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SIC - Concepto-12035151

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12035151
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-035151--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 de! Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito los inconvenientes que ha tenido con un proveedor de servicios de comunicaciones para la terminación del contrato suscrito por un familiar fallecido y del cual se adeuda la suma de $400.000 pesos, la cual según lo informado por los asesores del proveedor del servicio debe cancelarla el propietario del inmueble. Por lo cual formula los siguientes interrogantes: \"1. Normatividad que regula el tema 2 ¿porque una persona que no tiene un vínculo contractual de ninguna naturaleza con una compañía de servicios públicos debe cancelar una deuda de un tercero?\"

2. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (ii) Resolver'los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los

proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iiij Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.” La normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución CRC 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet www.crc.gov.co. En relación con la citada disposición, cabe resaltarle que la mencionada resolución, deroga la Resolución CRT 1732 de 2007, con sus modificaciones y en el artículo 113 se señala: \"Artículo 113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas |as adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposiciones previstas en la presente resolución. \"Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1o de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39

de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1o de Enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 10 de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. \"la presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 20071, CRT 1812 de 20082, CRT 1890 de 20083, CRT 1940 de 20084, CRT 2015 de 20085, CRT 2029 de 20086, CRT 2107 de 20097, CRC 2209 de 20098, CRC 2229 de 20099, CRC 2258 de 200910, CRC 2554 de 201011 y Resolución CRC 2595 de 201012, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias\" Sobre la vigencia de la Resolución CRC 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante concepto No. 201180380 del 22 de junio de 2011, señaló lo siguiente: "En este orden de ideas es claro que para la generalidad de las medidas regulatorias adoptadas por la Resolución CRC 3066 de 2011, cuyo tiempo de implementación se estableció a más tardar a partir del 1o de octubre de 2011, entre el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 debe entenderse que los proveedores cuentan con la libertad de ¡implementar dichas medidas o continuar aplicando lo dispuesto

en la Resolución CRT 1732 de 2007, sin embargo a partir del 1o de octubre de 2011 todos los proveedores de servicios de comunicaciones deberán dar cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución CRC 3066 a que haya lugar. Lo anterior, se predicará en igual sentido respecto de los demás plazos adicionales que contempló el artículo 113 de la mencionada Resolución CRC 3066." Así mismo, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co 2.1. Contrato de prestación de servicios de comunicaciones El artículo 9 de la Resolución CRC 3066 de 2011, define el contrato de prestación de servicios de comunicaciones de la siguiente forma: Contrato de prestación de servicios de comunicaciones: Acuerdo de voluntades entre el usuario y el proveedor, el cual deberá constar en copia escrita física o electrónica, para el suministro de uno p varios servicios de comunicaciones, del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes. Los derechos y obligaciones del usuario que celebró el contrato se extienden también al usuario que se beneficia de la prestación de los servicios, salvo los casos en que excepcionalmente la regulación señale que sólo el usuario que celebró el contrato, sea titular de determinados derechos, especialmente los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, modificaciones a los servicios contratados o terminación del contrato. En concordancia con lo anterior, el artículo 13 de la misma resolución establece el contenido mínimo de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones: Contenido del contrato. Los contratos de prestación de los servicios de

comunicaciones deben contener, sin perjuicio de las condiciones expresamente señaladas en el régimen jurídico de cada servicio, las siguientes: a) El nombre o razón social del proveedor de servicios de comunicaciones y el domicilio de su sede o establecimiento principal, nombre y domicilio del usuario que celebró el contrato; b) Servicios contratados; c) Precio y forma de pago; (...) e) Obligaciones del usuario; f) Obligaciones del proveedor; g) Derechos de los usuarios en relación con el servicio contratado; h) Derechos del proveedor en relación con el servicio contratado; (...) j) Causales y condiciones para la suspensión y procedimiento a seguir; k) Causales y condiciones para la terminación y procedimiento a seguir; I) Causales de incumplimiento del usuario; m) Causales de incumplimiento del proveedor; n) Consecuencias del incumplimiento de cada una de las partes; o) Trámite de peticiones, quejas y recursos -PQR-; (...) En el acuerdo para la suscripción del contrato de prestación de servicios de comunicaciones se crean derechos y obligaciones para las partes; en el caso del proveedor del servicio de comunicación su obligación es la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, y en el caso del usuario de los servicios de comunicaciones la obligación principal de realizar pago de los servicios solicitados en el tiempo acordado y el uso racional del mismo. Lo anterior, dando aplicación al principio de buena fe consagrado en el artículo 5 de la Resolución CRC 3066 de 2011, que establece que los usuarios y los proveedores de servicios de comunicaciones deben respetar los derechos y obligaciones que se derivan para cada una de las partes como consecuencia del

contrato de prestación de servicios de comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente. Dentro de las condiciones del contrato de prestación de cualquier servicio de comunicaciones se debe incluir el nombre y domicilio del usuario que celebró el contrato y existen derechos que sólo le pertenecen al usuario que suscribió el contrato como: (i) los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, (ii) las modificaciones a los servicios contratados o (iii) la terminación del contrato. 2.2. No aplicación de la solidaridad en Telecomunicaciones (Ley 142 de 1994) Actualmente en materia de telecomunicaciones está vigente la Ley 1341 de 2009, y en su artículo 73 dejó inaplicable la Ley 142 de 1994 para este tipo de servicios. No obstante lo anterior, y por lo que respecta a la pregunta que ahora nos formula, le informamos sobre el tema de la solidaridad en materia de telecomunicaciones, que le será de utilidad para analizar la situación planteada por usted. La solidaridad en materia de telecomunicaciones se encontraba regulada en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 así: \"PARTES DEL CONTRATO: Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. (...) PARÁGRAFO. Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la

empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma\" (...) Así mismo, La ley 142 de 1994 en su artículo 14 define que se entiende por suscriptor y usuario de la siguiente manera: \"14.31 SUSCRIPTOR: persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos 14.33 USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este ultimo usuario se denomina también consumidor\" De lo anterior se colige, que el suscriptor y usuario eran solidarios en sus obligaciones contractuales con el! operador de telecomunicaciones y también en sus derechos derivados del contrato de condiciones uniformes, y sólo habría rompimiento de la solidaridad cuando el operador de telecomunicaciones no cumpliera con su obligación de suspender el servicio en caso que el suscriptor o usuario no efectuara de manera oportuna el pago del servicio y en la fecha de facturación acordada contractualmente. Actualmente en materia de telecomunicaciones está vigente la Ley 1341 de 2009, la cual empezó a regir a partir del 30 de juiio de 2009, y en su artículo 73 dejó inaplicable la Ley 142 de 1994 para Iqs servicios comunicaciones (internet, Telefonía móvil, telefonía pública básica conmutada local, larga distancia nacional e internacional), salvo los temas relacionados con la esencia de estos servicios, la naturaleza, el régimen tributario y el régimen laboral de las empresas

prestadoras de los mismos, por lo que NO se aplica la figura de la solidaridad consagrada en la Ley 142 de 1994 para ningún servicio de comunicaciones.

3. Conclusión En la actualidad la figura de solidaridad entre el propietario del inmueble y el usuario que suscribió el contrato [de prestación de servicios de comunicaciones para el pago de las obligaciones adquiridas de estos servicios no es aplicable de conformidad con la Ley 1341 de 2009, por !o tanto, el proveedor del servicio no podrá exigir el pago al propietario de un inmueble qué no haya suscrito un contrato de prestación de servicios de comunicaciones o que no esté haciendo uso del servicio.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Elaboró: Carolina García

Revisó y Aprobó: William Burgos

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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