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SIC - Concepto-12016651

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12016651
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-0016651- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita le "informen qué documentos necesito para obtener licencia de instalador y certificador de gas".

A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.

2. Requisitos de las personas que realizan instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales En razón al riesgo de las actividades relacionadas con las instalaciones de gas envuelven, en las disposiciones contenidas en el numeral 1.2.6 y siguientes del Título II Capítulo I de la Circular Única de la Superintendencia, adicionada por la Resolución 14471 de 2002, se señala en forma imperativa entre los Requisitos de calidad e idoneidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, lo siguiente: "g) Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la

construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por un organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio con base en las normas de competencia laboral que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación. "En todos los casos, para la expedición de los certificados de conformidad a los que se refiere el numeral 1.2.6 de este capítulo, se verificará la existencia de los certificados de competencia laboral del personal que construya, amplíe, reforme o revise la instalación para el suministro de gas y que los mismos hayan sido expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por un organismo de certificación de personal acreditado por esta Superintendencia. "Para efectos de la certificación de conformidad de las instalaciones de que trata este numeral, el certificado de competencia laboral será exigible a partir del 1o de enero de 2005." (Subraya fuera de texto) El Gobierno Nacional ha previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, que el SENA sea el organismo normalizador de competencias laborales para Colombia. En este mismo sentido el Decreto 933 de 2003 señala en su artículo 19 que "el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales". La finalidad de la Normalización de Competencias Laborales es organizar, estructurar y operar procesos para establecer, en concertación con los sectores productivo y educativo y el Gobierno, normas de

competencia laboral colombiana, que faciliten la operación de procesos de evaluación, certificación, formación y gestión del talento humano. De conformidad con lo expuesto, podrán otorgar certificaciones de competencia laboral para instaladores de gas el SENA y los organismos de certificación de personal debidamente acreditados. Los requisitos para obtener dicho certificado serán los que determinen las normas de competencia laboral señaladas para tal efecto por el SENA o por el organismo al cual se asignen funciones de normalización de competencias laborales en Colombia. Por último, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008, a partir del 16 de marzo de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio ya no tiene atribuciones al respecto y la entidad competente para la acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos es el Organismo Nacional de Acreditación ONAC, ubicado en la Diagonal 34, 5-98 de la ciudad de Bogotá D.C., entidad ante la cual puede consultar la información referente al tema de certificaciones laborales. La página web del ONAC es www.onac.org.coy el PBX es 3201288.

3. Conclusión De conformidad con lo expuesto, podrán otorgar certificaciones de competencia laboral para instaladores de gas el SENA y los organismos de certificación de personal debidamente acreditados y los requisitos para obtener dicho certificado serán los que determinen las normas de competencia laboral señaladas para tal efecto por el SENA o por el organismo al cual se asignen funciones de normalización de competencias laborales en Colombia.

Igualmente, para obtener el citado registro debe tenerse en cuenta que las personas

naturales que se dedican a las labores de construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, labores entre las que se encuentra incluida la revisión quinquenal, deberán contar con un certificado de competencia laboral expedido por el SENA o por un organismo de certificación personal debidamente acreditado por parte del Organismo Nacional de Acreditación ONAC, en consecuencia, le sugerimos se dirija a entidades para absolver la consulta. Para mayor información, sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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