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SIC - Concepto-12024800

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12024800
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-024800- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta 1 \"Una empresa en estado de liquidación pude(sic) ceder a un tercero su nombre comercial, para que este lo use como una marca?\" 2 \"Si la empresa que se encuentra en estado de liquidación ya autorizó el uso de su nombre al tercero, es necesario que conste en documento escrito?\" 3 \"Que(sic) procedimiento debo realizar para ceder mi nombre comercial como empresa a un tercero?\" 4 \"Donde(sic) consulto si esta(sic) registrado?\".

2. Materia objeto de la consulta En materia de propiedad industrial, la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio está fijada mediante Decreto 4886 de 2011, como entidad administradora del sistema nacional de la propiedad industrial y ante la cual se tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial

sobre estos bienes intelectuales. Dentro del anterior marco de atribuciones específicas para propiedad industrial, daremos respuesta a su consulta.

3. Respuesta al cuestionario 3.1 \"una empresa en estado de liquidación pude(sic) ceder a un tercero su nombre comercial, para que este lo use como una marca?\" 3.2 \"Si la empresa que se encuentra en estado de liquidación ya autorizó el uso de su nombre al tercero, es necesario que conste en documento escrito?\" Respuesta: La Superintendencia de Industria y Comercio no es la entidad competente para conceptuar sobre los efectos del proceso de liquidación de una sociedad sobre los bienes de la misma, pero consideramos que el siguiente concepto de la Superintendencia de Sociedades sobre la capacidad jurídica de las sociedades disueltas y en estado de liquidación, al que puede acceder por la

página de esa entidad en Internet: www.supersociedades.gov.co/preguntasfrecuentes, responde su inquietud. \"¿De qué manera se restringe la capacidad jurídica de las sociedades disueltas y en etapa de liquidación ? \" Rta/ De conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, la capacidad jurídica de las sociedades en liquidación se circunscribe exclusivamente a los actos tendientes a la inmediata liquidación. Así mismo consagra expresamente la prohibición al liquidador de iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, so pena de que éste junto con el revisor fiscal que no se haya opuesto a Ddichas operaciones, respondan solidaria e ilimitadamente frente a la sociedad, a los asociados y a terceros\" Sobre el objeto de una transferencia de nombre comercial, le informamos lo siguiente: Derechos de propiedad industrial sobre el nombre comercial

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 583 del Código de Comercio, el nombre comercial es el que \"designa al empresario como tal\". Es un bien inmaterial sobre el cual pueden constituirse derechos de exclusividad protegidos por el régimen de propiedad industrial, adquiridos a partir de su primer uso, sin necesidad de registro, como se prevé en el artículo 191 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y hasta cuando cese el uso del nombre o cesen las actividades de la empresa que lo usa, como se prevé en el artículo 191 ibídem. En virtud de ese derecho a usar de manera exclusiva y excluyente el nombre comercial, el titular tendrá el derecho a impedir a terceros las siguientes acciones enunciadas en el artículo 192 de la citada Decisión 486: \"EI titular de un nombre comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios. En el caso de nombres comerciales notoriamente conocidos, cuando asimismo pudiera causarle un daño económico o comercial injusto, o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o de la empresa del titular. Será aplicable al nombre comercial lo dispuesto en los artículos 155, 156, 157 y 158 en cuanto corresponda. \" De acuerdo con el último inciso de la norma transcrita, el titular de un nombre comercial tiene el derecho a impedir a terceros los siguientes actos: "a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los

envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los Cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio". Precisamente son estos derechos los que en virtud del artículo 199 de la Decisión

486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 608 del Código de Comercio puede transferir su titular. Transferencia y licencia del nombre comercial De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Decisión 486 Andina y en el artículo 608 del Código de Comercio los derechos de propiedad industrial sobre el nombre comercial puede transferirse, pero sólo conjuntamente con la transferencia de la empresa o establecimiento de comercio con el cual se venía usando, siendo posible para el cedente reservar ese nombre para sí cuando ceda el establecimiento. Lo anterior quiere decir que cuando se transfieren los derechos de propiedad industrial sobre un nombre comercial necesariamente debe transferirse la empresa o establecimiento de comercio, pero la transferencia del establecimiento no implica la cesión de los derechos sobre el nombre, si así se llegare a pactar (artículos 516 y 526 del Código de Comercio). De acuerdo con el mismo artículo 199 de la Decisión 486 también puede licenciarse el uso del nombre comercial, y ser registrada ante la oficina nacional competente, si así lo prevén las normas internas. Efectivamente, en el artículo 616 del Código de Comercio se establece de manera clara la necesidad de inscribir ciertos actos en el registro de propiedad industrial, para que surtan efectos frente a terceros: \"Para que surtan efectos frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre registro de comercio, deberán inscribirse en la Oficina de Propiedad Industrial las concesiones de patentes, modelos y dibujos, marcas, nombres, enseñas, cesiones, transmisiones, cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias, licencias, reglamento de comunidad y del empleo de la marca

