados de conformidad emitidos por organismos de certificación: acreditados por entidades respecto de las cuales se haya demostrado previamente ante esta Superintendencia, que son parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación,

promovidos o auspiciados por el Internacional Accreditation Forum (IAF). La demostración de vinculación a los acuerdos IAF ante esta entidad deberá hacerse solo por una vez. La Superintendencia de Industria y Comercio mantendrá a disposición del público el registro de las entidades cuya demostración haya quedado hecha. Los certificados expedidos en las condiciones de que trata este numeral no requerirán refrendación o revalidación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y se sujetarán, en lo que a su alcance y vigencia se refiere, al texto de la certificación. b) Procedimiento y forma de presentar el certificado de conformidad con el registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio Exterior. Si el certificado de conformidad expedido por la entidad certificadora extranjera de las que trata el literal anterior indica expresamente el cumplimiento de la norma técnica colombiana oficial obligatoria o el reglamento técnico, de alguno de sus antecedentes internacionales o de un referente normativo para el cual el interesado haya demostrado ante esta Superintendencia su equivalencia con la norma técnica obligatoria o reglamento técnico, el interesado podrá presentar dicho certificado directamente al Ministerio de Comercio Exterior, sin ningún trámite adicional ante la Superintendencia de Industria y Comercio o algún organismo dé certificación de productos acreditado en Colombia. Cuando el certificado de conformidad expedido por la entidad certificadora extranjera de las que trata el literal a) de este numeral no indique clara y expresamente el cumplimiento de la norma técnica colombiana obligatoria o del reglamento Técnico, o de su antecedente internacional, deberá acompañarse

del concepto de eguivalencia con los requisitos obligatorios de la norma técnica colombiana o reglamento técnico correspondiente. Dicho concepto deberá ser solicitado por el representante legal del importador ante la Superintendencia de Industria y Comercio o a los organismos nacionales de certificación acreditados, adjuntando copia del texto de la norma base de la certificación en idioma castellano o inglés, y la demostración de la equivalencia entre los referentes normativos. El concepto de equivalencia, que se obtiene por una sola vez, se presentará ante el Ministerio de Comercio Exterior junto con la solicitud del registro o licencia de importación y la certificación expedida en el exterior. c) Cuando el certificado de conformidad, expedido en los términos de este numeral, demuestre el cumplimiento de un referente normativo a través del cual se cumplen parcialmente los requisitos establecidos en un reglamento técnico, el cumplimiento de los requisitos restantes del reglamento técnico se deberá demostrar mediante cualquiera de las modalidades incluidas en el presente título IV de la Circular Única. En cualquier caso los productos no podrán ser comercializados ni puestos a disposición de terceros a ningún título hasta que no cuenten con el certificado definitivo que demuestre el cumplimiento del reglamento técnico, expedido por un organismo competente en los términos de esta circular. En el momento de la obtención de dicho certificado definitivo el importador deberá oficiar a esta Superintendencia para obtener autorización de comercialización del producto. 2.8.2 Insumós utilizados en líneas de producción que cuenten con certificados de aseguramiento del sistema de calidad Hasta el 30 de agosto de 2002, serán validos los certificados de conformidad

emitidos por el fabricante, siempre que la Superintendencia de Industria y Comercio comunique al Ministerio de Comercio Exterior que se trata de insumos a ser utilizados integralmente en líneas de producción que cuenten con certificado de aseguramiento del sistema de calidad. (...) 2.9 Certificado provisional de conformidad emitido por el representante legal 2.9.1 Reglas aplicables a los importadores a) Hasta el 30 de agosto de 2002, el cumplimiento de NTCOO o reglamento técnico se podrá acreditar anexando a la solicitud de registro o licencia de importación, certificado provisional de conformidad emitido por el representante legal del importador expedido con fundamento en información que obtenga del fabricante, siempre y cuando se acompañe constancia de un organismo de certificación de productos acreditados sobre la existencia de un contrato cuyo objeto sea la verificación de cumplimiento de la norma, una vez se haya producido el levante aduanero dé la mercancía. La constancia deberá indicar expresamente que el contrato ha sido pagado en su integridad y que copia de los resultados de la verificación será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de ejercer las funciones de vigilancia que le corresponden. b) Los certificados expedidos en las condiciones de que trata este capítulo, no requerirán refrendación o revalidación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. c) El importador deberá mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio los documentos sobre pruebas o ensayos con base en los cuales expidió la certificación. d) En cualquier caso, los productos ingresados al país usando la posibilidad

