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SIC - Concepto-12019364

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12019364
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-19364--2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta Se solicita "información oficial acerca de si esta entidad adelanta inspecciones sobre todas las tiendas de Colombia que venden juguetes para niños, para determinar si atienden a las propiedades necesarias de los mismos (esto es, que no contengan químicos peligrosos para los niños; juguetes según edades), y sobre las labores de prohibición y decomiso de juguetes peligrosos.". 2 Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos técnicos que la ley expresamente le señale (cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia). En ejercicio de esa función, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con los artículos 36 y 39 del Decreto 2269 de 1993 (modificado por los Decretos 3144 de 2008 y 3735 de 2009, la entidad tiene las siguientes facultades: (i) realizar visitas de supervisión para comprobar el cumplimiento de los reglamentos técnicos; (ii) imponer, previas

explicaciones, las medidas y sanciones señaladas en la ley, a los fabricantes o importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por el incumplimiento de los mismos; (iii) imponer, previas explicaciones, las sanciones pertinentes a los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos por incumplimiento de sus deberes y obligaciones, e (iv) imponer, previas explicaciones, las sanciones pertinentes, por la inobservancia de las instrucciones que esta entidad imparta en desarrollo de sus funciones. En materia de juguetes, por medio del mismo Decreto 4886 se le asignaron a la Superintendencia de Industria y Comercio (i) funciones de vigilancia y control sobre los reglamentos de juegos promocionales y de verificación de que en su desarrollo se están cumpliendo' las normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la liey 643 de 2001, por la cual se fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, y (ii) funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de la Ley 18 de 1990, por el cual se prohibió la fabricación, importación, distribución, venta y uso de juguetes bélicos en todo el territorio nacional, por lo cual podrá imponer las sanciones que en esa ley se prevén. De tal manera que en el marco de estas funciones procederemos a responder su consulta, comenzando por las disposiciones sobre el registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC, por ser uno de los primeros

deberes a cumplir por quien pretenda ofrecer en el mercado cualquier producto o servicio sujeto al cumplimiento de reglamento técnico vigilado por esta entidad: 3 Registro de Fabricantes e Importadores de Productos Sometidos al Cumplimiento de Reglamentos Técnicos Por medio del Decreto 2269 de 1993, artículo 11, se le otorgó la facultad a la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y de proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignada. Es así como la entidad creó el Registro de Fabricantes e Importadores de Productos Sometidos al Cumplimiento de Reglamentos Técnicos y a través de su Circular Única, en el Título IV, determinó las siguientes reglas para su implementación y supervisión: "1.1 Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto. 1.2 Mecanismo para la inscripción La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de

cualquier interesado. La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución. 1.3 Régimen sancionatorio. La inobservancia de lo dispuesto en este capítulo, acarreará las sanciones previstas en el Decreto 2269 de 1993. Esta Superintendencia podrá eliminar del registro a las personas naturales y jurídicas respecto de las cuales se compruebe un incumplimiento del reglamento técnico y aquellas que sean sancionadas con prohibición de comercialización.". (Subraya nuestra) Las sanciones a las que se refiere el Decreto 2269 de 1993 (por el cual se organizó el Sistema Nacional dé Normalización, Certificación y Metrología), modificado por el Decreto 3144 de 2008 y por el Decreto 3735 de 2009, por incumplimiento del deber de inscribirse en este registro, son las siguientes: "Artículo 1. El artículo 39 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4o del Decreto 3144 de 2008, quedará así: En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta podrá, previa

investigación realizada, sancionar con multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores,, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos y/o prohibir la comercialización de los bienes o servicios, por violación a lo señalado en el presente decreto y en los respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos e inspecciones de laboratorio estarán a cargo de la entidad sometida a supervisión. Así mismo, de acuerdo con sus competencias legales, los Alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en este artículo en el territorio de su jurisdicción, en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a etiquetado, contenidas en los reglamentos técnicos, para lo cual observarán las disposiciones aplicables de la parte primera del Código Contencioso Administrativo. Las multas impuestas por los Alcaldes serán a favor del Tesoro Municipal respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para estos efectos, los Alcaldes darán aviso a esa entidad. La entidad de vigilancia y control que conozca del incumplimiento de un Reglamento Técnico e inicie la actuación administrativa correspondiente, proseguirá con la investigación hasta su terminación. Parágrafo. En desarrollo del principio de colaboración entre autoridades administrativas, establecido en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Industria y Comercio prestará la colaboración requerida por los Alcaldes.". (Subraya nuestra)

