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SIC - Concepto-12004558

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12004558
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-004558- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Se consulta si un comerciante minorista de agroquímicos está obligado a enviar reportes al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Materia objeto de la consulta Se emitirá el presente concepto dentro del marco de las facultades que por medio del Decreto 4886 de 2011 se le atribuyeron a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de control de precios, que son las siguientes: (i) ejercer el control y vigilancia en relación el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en éste, y (ii) asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios.

En materia de agroquímicos, de conformidad con el Decreto 2876 de 1984, las Resoluciones 387 (por la cual se estableció la política de precios en materia de insumos agropecuarios), 389 (por la cual se someten a libertad vigilada algunos

fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola) y 390 (por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario) de 2011 y la Circular Conjunta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Superintendencia de Industria y Comercio, del 18 de enero de 2011, es esta Superintendencia la entidad competente para sancionar el incumplimiento al deber de reportar. 2.1 Desarrollo A continuación analizaremos lo que establecen las normas sobre control de precios de insumos agropecuarios, sobre la obligación de reportar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la información sobre las variaciones y determinaciones de los precios de estos productos: 2.1.1 Obligados a reportar, según la Resolución 387 del 22 de diciembre de 2011 De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 387 del 26 de diciembre de 2011, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se estableció la política de precios en materia de insumos agropecuarios, están obligados a reportarle a esa entidad el consolidado de las ventas, precios y demás información que se requiera, \"todos los productores, formuladores, importadores, productores por contrato, distribuidores, comercializadores o vendedores de insumos agropecuarios sometidos al régimen de libertad vigilada\". En el parágrafo del mismo artículo se advierte que la inobservancia al deber de reportar se entenderá como infracción a las normas sobre control y vigilancia de precios y será reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.1.2 Obligados a reportar, según la Resolución 389 del 26 de diciembre de

2011 De acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Resolución 389 del 26 de diciembre de 2011, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se someten a libertad vigilada algunos fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola, está obligado a reportar mensualmente, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente y de la manera señalada en la mencionada resolución, \"todo productor o importador de los bienes relacionados en el artículo 2\" de la misma. En el parágrafo del artículo 5 de la norma se advierte que la inobservancia al deber de reportar se entenderá como infracción a las normas sobre control y vigilancia de precios y será reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.1.3 Obligados a reportar, según la Resolución 390 del 26 de diciembre de 2011 De acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Resolución 390 del 26 de diciembre de 2011, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, está obligado a reportar mensualmente, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente y de la manera señalada en la mencionada resolución, \"todo productor, importador o productor por contrato de los bienes relacionados en el artículo 2\" de la misma. En el parágrafo del artículo 5 de la norma se advierte que la inobservancia al deber de reportar se entenderá como infracción a las normas sobre control y vigilancia de

precios y será reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio, para los fines pertinentes. Ahora, de acuerdo con el punto 9 de la Circular Conjunta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Superintendencia de Industria y Comercio, del 18 de enero de 2011, cuando esta Superintendencia reciba del Ministerio reporte en el sentido de que una empresa no suministró la información requerida en las resoluciones expedidas por éste, iniciará las actuaciones legales que le correspondan, es decir, las que actualmente se señalan en los numerales 42 y 46 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 2876 de 1984, modificado por el Decreto 863 de 1988, que pueden resumirse en la imposición de sanciones previa investigación administrativa.

3. Conclusión De acuerdo con todo lo anterior, para determinar si un agente del mercado de los productos agropecuarios está obligado o no a reportarle al Ministerio información sobre los precios de los mismos es necesario que tenga en cuenta la clase de productos que ofrece en el mercado y la clase de agente que es en la cadena

(productor, productor por contrato, importador, distribuidor, comercializador o vendedor) para definir cuál es la norma que le es aplicable y si según ella debe reportar o no. Finalmente, consideramos que los comercializadores minoristas hacen parte de los agentes obligados a reportar, en el marco de la Resolución 387 de 2011 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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