SIC - Concepto-12030811
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12030811
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-030811- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito formula varios interrogantes relacionado con la nueva ley de consumidor, los cuales serán resueltos a continuación advirtiendo que por medio de un concepto no le es posible a esta Oficina pronunciarse sobre situaciones de carácter particular.
2. Respuesta a sus interrogantes 2.1. Primer inquietud Previo a exponer lo que sucede en algunos almacenes que, en su solicitud manifiesta se niegan a responder por la garantía por no se los productores del producto, respecto de la solidaridad que plantea la ley respecto de proveedores, productores e importadores, consulta: "¿Todo vendedor encaja dentro de la definición de proveedor que trae la ley? "¿Qué factores hacen que un vendedor No encaje dentro de la definición de proveedor para que argumente no hacer válida la garantía a la que tiene derecho el consumidor? "¿Teniendo en cuenta el concepto que trae la ley de "solidaridad" es válido para un producto o proveedor indicarle el cliente o consumidor que él no es el responsable de la garantía del producto, sino otro y ordenarle que dirija su reclamación hacia otros miembros de la cadena?
Regla de responsabilidad por la garantía
La Ley 1480 de 2011 contiene una serie de definiciones que tiene por finalidad hacer mayor claridad en la aplicación de la misma, y es así como, en el artículo 5 señala como productor a "quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria". Es evidente que la definición es suficientemente amplia, reputando productor a quienes se encuentran al inicio de la cadena de puesta en el mercado de un producto. Más adelante, dentro del mismo artículo de definiciones, señala como "proveedor o expendedor" a "quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro". Aquellos que realicen cualquiera de las actividades contenidas en la definición, incluida la comercialización, que contiene la acción de vender, son considerados como proveedores, sin que se encuentren excepciones que puedan argumentarse al momento de entrar a responder por las obligaciones derivadas de la garantía. A su vez, el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011, establece una regla de responsabilidad directa de los proveedores y expendedores ante los consumidores por la garantía, sin perjuicio de que estos puedan así mismo exigir el cumplimiento de la misma a sus proveedores o expendedores, sean o no productores. ARTÍCULO 10. RESPONSABLES DE LA GARANTÍA LEGAL. Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y
proveedores respectivos. Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la presente ley. En atención a lo expuesto, resulta jurídicamente viable para el expendedor que haya atendido al consumidor la solicitud de efectividad de la garantía, requerir a su vez al productor el cumplimiento de la misma, sin embargo, esto no será de competencia de esta Superintendencia. Corrobora lo anterior, las disposiciones especiales en materia de electrodomésticos contendidas en el Capítulo Primero, Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio que, sobre el particular establecen en el numeral 1.2.8.2 que "(...) Frente al consumidor, el cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del electrodoméstico. El consumidor podrá hacer uso de la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa directamente ante el expendedor o comercializador o en cualquiera de los canales establecidos y autorizados por el productor, importador o representante de productor, independientemente de las acciones que quien responda ante el consumidor tenga frente al responsable del daño." (Negrillas fuera del texto) Así las cosas, el consumidor puede acudir a todos, a cualquiera o a alguno de los integrantes de la cadena de comercialización, sean proveedores, expendedores, distribuidores, productores o importadores para la efectividad de la garantía, pues responden de manera solidaria. Asunto completamente diferente y que escapa de las
atribuciones de esta Superintendencia, son los acuerdos que al respecto tengan entre éstos a efectos de honrar sus obligaciones frente a la garantía. 2.2. Segunda inquietud "La segunda es una inquietud que me surge respecto a los avisos que tiene algunos almacenes para que sean visibles a los consumidores en lo que señalan más o menos lo siguiente: que la garantía de satisfacción es de algunos días, por ejemplo, 10 días y que después de ese tiempo (sin importar lo que diga la garantía legal del producto) tendrá el consumidor que dirigirse directamente al proveedor. Mis inquietudes son: "¿La garantía de satisfacción es lo mismo que la garantía legal definida en el artículo 5 y 7 del Estatuto del Consumidor o es diferente?" A continuación, solicita saber si la garantía de satisfacción y la garantía legal son diferentes y en caso de ser lo mismo, si la práctica de los almacenes no constituye publicidad engañosa. Lo planteado siendo una situación de carácter particular, escapa de la posibilidad de ser conceptuado por parte de esta Oficina, sin embargo, es importante tenga en cuenta lo siguiente. Es de conocimiento público que algunos almacenes de cadena tienen como costumbre comercial autorizar la reversión de una compra dentro de un lapso determinado, sin que sea necesaria ninguna justificación por parte del consumidor, es decir, la acción no está ligada a la garantía, sino que se relaciona con una atención que se brinda a los clientes. Las políticas de atención al cliente que manejen todos aquellos que provean bienes o servicios a los consumidores se presume que se desarrollan para captar la clientela en el mercado. En este sentido, la sanción por atender indebidamente a los
consumidores en principio no es legal, sino de mercado, es decir, los consumidores se encargan de no obtener determinado bien o servicio por tal motivo. La ley no señala como deber ser atendidos los consumidores, pues se presume que la atención debe ser de alta calidad en beneficio del proveedor del bien o servicio, sin embargo, en cada caso en particular tendrá que hacerse el análisis respectivo para determinar si bien no puede existir violación a las normas de protección del consumidor, si puede existir infracción a otro tipo de norma jurídica. Asunto completamente diferente sería la negativa por parte de quien vende el producto de honrar la garantía, violentado la solidaridad que ha sido explicada en precedencia, ante lo cual el consumidor, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de ello, podrá acudir ante esta Superintendencia, tanto para la obtención de una decisión de carácter jurisdiccional que le solucione su situación de carácter particular, como para el adelantamiento de investigaciones administrativas encaminadas a la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la garantía. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,