prevista en este artículo, no podrán ser comercializados ni puestos a disposición de terceros a ningún título hasta que no cuenten con el certificado definitivo, expedido por un organismo competente. e) Cuando se comercialicen o pongan a disposición de terceros productos antes de tener resultado sobre si se cumplió la NTCOO o reglamento técnico, el respectivo importador no podrá volver a emitir certificados en las condiciones previstas en este capítulo, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar, independientemente del resultado positivo o negativo del examen. f) Cuando con base en los resultados de las verificaciones, respecto de un producto se presentan circunstancias que a juicio de la Superintendencia de Industria y Comercio no permitan continuar aplicando el mecanismo previsto en este capítulo, se procederá a excluir dicho producto de la posibilidad de certificación emitida por el importador. (...) 2.10 Presentación del certificado de conformidad ante el Ministerio de Comercio Exterior Una vez obtenido el certificado de conformidad con la NTCOO o reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, los organismos de certificación acreditados o los organismos de certificación reconocidos, éste debe ser presentado conjuntamente con la solicitud de registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio Exterior. En la solicitud de registro o licencia de importación deberá indicarse expresamente en la casilla 17 la fecha de expedición y el número de certificados de conformidad. Sin el cumplimiento de este requisito, el Ministerio de Comercio Exterior se abstendrá de registrar o aprobar tales solicitudes.". (Subrayado nuestro) 2.1.2 Persona obligada a demostrar el cumplimiento de la norma técnica o

reglamento técnico De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 2269 de 1993 (vigente en 2007), a cargo de los fabricantes y los importadores estaba la demostración del cumplimiento de la norma técnica o reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por el organismo o entidad competente: Artículo 7. Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con éstos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen. Artículo 8. Previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria o el reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido. Dichos certificados deberán entregarse al comprador o distribuidor, por parte del fabricante o importador(4). En el artículo 1 del Decreto 300 de 1995 se establecía que quien debía presentar ante el Incomex el certificado de conformidad era el interesado: "Para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, el interesado deberá presentar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, conjuntamente con la solicitud correspondiente, el certificado de conformidad con norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico respectivo, expedido por la

Superintendencia de Industria v Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.". (Subraya nuestra)

3. Conclusión • De acuerdo con el marco de funciones expuesto, es claro que para la época de los hechos mencionados en los documentos adjuntos a la consulta -2007-, a esta Superintendencia no le correspondía (ni le corresponde actualmente) la realización de trámites aduaneros, aunque sí le estaban asignadas las siguientes funciones relacionadas con la importación de productos: (i) acreditar los organismos de certificación de la conformidad, (ii) expedir certificado de conformidad de productos controlados destinados exclusiva y directamente al uso personal del importador como destinatario final de los bienes importados, (iii) rendir concepto de equivalencia cuando el certificado de conformidad expedido por la entidad certificadora extranjera no indique clara y expresamente el cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, (iv) autorizar la comercialización de productos importados, cuando el certificado de conformidad haya sido expedido por organismos de certificación acreditados por organismos firmantes de IAF/LA.  Precisado que frente a las operaciones de importación la Superintendencia de Industria y Comercio actuaba de manera indirecta y sólo en cumplimiento de la función señalada en los numerales 13 y 16 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, de "establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas y medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de

sus funciones", así como "acreditar y supervisar los organismos de certificación y los laboratorios de pruebas, ensayos y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación", como quedó plasmado en la parte considerativa del Decreto 300 de 1995, es evidente que no es de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio dar una respuesta puntual al cuestionario, por cuanto se refiere a las funciones del importador, a las funciones y responsabilidades de las agencias de aduanas y a las obligaciones contractuales de éstas frente a los importadores.  En nuestro criterio, de acuerdo con las normas vigentes para la época de los hechos mencionados en los documentos adjuntos a la consulta, eran (y siguen siendo) los importadores quienes tenían (y tienen) la carga de demostrar que el producto que estaban importando cumplía con una norma técnica o reglamento técnico, mediante solicitud del certificado de conformidad de producto a su proveedor o a un organismo de certificación acreditado para expedirlo. La Agencia de Aduanas debe estar informada del trámite y de los documentos necesarios para cada importación, con el fin de que le indique al importador qué documentos necesita anexar a la licencia de importación para obtener el visto bueno. Por último, no sobra aclarar que nos referimos al certificado de conformidad de producto, que se expide cuando las características del mismo corresponden a las exigidas por un reglamento técnico, mientras el certificado de calidad al que se refiere el cuestionario se expide para una empresa cuando su sistema de gestión, sus procesos de fabricación o de prestación del servicio han sido definidos e implantados y se gestionan de acuerdo con una norma de calidad.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

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