colectiva\" (Subraya nuestra) De tal manera que aunque los derechos sobre un nombre comercial no se obtienen por el depósito del mismo ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con nuestra norma interna, tanto el depósito como las afectaciones, modificaciones o cambios del nombre comercial o de su titularidad sólo tendrán efectos frente a terceros cuando se inscriban los actos respectivos en el registro de la propiedad industrial. En cuanto a la formalidad del contrato de transferencia de nombre comercial, en el artículo 608 del Código de Comercio se indica expresamente que deberá hacerse por escrito. Finalmente, nos referimos al texto que subrayamos al transcribir el artículo 616 del Código de Comercio, precisando que la inscripción de la transferencia del derecho al uso exclusivo sobre determinado nombre comercial no excluye al propietario de la empresa o establecimiento de comercio que con él se identifica, de la obligación establecida en los artículos 28, numerales 5 y 6, y 33 del Código de Comercio, de inscribir en el registro mercantil todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante, al igual que la apertura de establecimientos de comercio y las mutaciones referentes a la propiedad sobre el mismo. 3.3 \"Que(sic) procedimiento debo realizar para ceder mi nombre comercial como empresa a un tercero?\" Respuesta: Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 608 y 526 del Código de Comercio, para que produzca efectos entre las partes y, para que tenga efectos frente a terceros, inscribir el documento contractual en el registro de

la propiedad industrial, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos: Diligenciar y radicar el formulario único de afectaciones (cambio de nombre, cambio de domicilio, cambio de dirección, transferencia, licencia de uso y sublicencias de uso), que puede adquirir gratuitamente en la sede de la Superintendencia, piso 1 del Edificio Bochica, carrera 13 No. 27-00 de Bogotá, o a través de nuestra página en Internet, ingresando por la siguiente ruta: www.sic.gov.co/propiedad industrial/marcas y otros signos distintivos/formatos/P100-F02. También podrá utilizar otro formato que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el que ofrece esta entidad. Las radicaciones de solicitudes pueden efectuarse directamente en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la página www.sic.gov.co o en las Cámaras de Comercio de Armenia, Buga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Palmira, Pereira, Valledupar, Cauca, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartago, Ibagué, Neiva, Pasto, Santa Marta, Aburrá Sur y Oriente Antioqueño. - Anexar el documento que acredite la afectación solicitada. - Acreditar el pago de la tasa mediante recibo de consignación en la cuenta corriente 062754387 del Banco de Bogotá, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, código rentístico 01. La tasa será la señalada en la Resolución 75858 de 2011 para cada afectación, es decir, $300.000 si la afectación consiste en cambio de nombre, cambio de domicilio, cambio de dirección o licencia, y $370.000 si la afectación consiste en transferencia.

  • Anexar poder. Si actúa por intermedio de apoderado. El escrito de poder no requiere de presentación personal. - Anexar certificado de existencia y representación legal, si quien solicita la inscripción de la afectación es una persona jurídica.

Es importante tener en cuenta que si desea inscribir en el registro de la propiedad industrial la transferencia de los derechos sobre un nombre comercial es necesario que previamente haya obtenido el depósito del mismo. Documentos necesarios para la presentación de la solicitud de depósito de nombre comercial - Petitorio: Diligenciar y radicar el "formulario único de depósito de nombres y enseñas" formato PI01-F02, que lo puede encontrar y bajar de nuestra página en Internet, ingresando por la siguiente ruta: www.sic.gov.co/propiedad industrial/marcas y otros signos distintivos/formatos/PI01-F02. También podrá utilizar otro formato que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el que ofrece esta entidad. Las radicaciones pueden efectuarse como se indicó para la solicitud de inscripción de afectaciones. - Poder, si ha decidido actuar por intermedio de apoderado, el escrito de poder requiere de presentación personal por quien lo otorga. - Certificado de existencia y representación legal, si quien solicita el nombre comercial, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. - Comprobante de pago de la tasa correspondiente para el depósito del nombre comercial, que para el año 2012 es de $535.000 pesos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 75858 de 2011. La consignación debe hacerse en el Banco Popular, en la cuenta corriente 062754387 del Banco de Bogotá, a nombre

de la Superintendencia de Industria y Comercio, código rentístico 01. 3.4 \"Donde(sic) consulto sí esta(sic) registrado?\" Respuesta: A través de la página web de la entidad puede consultar si un nombre comercial está depositado, siguiendo la ruta: www.sic.gov.co/propiedad industrial/marcas y otros signos distintivos/nombres/consulta de signos distintivos Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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