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SIC - Concepto-12033782

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12033782
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-033782- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Se consulta si de acuerdo con el artículo 36 de la Decisión 486 Andina, "en el caso en que el solicitante presente, en respuesta a auto o en otro momento del trámite, modifique la solicitud limitando la materia a proteger, por favor infórmeme si es posible reservar el derecho a presentar con posterioridad una solicitud divisional dirigida a la materia excluida en la modificación. Aclaro que la materia que sería objeto de la divisional correspondería a parte de la protección abarcada por la divulgación inicial".

2. Materia objeto de la consulta Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia en materia de propiedad industrial, fijada mediante Decreto 4886 de 2011, como entidad administradora del sistema nacional de la propiedad industrial y ante la cual se tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción dé los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos

bienes intelectuales. En el marco de estas facultades, respondemos su consulta: Modificación y fraccionamiento de la solicitud de patente Dentro del trámite de solicitud de patente puede darse tanto la modificación de la solicitud como la división o fraccionamiento de la misma, en los términos de los artículos 34 y 36 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, respectivamente: "Artículo 34El solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial. (...)" "Artículo 36. El solicitante podrá, en cualquier momento del trámite, dividir su solicitud en dos o más fraccionarias, pero ninguna de éstas podrá implicar una ampliación de la protección que corresponda a la divulgación contenida en la solicitud inicial. (...)" Como puede apreciarse en las dos normas, tanto la solicitud de modificación como la de división pueden pedirse siempre y cuando no impliquen ampliación de la protección que corresponda a la divulgación contenida en la solicitud inicial y no se haya proferido la decisión definitiva, de concesión o negación de la patente(1). No se establece en las normas un factor que imposibilite la concurrencia de las dos figuras en un mismo trámite de solicitud de patente. Consideramos, por lo tanto, que quien modifica su solicitud dentro de los términos del artículo 34 de la Decisión 486 Andina, también puede solicitar la división de esa solicitud en las condiciones del artículo 36 de la misma norma. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas

objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos Nota de referencia (1) CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Fallo del 22 de octubre de 2004, dentro del expediente 7684, con ponencia del Consejero Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. "[E]n cualquier momento del trámite", y éste, según la regulación comunitaria, culmina con la decisión de otorgar o negar la patente, prevista en el artículo 48 ibídem, por cuanto en el régimen comunitario no se prevé ningún diligenciamiento posterior. Además, de esa forma se preserva la lealtad procesal con relación a los terceros que intervengan en dicho trámite".

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