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SIC - Concepto-12036439

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12036439
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-036439- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionados con la vigencia de la Circular 11 de 2002 ante la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011.

2. Vigencia de las circulares La Ley 1480 de 2011, "por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones", contiene su norma de vigencia en el artículo 84: "Artículo 84. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias." Lo anterior nos indica que se entenderá derogada cualquier normar que le sea contraria a partir del 12 de abril de 2012, fecha en la que se cumplen los seis (6) meses de que trata el citado artículo, puesto que fue publicada en el Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011.

Respecto de las facultades de instrucción, debemos tener en cuenta que, de acuerdo con las funciones expedidas por el Decreto 2153 de 1992 por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, se le atribuyeron ciertas funciones dentro

de las cuales se encuentra la de "instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias a que hace referencia el numeral anterior - entre éstas, todas aquellas que tengan que ver con la protección al consumidor y las demás propias de sus funciones-, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalarlos procedimientos para su cabal aplicación". En cumplimiento de dicha facultad se expidió la Circular 10 de 2001, conocida como la Circular Única, que imparte instrucciones sobre los diversos asuntos que son de nuestra competencia. Con base en las mismas facultades expidió la Circular 11 del 09 de mayo de 2002. La facultad de instrucción va dirigida respecto de los entes vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación siendo esta la finalidad primordial de la circular. En virtud de lo establecido en el numeral 61 del artículo 1 del decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de "impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación". Es importante tenga en cuenta que la Circular 11a que usted hace referencia fue incorporada a la Circular Única, la cual contiene las instrucciones impartidas por la Entidad en los diferentes aspectos respecto de los cuales tiene atribuciones. En atención a que su consulta está relacionada con el contenido de los numerales 2.1

y 2.2 de la Circular Única, lo cuales fueron sustituidos por la citada Circular 11 de 2002, a modo de ejemplo, le podemos señalar las siguientes circulares que han modificado la Circular Única en estos numerales: o Circular Externa No. 004 del 14 de febrero de 2011. Publicada en el Diario Oficial No. 47.985 febrero 16 de 2011. o Circular Externa No. 005 del 23 de febrero de 2011. Publicada en el Diario Oficial No. 47.994 del 25 de febrero de 2011. o Circular Externa No. 4 de mayo 21 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.719 del 24 mayo de 2010, modificada por la Circular Externa No. 028 del 14 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.284 del 15 de diciembre de 2011. o Circular Externa No. 028 del 14 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.284 del 15 de diciembre de 2011. Lo dispuesto en este literal rige a partir del 29 de diciembre de 2011. o Circular Externa No. 028 del 14 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.284 del 15 de diciembre de 2011. Lo dispuesto en este literal rige a partir del 1o de febrero de 2012. Tal y como se ha expuesto, la nueva Ley de consumidor rige a partir del 12 de abril del presente año y, acorde con su mandato de derogatorias, cualquier normativa que le sea contraria se entenderá derogada, incluyendo la Circular Única de la Entidad,

pero, reiterando, en aquello que le sea contrario, lo que implica una evaluación normativa en la que la Entidad viene trabajando con la intención de hacer las adecuaciones correspondientes, las cuales serán publicadas en debida forma, incluyendo nuestra página web. De cualquier forma, tenga en cuenta que el contenido completo de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los temas que son de su interés, los encontrará en el vínculo http://www.sic.qov.co/es/web/auest/titulos. donde deberá hacer click en el Título II. Por último tenga en cuenta que las circulares emitidas por la Entidad son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad o legitimidad, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento, hasta tanto no se desvirtúe tal presunción a través de un proceso judicial o exista una derogatoria expresa o tácita. En conclusión, en concepto de esta Oficina, el Título II de la Circular Única se encuentra vigente y se aplicará conforme a lo expresado en precedencia, reiterando que en estos momentos la Entidad se encuentra trabajando es las adecuaciones a las instrucciones impartidas, a efectos de evidenciar los cambios normativos contenidos en la Ley 1480 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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