SIC - Concepto-12013757
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12013757
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-13757--2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Damos respuesta a su comunicación radicada bajo en número de la referencia, en la que formula solicitud a fin de "conocer las conversiones de medidas antiguas costumbristas, utilizadas en diversas regiones del país".
A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le Suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. 2 Sistema internacional de medidas (SI) Sobre el particular le informamos que la Ley 33 de 1905, estableció el uso del sistema de pesas y medidas como un mecanismo de control, así; "Art. 1.° Desde la vigencia de esta Ley es obligatorio en todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos v contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesas y medidas del sistema métrico decimal francés, que se expresan en seguida: (...) "Art. 2o Oficialmente no se usarán otras denominaciones que las expresadas en el artículo anterior, pero para facilitar el uso común de las pesas y
medidas, se permiten á los particulares las siguientes. (...) "Art. 4o Se prohíbe el uso público de cualesguiera pesas y medidas distintas de las autorizadas en la presente Ley. Prohíbase igualmente el uso de ciertas pesas y medidas de varios servicios con diferentes bases de peso ó de medida, tales como las romanas básculas. "Art. 5o Las Corporaciones municipales harán poner un sello a las pesas y medidas que deban usar los particulares, para reconocer su legitimidad. "Art. 6° El gue use para vender o comprar, pesas y medidas distintas de las gue se expresan en esta Ley, o use éstas alteradas, incurrirá en una multa de uno a cincuenta pesos oro, que se hará efectiva administrativamente, y su valor ingresará al Tesoro municipal. La cuantía de la multa será doble en caso de reincidencia". "Las mismas Corporaciones podrán hacer construir pesas y medidas para que sirvan de patrones de las que se permiten según el artículo 2." (Subraya fuera de texto) De la anterior norma, se deduce que la misma lo que hizo fue unificar las pesas y medidas para todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República. El Sistema Internacional de Unidades se adoptó en Colombia por el Decreto 1731 de 1967, el cual en su artículo 1o. Establece: "Adóptase como sistema obligatorio de pesas y medidas en el territorio de la República, el Sistema Métrico Decimal,
denominado SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES".
Adicionalmente, mediante el Decreto 3464 de 1980 se oficializa el "SISTEMA
INTERNACIONAL DE UNIDADES, SI, como sistema obligatorio de unidades en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia". El artículo 2 del mencionado Decreto señaló las unidades de medida básicas definidas como de uso oficial en Colombia. Nombre Símbolo Magnitud Longitud Metro M Masa Kilogramo Kg Tiempo Segundo s Corriente eléctrica Amper A Temperatura termodinámica Kelvin K Cantidad de sustancia Mol Mol Intensidad luminosa Candela Cd Además, señaló cómo unidades suplementarias, tales como se ha definido el radián, con símbolo [rad] para la medición de ángulos planos y el estereorradián [sr] para la medición de ángulos sólidos. ¿Cuales son las equivalencias? Un kilogramo kg =1000 g = 1 000 000 mg Un metro =100cm = 1 000 mm Un metro cúbico = 1 000 000 cm3 = 1 000 I = 1 000 dm3 Un litro (I) = 1 000 mi =1 dm3 = 1 000 cm3 Una hora ( h ) =6 0 minutos ( min ) Un minuto = 60 segundos ( s ) Es preciso señalar que el artículo 5 del mismo Decreto, señaló que: "en las Relaciones públicas y privadas las magnitudes, los nombres, símbolos y prefijos de las unidades tienen que indicarse en la forma como establece el artículo 2 del presente decreto" Adicionalmente, el artículo 7 del Decreto 3464 de 1980 señaló que: "rige a partir de la fecha de su expedición y DEROGA LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN
CONTRARIAS".
Por lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que a pesar de no existir una derogatoria expresa de la norma (ley 33 de 1905), encontramos que respecto a las unidades de medidas, la norma aplicable y vigente en el territorio Colombiano es la 3464 de 19801 Adicionalmente, el Decreto 4886 de 2011, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio, incluye una referencia expresa al Sistema Internacional de Unidades en su artículo 1o. Numeral 49, en el cual indica que corresponde a esta entidad "[oficializar los patrones nacionales de medida." Como puede observarse, las Unidades de otros sistemas, como el anglosajón, o los empleados antiguamente, oficialmente, no tienen equivalencia en el sistema internacional. Esto es, con el fin de evitar inducción a error a los consumidores, por lo tanto, se deben utilizar las unidades del sistema internacional. Por último, acorde con lo expuesto, no corresponde a esta Superintendencia entrar a hacer equivalencias frente a otros sistemas. Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co . 1 Sentencia C-159/04 DEROGACION DE LA LEY-Expresa y tácita; Es expresa, cuando la ley dice expresamente que deroga la antigua. Y tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarsé con las de la ley anterior. En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos que deroga. Es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales,
desde el momento en que así lo señale el legislador. Contrario a lo anterior, la derogación tácita supone un cambio de legislación, una incompatibilidad con respecto a lo regulado en la nueva ley y la ley que antes regía. Hecho que hace necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos