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SIC - Concepto-12005864

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12005864
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-005864- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito solicite información respecto de "si es o NO obligatorio pagar los INTERESES DE FINANCIACIÓN", y para el efecto allega una carta que le fue remitida por una constructora.

Esta Oficina no puede pronunciarse por medio de un concepto respecto de situaciones particulares, sin embargo, a continuación encontrará una serie de nociones que consideramos serán de ayuda para la toma de una decisión.

2. Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al consumidor.

De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

Al respecto es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor dé los artículos 42 y 43, literal f), del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el humeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. Así las cosas, en el evento que la financiación a que usted hace referencia haya sido otorgada por una entidad vigilada por la Superintendencia de Subsidio Familiar o por la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de una eventual reclamación deberá dirigirse a dichas entidades, ubicadas en la Calle 45 A, 9-46 y en

la Calle 7 No. 4-49, ambas de la ciudad de Bogotá, respectivamente.

3. Asuntos contractuales En consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del cual el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602), las controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate a través de la jurisdicción ordinaria.

Así las cosas, y con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando quiera que los hechos materia de conflicto se relacionen con el incumplimiento contractual de las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la negociación, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en tanto constituye un asunto que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes.

4. Adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación De conformidad con el artículo 43 literal g) del Decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor - la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad para "establecer según la naturaleza de los bienes y servicios normas sobre plazos y otras condiciones, que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios", así como para ejercer el control y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación. "ARTICULO 43. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Asignante a la Superintendencia de Industria y Comercio las

siguientes funciones, para efectos de este Decreto: "h). Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación de la s normas previstas en este Decreto, o de las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.E., al momento de su imposición." La normativa en materia de ventas a plazos, puede ser consultada en la Circular Única a través de nuestra página web www.sic.gov.co, activando el segundo link "CIRCULAR ÚNICA", en donde encontrará la Tabla de Contenido y por la que deberá desplazarse hasta el Título II correspondiente a "Protección al Consumidor" y haciendo click sobre éste, le traerá toda la información en materia de consumidor, una vez ubicada sobre ésta página, deberá desplegarse hasta el Capítulo III denominado "ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN" y es desde allí donde usted puede consultar el tema que considere pertinente en relación con las ventas a plazos. Referente al tema de los seguros, en la citada circular, Título II, numeral 3.4 (Reglas generales para la celebración de los contratos) se ha dispuesto: i) Podrán contratarse seguros cuyo objeto sea amparar la vida de los deudores o el bien financiado. En tales casos deberá presentarse al consumidor por lo menos dos

cotizaciones de compañías de seguros diferentes, en las que se le informen los riesgos cubiertos, los beneficiarios, las exclusiones, la suma asegurada y el monto de la prima; así mismo deberá advertirse que no es obligación contratar con dichas compañías y que por lo tanto está en libertad de escoger otra aseguradora. Si el deudor elige una de las aseguradoras sugeridas por el vendedor éste deberá entregar al deudor un documento mediante el cual se pueda probar la existencia del contrato de seguro y en el que se indique la información antes mencionada. En consecuencia, en respuesta a su consulta, tenemos que cuando se realiza una venta bajo sistemas de financiación, se pueden contratar seguros que amparen la vida de los deudores o del bien que está siendo objeto de financiación. La obligación de quien vende es mostrar más de una opción para la toma del seguro correspondiente (cotizaciones), una vez el deudor ha realizado su elección, deberá entregársele documento que contenga que dé cuenta del contrato, con las precisiones anotadas. En caso de encontrar que se han violado las normas antes anotadas, usted puede presentar queja en esta Entidad, ante la Delegatura para la Protección al Consumidor, personalmente, por carta, a través de nuestra página web www.sic.gov.co o vía fax al número 5870284, estableciendo los datos completos de identificación del denunciado, los hechos en que se fundamenta y las pruebas que pretenda hacer valer para formular su reclamación, con el objeto de que, una vez surtido el trámite correspondiente, se adopten las medidas pertinentes, si a ello hubiere lugar. Por último, en caso de tener alguna duda sobre lo aquí expuestos, podrá solicitar

aclaración, aportando toda la información relativa al crédito que da cuenta de los intereses de financiación que pretenden cobrarle. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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