SIC - Concepto-12003917
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12003917
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-003917- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su Consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta \”Con el nuevo Decreto 019 de 2012 y de acuerdo al artículo 24 de dicho decreto, los documentos de poder deben venir con presentación personal ante notario? y qué sucede con los poderes que vienen de otros países?\"
2. Materia objeto de la consulta Para dar respuesta a la consulta deberá analizarse el Decreto 019 de 2012 en cuanto tenga que ver con los requisitos que deben tenerse cuenta para realizar trámites relacionados con propiedad industrial, en el marco de las facultades que mediante Decreto 4886 de 2011 se le confirieron a la Superintendencia de Industria y Comercio, que son las de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. 2.1 Desarrollo Sea lo primero señalar que en el Decreto 19 de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, se previeron varias disposiciones especiales para los trámites de propiedad industrial. Una de ellas es el artículo 167, cuyo texto es el siguiente: \”Trámites administrativos relacionados con propiedad industrial. En los
trámites administrativos relacionados con propiedad industrial, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los documentos que se deban adjuntar estarán exentos de atestación, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal, salvo en los casos de renuncias a derechos. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales establecidas en la legislación vigente en materia de fraude procesal y falsedad de documentos; b) No se exigirán pruebas de existencia y/o representación legal al solicitante, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud, caso en el cual será requerido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para ello; c) Los poderes no requerirán presentación personal, podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular que otorgue el poder. En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud en trámite o de renunciar al derecho otorgado debe estar expresamente consagrada en el poder. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá las instrucciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores\”. De la lectura de la norma se concluye que los poderes que deban obrar en trámites de propiedad industrial, sean conferidos en territorio colombiano o lo sean en el extranjero, no requieren diligencia de presentación personal. Finalmente, aclaramos que el artículo 24 del decreto 19 de 2012 se refiere a funciones especiales de las notarías que no guardan relación con el tema de la consulta.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,