SIC - Concepto-12027997
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12027997
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-27997--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación manifiesta de un supuesto de hecho donde una empresa "desarrolla actividades de apoyo de ingeniería en el estudio, la consultoría, la revisión de la obra y la puesta en servicio de las obras de extensión de clientes a la red de un Operador de Red", teniendo dicha empresa "mayoría accionaria y ejerce control sobre un organismos de inspección de instalaciones eléctricas debidamente acreditado por el ONAC". Al respecto consulta si "se considera violación del RETIE o del Decreto 2269 de 1993 y a Io establecido en el anexo A de la norma NTC 17020, que el organismo de inspección realice actividades de inspección de una instalación en el que la empresa matriz ha actuado a favor del Operador de Red...".
En primer lugar, le manifestamos que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible Pronunciarse sobré situaciones particulares. Dentro de estos límites procedemos a responderle en los siguientes términos: 2 Competencia de la ONAC
Mediante el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008 fueron suprimidas las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, el Decreto 4738 d¿ 2008 establece que las solicitudes de acreditación de organismos de inspección, organismos de certificación de producto y de sistemas de gestión, Laboratorios de Calibración y de Ensayos y las de certificación de personas deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, que en adelante será el organismo nacional de acreditación en Colombia. Hay que tener en cuenta que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 3o del artículo 4o del Decreto 323 de 2010, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en adelante es la única fuente oficial de información sobre acreditación en Colombia. Por lo anterior, le indicamos que esta Entidad no es la competente para pronunciarse sobre el asunto, ya que la única autoridad respecto del Subsistema de Acreditación es el ONAC, en consecuencia, le sugerimos dirija su consulta a dicho organismo. 3 Inhabilidades e incompatibilidades De cualquier forma, a modo de ilustración, le informamos que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los organismos de certificación acreditados se encuentra establecido en los artículo 23 y 24 del Decreto 2269 de 1993, por el cual se organizó el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, y en las normas técnicas aplicables a la organización. El Decreto 2269 contiene las siguientes disposiciones al respecto: "Artículo 23. Son obligaciones de los organismos acreditados pertenecientes
al sistema: "a) Someterse a la supervisión permanente de la entidad acreditadora y poner a su disposición toda la documentación e información que le sea requerida para tal fin; "b) Declararse impedido para realizar actividades del proceso de certificación cuando se efectúen labores de asesoría o consultoría de calidad, o cuando se presenten conflictos de intereses entre el organismo acreditado y el solicitante del servicio(...)". "Artículo 24. No podrán realizar actividades del proceso de certificación las entidades que efectúen labores de asesoría o consultoría de calidad, o aquellas que en determinado momento, a juicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, presenten conflictos de intereses que afecten la credibilidad y transparencia del proceso, de acuerdo con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para este fin". En la norma ISO 62 de 1996, que según su comunicación, es aplicable al caso de su interés, se observan disposiciones orientadas hacia la transparencia del proceso de certificación. Como ejemplo, se citan las siguientes: "2.1.2.6 Organización. La estructura del organismo de certificación/registro debe ser tal que ofrezca confianza en sus certificaciones/registros. En particular, el organismo de certificación/registro debe: "f) Asegurar que cada decisión sobre certificación/registro sea tomada por persona o personas diferentes de las efectuaron la evaluación. "I) Tener políticas y procedimientos que distingan entre una certificación/registro del proveedor y cualquier otra actividad en la cual intervenga el organismo "m) Junto con su directivo de alta jerarquía y los miembros del personal, estar libre de cualquier presión comercial, financiera o de alguna otra índole que
pudiera influir en los resultados del proceso de certificación/registro "n) Tener reglas y estructuras formales para la asignación de cualesquiera comité que intervenga en el proceso de certificación/registro; tales comités deben estar libres de cualquier presión comercial, financiera o de alguna otra índole que pudiera influir en las decisiones (Se considera que esta disposición se satisface si hay una estructura en donde los miembros se elijan de tal modo que haya un equilibrio de intereses y en donde no predomine ningún interés individual). "o) Asegurarse de que las actividades de organismos relacionados no afecten la confidencialidad, objetividad o la imparcialidad de sus certificaciones/registros; y no ofrecer ni suministrar:" "1. Aquellos servicios que el organismo certifica/registra para que otras entidades los efectúen. "2. Servicios de consultoría para obtener o mantener la certificación/registro. "3. Servicios para diseñar, implementar o mantener los sistemas de calidad (Se pueden ofrecer otros productos, procesos o servicios directa o indirectamente, siempre que no comprometan la confidencialidad o la objetividad o la imparcialidad de su proceso y sus decisiones de certificación/registro)." De acuerdo con lo anterior, las entidades de certificación están obligadas a cuidar que en sus procesos de certificación no se presenten circunstancias de conflicto de intereses. La entidad encargada del control y vigilancia de los entes acreditados, en cada caso concreto, determinará la presencia de conflictos de intereses que afecten la credibilidad y transparencia del proceso de certificación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos