SIC - Concepto-12032616
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12032616
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-032616--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionado con la nueva ley de consumidor, las cuales serán respondidas en su orden a continuación. 2 Respuesta al primer interrogante "1. ¿A partir de qué fecha es obligatoria el cumplimiento del nuevo Estatuto?" La Ley 1480 de 2011, \"[p]or medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones\", contiene su norma de vigencia en el artículo 84: "Artículo 84. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias." Lo anterior nos indica que se entenderá derogada a partir del 12 de abril de 2012, fecha en la que se cumplen los seis (6) meses de que trata el citado artículo, puesto que fue publicada en el Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011. 3 Respuesta al segundo interrogante "2. ¿La CIRCULAR ÚNICA de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCI, seguirá vigente a partir del momento de entrar a regir esta nueva ley de protección al consumidor?"
De acuerdo con las funciones expedidas por el Decreto 2153 de 1992 por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, se le atribuyeron ciertas funciones dentro de las cuales se encuentra la de \"instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias a que hace referencia el numeral anterior -entre éstas, todas aquellas que tengan que ver con la protección al consumidor y las demás propias de sus funciones-, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación\" En cumplimiento de dicha facultad se expidió la Circular 10 de 2001, conocida como la Circular Única, que imparte instrucciones sobre los diversos asuntos que son de nuestra competencia. La facultad de instrucción va dirigida respecto de los entes vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación siendo esta la finalidad primordial de la circular. En virtud de lo establecido en el numeral 61 del artículo 1 del decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de \"[i]mpartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las Demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación\" Tal y como se ha expuesto, la nueva Ley de consumidor entrará a regir a partil del 12 de abril del presente año y, acorde con su mandato de derogatorias,
cualquier normativa que le sea contraria se entenderá derogada, incluyendo la Circular Única de la Entidad, pero, reiterando, en aquello que le sea contrario, lo que implica una evaluación normativa en la que la Entidad viene .trabajando con la intención de hacer las adecuaciones correspondientes, las cuales serán publicadas en debida forma, incluyendo nuestra página web.
4. Respuesta al tercer interrogante "3. ¿Qué pasa con los casos iniciados por quejas de los consumidores estando vigente el Decreto 3466 de 1982?" Para dar respuesta a su consulta, acudimos a lo normado por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, que establece: "Artículo 40. \"Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación\" Respecto de la reglas de interpretación sobre la aplicación de normas, la H. Corte Constitucional en C-619 del 14 de junio de 2001, expediente D-3291, Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del artículo 67 de la Ley 610 de 2000, con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, expresó: "Con fundamento en las disposiciones superiores anteriormente comentadas
[refiriéndose a los artículos 58 y 29 de la Constitución Política] las cuales también estaban consignadas en la Constitución Nacional de 1886 y que
delimitan la órbita de libertad de configuración legislativa en la materia, se desarrolló un régimen legal que señaló los principios generales relativos a los efectos del tránsito de legislación, respetando el límite señalado por la garantía de los derechos adquiridos y los principios de legalidad y favorabilidad penal. "Dicho régimen legal está contenido en los artículos 17 a 49 de la Ley 153 de 1887 que de manera general, en relación con diversos tipos de leyes, prescriben que ellas rigen hacia el futuro y regulan todas las situaciones jurídicas que ocurran con posterioridad a su vigencia. A contrario sensu, las situaciones jurídicas extinguidas al entrar en vigencia una nueva ley, se rigen por la ley antigua. Ahora bien, cuando no se trata de situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la ley anterior, sino de aquellas que están en curso en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ni de derechos adquiridos en ese momento, sino de simples expectativas, la nueva ley es de aplicación inmediata. La aplicación o efecto general inmediato de la ley es la proyección de sus disposiciones a situaciones jurídicas que están en curso al momento de su entrada en vigencia. El efecto general inmediato de la nueva ley no desconoce la Constitución, pues por consistir en su aplicación a situaciones jurídicas que aun no se han consolidado, no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos. "En cuanto a la proyección futura de los efectos de una ley derogada, (ultraactividad de la ley), el régimen legal general contenido en las normas mencionadas lo contempla para ciertos eventos. La ultraactividad en sí misma no contraviene tampoco la Constitución, siempre y cuando, en el caso
particular, no tenga el alcance de desconocer derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, ni el principio de favorabilidad penal\" En consecuencia, en respuesta a su interrogante, tenemos que, los procesos que vienen adelantándose, una vez entre en vigencia la nueva ley, se continuarán tramitando con el nuevo procedimiento, que será el establecido en el Título VIII de la ley 1480 de 2011, pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por el procedimiento actual. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,