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SIC - Concepto-12032613

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12032613
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-032613- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto y recibida en esta Oficina el 22 de noviembre, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionados con la información que se brinda a los consumidores sobre el origen de los productos.

A continuación encontrará una serie de información referente a nuestras atribuciones en materia de protección al consumidor, particularmente lo relativo a información y reglamentos técnicos.

2. Obligación de informar En atención al contenido de su consulta, le manifestamos que en relación con la información que debe dársele a los consumidores respecto de un bien o servicio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982.

De la misma forma el numeral 2"MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el

volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.(...)". De la misma forma el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, establece que "[d]e conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos." (Subraya fuera de texto) A continuación, el numeral 2.1.1, de la citada Circular, establece que "[s]e considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico." El numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo, Título II, de la Circular Única de esta Superintendencia establece lo que deberá tenerse en cuenta a fin de determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier información que se suministre al público es engañosa y, por lo tanto, susceptible de ¡levar al

consumidor a un error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él. Estos elementos, entre otros, son: "- Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento Y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los. bienes o los servicios. "- El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. "- La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones". De manera complementaria, la Circular Externa 004 de 2011, modifica el numeral 2.1.1.2, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, estableciendo: "2.1.1.2 Criterios "Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. "b) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como

precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. "Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano. "Se considera que la información es suficiente cuando sea representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación. "c) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. "d) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y Condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. "e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. "f) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial." Como puede verse, las indicaciones de origen no son de carácter obligatorio, pero si pueden servir para establecer la naturaleza de engañosa de la información que se suministra a los consumidores. La información que recibe el consumidor o usuario debe ser suministrada de

manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, puesto que, una vez efectuado un juicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirir un bien o contratar un servicio, el consumidor tomará una decisión que afecta su comportamiento económico. La violación de las normas indicadas en precedencia dará lugar a la imposición de una multa de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales (Art. 32 del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el Art. 24, ibídem).

4. Indicación del origen Dentro del marco conceptual anotado, vemos que, de manera general, no existe una obligación de indicar respecto de un bien que se comercialice en el país, el indicar su procedencia, pero si, en cambio, que cada vez que se indique que un producto tiene un determinado origen, este corresponda a la verdad, pues cualquier información que se suministre a los consumidores debe ser veraz, suficiente y no inducir a error. Esto adquiere una importancia aún mayor en los casos en que esta información se convierte en una motivación de compra por parte del consumidor.

Sin embargo, lo expuesto anteriormente es la regla general, pero deben considerarse que existen bienes y servicios que son sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico. La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos. En relación con estos reglamentos se tiene que los siguientes si disponen que dentro del etiquetado del bien que se comercializa se incluya el país de origen:

 Reglamento técnico sobre etiquetado de calzado  Reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones  Reglamento técnico para utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica empleados en la cocción en contacto con los alimentos y, vajillería cerámica de uso institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia.  Reglamentos técnicos de la pilas de zinc-carbón y alcalinas.  Reglamento Técnico aplicable a los artefactos Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico.  Reglamento Técnico para gasodomésticos.  Reglamento Técnico para Cinturones de Seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques  Reglamento técnico para acristalamiento de seguridad para uso de vehículos automotores y sus remolques.  Reglamento técnico para acristalamiento de seguridad resistentes a las balas para uso de vehículos automotores y sus remolques.  Reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques En consecuencia, cuando se trate de bienes sujetos al cumplimiento de los reglamentos técnicos relacionados, se deberá hacer la correspondiente indicación en el correspondiente rótulo o etiqueta, indicando en forma clara cuál es el país de origen. Los reglamentos técnicos a que hacemos referencia y que son de control y vigilancia de esta Superintendencia, los puede encontrar en el vínculo

www.sic.gov.co/en/web/guest/reglamentos-tecnicos. En ellos se puede determinar su alcance y así verificar si que productos se encuentran efectivamente obligados a etiquetar o rotular indicando el país de origen. Debe tener en cuenta que existen otros reglamentos técnicos que no están bajo el control y vigilancia de esta Entidad, en consecuencia, respecto de estos no es posible emitir pronunciamiento alguno. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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