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SIC - Concepto-12022755

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12022755
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-022755- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta Se pide respuesta a los siguientes interrogantes, teniendo en cuenta que por medio del artículo 175 del Decreto 19 de 2012 se eliminó el registro de los libros de contabilidad ante la cámara de comercio: 1.1 \"En caso que el comerciante quiera continuar registrando sus libros de contabilidad lo puede hacer?\" 1.2 \"Una sociedad que por el año 2011 tiene pendiente el registro de algunos meses para su libro Diario de contabilidad como(sic) puede hacer su registro?\". 2 Materia objeto de la consulta De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, especialmente por el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 19 de 2012, corresponde a esta entidad, en materia de registro mercantil, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve

de acuerdo con la ley; (ii) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (iv) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (v) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (vi) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (vii) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman. Dentro de este marco de funciones frente a las cámaras de comercio emitiremos nuestro concepto brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permita tomar la decisión que se adapte a sus necesidades. 2.1 Registro de libros de contabilidad Las cámaras de comercio son entes particulares que ejercen funciones públicas relacionadas con los registros públicos que de acuerdo con la ley deben llevar, para lo cual el legislador las ha dotado de un control de legalidad de los actos que se someten a registro, totalmente taxativo, restringido, reglado y subordinado a lo prescrito en la ley, pudiendo solamente inscribir los actos sujetos a tal formalidad, verificar los actos sujetos a registro cuando así lo establezca la ley y abstenerse

de efectuar la inscripción de un acto sometido a registro cuando, por vía de excepción, la ley las faculte para ello: cuando dichos actos adolezcan de ineficacia o inexistencia. Frente al registro de libros de contabilidad de los comerciantes tenemos que a Partir de la entrada en vigencia del Decreto 19 de 2012, es decir, a partir del 10 de enero de 2012, tales libros no están sujetos a registro, pues el artículo 175 de esta norma modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio: Artículo 175. \"Registro de los libros de comercio. El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así: \"7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. \" Por lo tanto y con base en la taxatividad de sus funciones las cámaras de comercio actualmente deben abstenerse de registrar libros de contabilidad. Ahora, para contestar su segunda pregunta, consideramos que aún cuando de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, en concordancia con el 28 del mismo ordenamiento, el que un comerciante dejara de inscribir sus libros de contabilidad constituía incumplimiento a sus deberes, lo cierto es que a partir del 10 de enero de 2012, además de no existir obligación de inscribir estos libros en el registro mercantil tampoco hay entidad competente para cumplir esta función. Por lo tanto, en este momento no es posible realizar inscripciones pendientes, de libros de contabilidad.

3. Conclusión Las cámaras de comercio, a partir del 10 de enero de 2012 deben abstenerse, en

absoluto, de registrar libros de contabilidad, con fundamento en el artículo 175 del Decreto 19 de 2012. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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