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SIC - Concepto-12038292

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12038292
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-038292- -00004-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En respuesta a su solicitud respecto de si la utilización de "test report" realizados en el país de origen (en el exterior) es válida para demostrar la conformidad de los productos sometidos a los reglamentos establecidos en las Resoluciones Resolución 1023 de 2004 y 0859 de 2006, nos permitimos informarle lo siguiente:

2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos

evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.

"1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Lo consultado Reglamento Técnico de Refrigeradores, Congeladores y combinación Refrigeradores-Congeladores. Resolución 0859 de 2006: Los fabricantes nacionales e importadores de artefactos Refrigeradores, Congeladores y combinación Refrigeradores-Congeladores deben obtener el Certificado de Conformidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, "Procedimiento para Evaluar la Conformidad' de la Resolución 0859 de 2006 expedida por los Ministerios de la

Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 8°1. Procedimiento para Evaluar la Conformidad. Previo a su comercialización en Colombia, los fabricantes nacionales así como los importadores de Refrigeradores, Congeladores, combinación RefrigeradoresCongeladores para uso doméstico, sometidos al presente Reglamento Técnico,

deberán, según sea su caso, obtener para estos productos el respectivo Certificado de Conformidad de producto que cubra tanto los Requisitos de Etiquetado e Instrucciones (Numeral 5.1) como los Requisitos de Seguridad Eléctrica (Numeral 5.2), expedido por uno de los siguientes Organismos: a) Un Organismo de Certificación Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para los efectos de certificación aquí considerados. Este Organismo de Certificación Acreditado que expida el Certificado de Conformidad requerido por el presente Reglamento Técnico, deberá soportar dicho Certificado en resultados de Ensayos realizados en Laboratorio Acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio2. También podrá apoyarse en Organismo de Inspección Acreditado por esta misma Superintendencia. 1 Artículos 7 y 8 del Decreto 2269 de 1993; modificado por el Decreto 3144 de 2008, y el decreto 4738 de 2008 a su vez modificado por el Decreto 323 de 2010. 2 Nota aclaratoria: La Superintendencia de Industria y Comercio tuvo dentro de sus funciones la acreditación de organismos evaluadores de la conformidad. En la actualidad, el Decreto 4738 de 2008 suprimió esta función a esta Entidad y se la asignó al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC b) Un Organismo de Certificación Acreditado por la Entidad Acreditadora del País de origen de estos productos, siempre y cuando dicho País mantenga vigente con Colombia Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, para los efectos de certificación aquí considerados. c) Un Organismo de Certificación Acreditado por la Entidad Acreditadora del

País de origen de estos productos, siempre y cuando exista Acuerdo de Reconocimiento Mutuo vigente entre Acreditadores. d) Un Organismo de Certificación Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para los efectos de certificación aquí considerados, que expida el Certificado de Conformidad requerido por este Reglamento Técnico, con base en los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad adelantados por un Organismo de Certificación extranjero, Acreditado por la Entidad Acreditadora del País de origen de estos productos, con el cual se haya celebrado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo - ARM entre Certificadores. En este caso, el Organismo de Certificación Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio deberá verificar que el ARM debe ser recíproco y operativo en ambos países. Parágrafo 1El Laboratorio Acreditado por la SIC, deberá realizar los Ensayos descritos en el presente Reglamento, contenidos en las Normas Técnicas Colombianas NTC 2183 Quinta Actualización del 27 de Abril de 2005 y en la NTC 2252 Tercera Actualización del 24 de Agosto de 2005, Anexos 1 y 2 a este Reglamento, o también realizar otros ensayos basados en Normas Técnicas, para las cuales se haya expedido el respectivo Concepto de Equivalencia. Para los efectos de cumplimiento de este Artículo, el Regulador podrá autorizar uno o más Laboratorios, en los cuales se pueda soportar el Organismo de Certificación. Si no existen en Colombia Organismos de Inspección Acreditados y que se requieran para soportar la Certificación de Conformidad establecida

por el presente Reglamento Técnico, el Regulador podrá autorizar uno o más Organismos de Inspección. Las condiciones y el alcance de la Autorización del Laboratorio o del Organismo de Inspección se establecerán en el respectivo documento de autorización. Reglamento Técnico de Gasodomésticos: En el artículo 7 de la Resolución 1023 de 2004 se establece: PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD: El cumplimiento de los requisitos particulares aquí señalados, se verifica realizando las pruebas o ensayos correspondientes referenciados en los requisitos de las normas de producto NTC2832-1 3a Actualización: 2001-08-29; NTC-3531 2a Actualización: 2004-03-24 y NTC5042: 2002-04-30. u otros validados por el organismo certificador, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin por la Superintendencia de Industria v Comercio en concordancia con los postulados descritos en la norma ISO-17025. (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior debemos remitirnos al Capítulo II (CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD) del Título IV de la Circular Única de 2001 expedida por esta Entidad. Numeral 2.6 Título IV Capítulo II de la Circular Única de la SIC: Cuando los ensayos requeridos para la expedición de certificados de conformidad se efectúen en Colombia, deberán ser realizados en Laboratorios Acreditados por la SIC. En caso de no existir Laboratorio Acreditado en Colombia para la realización de dichos ensayos, se podrán efectuar en Laboratorios aprobados previamente por los organismos de certificación.

Numeral 2.8 Título IV Capítulo II de la Circular Única de la SIC: Cuando no existan laboratorios de ensayos acreditados, se permiten ensayos de laboratorios acreditados de otros países siempre y cuando existan Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento Mutuo entre países, promovidos o auspiciados por el Internacional Accreditation Forum (IAF). Por lo anterior como en el caso específico existen laboratorios acreditados en el país, los "test report" y/o pruebas de laboratorio realizadas en el exterior no son válidas para demostrar la conformidad de dichos productos. De otra parte, en relación con los bienes importados de Ecuador con certificado del INEN, es necesario precisar que si bien existe un acuerdo de reconociendo mutuo con el Gobierno Ecuatoriano en tal sentido, para tramitar la licencia de importación ante el Ministerio de Comercio Exterior, —vía VUCE— se podrá presentar el certificado expedido por el Instituto Ecuatoriano para la Normalización - INEN. No obstante, lo anterior, para efectos de control posterior en el mercado colombiano, los artefactos escogidos para tal efecto por esta Entidad podrán ser sometidos a la totalidad de los ensayos y pruebas contenidas en la Resolución de 1023 de 2004. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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