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SIC - Concepto-12020108

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12020108
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-020108--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito expone lo siguiente: "...El día 25 de enero de 2012 realicé el retracto en un contrato de Multivacaciones..., la pregunta radica si hay alguna Ley, Decreto o similar, en el que ampare al consumidor y, en este caso, yo pueda solicitar... intereses hasta el día en que me sea devuelto el dinero". Sea lo primero manifestarle que esta Oficina no puede, por intermedio de un concepto, manifestarse sobre situaciones particulares, como lo es la planteada por usted. A continuación encontrará una serie de información referente a nuestras atribuciones en materia de protección al consumidor y el derecho de retracto y la Normativa aplicable. 2 Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio relativas a los servicios turísticos Se hace preciso señalar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, la función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones referidas a la protección al consumidor. Conforme a lo dispuestos por el Decreto 4176 del 03 de noviembre de 2011, "Por

el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones", se estableció que esta Entidad tiene entre sus funciones el adelantar las investigaciones relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos. El artículo tercero dispone: "Reasignar al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y al Director de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 6 y el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, respectivamente, relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos, para lo cual dicha entidad adelantará el trámite de las investigaciones administrativas por las causales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten." Las normas a que hace relación el citado Decreto establecen que, tanto la primera instancia, como la segunda instancia, de las investigaciones que se susciten con ocasión de las quejas presentadas contra los prestadores de servicios turísticos, serán de competencia de esta Superintendencia. Veamos: "Artículo 8, numeral 7. Adelantar las investigaciones y decidir en primera instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e imponer las sanciones de carácter administrativo a que haya lugar, así como iniciar investigaciones de oficio contra los prestadores de servicios turísticos no inscritos en el Registro Nacional de Turismo."

Artículo 6, numeral 7 Decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia. Las competencias de esta Superintendencia en relación con los servicios turísticos se circunscriben a la protección de los usuarios o consumidores de tales servicios.

3. Retracto en planes de tiempo compartido Para el presente asunto debe tenerse en cuenta lo normado por el Decreto 774 del 09 de marzo de 2010, "Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico", que establece: "Artículo 1o. Derecho de Retracto: El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio contratado." Igualmente, el citado decreto dispone a continuación lo referente a los descuentos que puede efectuar el operador turístico: "Artículo 2°. Descuento cuando se ejerza el derecho de retracto: Cuando el comprador ejerza el derecho de retracto dentro del término establecido en el artículo anterior, el promotor o el comercializador podrán descontar, por concepto de gastos efectuados por razón de la venta, un porcentaje que no supere el 5% del valor recibido como cuota inicial del contrato de tiempo compartido turístico." La norma no contiene ningún tipo de regulación respecto de intereses, sin embargo, en caso de incumplimiento de los contratos, los afectados podrán acudir

ante la jurisdicción ordinaria, conforme al parágrafo primero del artículo 72 de la ley 300 de no regula ningún tipo de 1996, que dispone: PARÁGRAFO 1o. No obstante la aplicación de alguna de las sanciones anteriores, tratándose de incumplimiento de las obligaciones contractuales con los Usuarios, el turista reclamante podrá demandar el incumplimiento ante la jurisdicción ordinaria. En todo caso el Ministerio podrá exigir al prestador la devolución de los dineros pagados por el turista y el pago de las indemnizaciones previstas en la cláusula de responsabilidad reglamentada por el Gobierno Nacional. En consecuencia, como se ha visto, la norma que regula el retracto en materia de "tiempo compartido" no contiene previsión sobre el cobre de intereses cuando se ejerce el derecho de retracto, por lo tanto, en caso de pretenderse algún tipo de indemnización deberá recurrirse ante los jueces de la República. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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