La inscripción y actualización en el Registro de Fabricantes e Importadores de Productos Sometidos al Cumplimiento de Reglamentos Técnicos debe hacerse mediante el diligenciamiento de un formulario gratuito que se encuentra disponible siguiendo la siguiente ruta: www.sic.gov.co/protección al consumidor/reglamentos técnicos/inscripción en el registro de fabricantes e importadores de productos sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos. Una vez diligenciado el formulario puede obtener la constancia de inscripción la cual se emitirá inmediatamente por este mismo medio.

4. Reglamento técnico de juguetes Como medida necesaria para garantizar la calidad e inocuidad de estos productos de uso doméstico, destinados en su gran mayoría a niños entre los 0 y 14 años, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma, el Ministerio de la Protección Social, por medio de la Resolución 3388 del 8 de septiembre de 2008 expidió el reglamentó técnico sobre los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorios, que se fabriquen, importen, exporten, almacenen y comercialicen en el territorio nacional para el uso humano, que se encuentren clasificados en las subpartidas arancelarias señaladas en la misma norma, asignándole a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de (i) inspeccionar la información del etiquetado suministrada por los fabricantes y/o importadores, verificando que esta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento técnico, (ii) supervisar y (¡ii) hacer cumplir los demás requisitos contenidos en el mismo.

Todo lo anterior, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas

en los Decretos 3466 de 1982, 4886 de 2011 y 2269 de 1993. Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de las funciones de vigilancia atribuidas mediante la Resolución 3388 de 2008, está facultada para (i) realizar visitas de supervisión para comprobar el cumplimiento de los reglamentos técnicos; (ii) imponer a los productores, importadores y/o comercializadores de juguetes, previas explicaciones y por el incumplimiento de las disposiciones de la Resolución 3388 de 2008, multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes $ favor del tesoro nacional y/o prohibir su comercialización; (iii) imponer, previas explicaciones, las sanciones pertinentes a los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos que hayan cumplido sus Deberes y obligaciones al expedir certificados de conformidad de juguetes, e (iv) imponer, previas explicaciones, las sanciones pertinentes, por la inobservancia de las instrucciones que estja entidad imparta para el cumplimiento del reglamento técnico de juguetes. Finalmente, es importante aclarar que en el reglamento técnico se hace referencia a la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad acreditadora de los organismos certificadores de la conformidad, pero mediante el Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 323 de 2010, (i) se suprimieron las funciones de acreditación de esta entidad, (ii) se dispuso que el ejercicio de la actividad de acreditación prevista en el Decreto 2269 de 1993

podrá ser desarrollado en adelante, en condiciones de mercado, por entidades constituidas bajo las normas de derecho privado, de conformidad con los requisitos que para el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, (iii) y designó como Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, entidad que actualmente es la única fuente oficial de información sobre acreditación en Colombia. Por lo tanto, los certificados de la conformidad de los juguetes que se vayan a comercializar frente a su reglamento técnico, la Resolución 3388 de 2008, deben ser expedidos por los organismos acreditados por el ONAC para tal fin.

5. Conclusión Por todo lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para adelantar inspecciones a cualquier establecimiento comercial en el territorio nacional, para verificar si se está cumpliendo el reglamento técnico de juguetes, contenido en la Resolución 3388 ¡de 2008, y en caso de que se determine por medio de una investigación, que se está incumpliendo puede imponer multas a los productores, importadores y/o comercializadores responsables y prohibir la comercialización de los productos.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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