SIC - Concepto-12038770
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12038770
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-038770- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 18
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta 1. ¿Qué o cuáles quejas son de conocimiento de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y qué o cuáles quejas lo son de la Delegatura de Protección al Consumidor? 2. ¿Qué o cuáles trámites admiten recurso de apelación y cuáles no lo admiten, de todos aquellos que cursan ante las dos Delegaturas ya mencionadas? 3. ¿Cuáles son los parámetros para que un trámite sea considerado de única instancia o de primera, en las dos Delegaturas? 4. ¿Qué normas del Código de Procedimiento Civil se aplican en los trámites que cursen ante la Delegatura para Asuntos Jurisdicionales y cuáles en los trámites que cursen ante la Delegatura de Protección al Consumidor? 5. ¿Por medio de qué norma se fijó el término de 8 días que se le concede al sujeto pasivo en el trámite de las quejas elevadas y que cursan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales? 6. ¿Qué actos son objeto de recurso de apelación ante el juez civil del circuito del domicilio del quejoso y cuáles otros son objeto del recurso de apelación ante el
Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor? 7. ¿Por qué algunas resoluciones admiten recurso de reposición y otras no? 8. ¿Cuál es el ámbito o marco de competencia del Director de Protección al Consumidor y qué actos profiere este Director? 9. ¿Quién decide una actuación administrativa en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y quién en la Delegatura de Protección al Consumidor?
2. Materia de consulta Se emitirá el presente concepto dentro del marco de las facultades que por medio del Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011 se le atribuyeron a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y metrología legal, que son las siguientes: 2.1 Funciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y metrología legal
(I) Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad; (II) fijar el término de garantía legal para bienes o servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; (III) fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación; (IV) ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión, cuando sus estipulaciones sean contrarias al Estatuto del Consumidor o afecten los derechos de los consumidores; (V) instruir
sobre la forma como debe indicarse que un producto ofrecido en forma pública es imperfecto, usado, reparado, remanufacturado, repotencializado o descontinuado; (VI) organizar y mantener el registro de la información que todo productor está obligado a suministrar a la SIC, previamente a la puesta en circulación o importación de los productos sujetos a reglamento técnico vigilado por la entidad, sobre la identificación, ubicación y datos adicionales sobre el productor, importador, representante legal o agente; (VII) prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud; (VIII) hacer verificación y ejercer control sobre el cumplimiento de las condiciones del empaquetado y etiquetado y la publicidad de productos de tabaco o sus derivados, una vez se encuentren en el mercado nacional, de acuerdo con las facultades atribuidas en la Ley 1335 de 2009; (IX) organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982; (X) ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de juegos promocionales y verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001, régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, o las normas que la modifiquen o adicionen; (XI) establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, normas sobre plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes o
prestación de servicios mediante sistemas de financiación o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios; (Xll) instruir acerca de las medidas sobre plazos y otras condiciones en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios; (XIII) vigilar que se cumpla lo previsto en el artículo 1o de la Ley 18 de 1990 o las normas que la modifiquen o adicionen, en relación con la fabricación, importación, distribución, venta y uso de juguetes bélicos en el territorio nacional; (XIV) fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores; (XV) emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por 60 días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico; (XVI) ordenar las medidas necesaria para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor; (XVII) ejercer el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en este;
(XVIII) conocer administrativamente de los casos en que quien incurra en usura sea una persona natural o jurídica cuya vigilancia sobre la actividad crediticia no haya sido asignada a una autoridad administrativa en particular; (XIX) ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular; (XX) ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al anunciado; (XXI) definir de manera general el contenido, características y sitios para la indicación pública de precios; (XXII) establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida aplicable; (XXIII) fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de precios; (XXVI) determinar las formas que aseguren la información visual del precio y
la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos; (XXV) determinar las condiciones mínimas bajo las cuales operará la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier medio electrónico, dependiendo de la naturaleza de este; (XXVI) establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla, así como las condiciones que esta deba reunir cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; (XXVII) ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciantes, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en el Estatuto del Consumidor o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores; (XXVIII) asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios; (XXIX) ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación a las normas aplicables, las sanciones que
correspondan de acuerdo con la ley; (XXX) instruir sobre la forma en que se deberá presentar a los consumidores la información sobre las cláusulas mínimas de permanencia y las cláusulas de prórroga automática; (XXXI) fijar períodos de permanencia mínima diferentes a un año, cuando las condiciones del mercado así lo requieran; (XXXII) organizar e instruir la forma en que funcionará la metrología legal en Colombia; (XXXIII) ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional; (XXXIV) expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal; (XXXV) Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico; (XXXVI) oficializar los patrones nacionales de medida; (XXXVII) ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial; (XXXVIII) establecer las unidades usadas para cantidades no cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades (SI), al igual que las unidades acostumbradas; (XXXIX) revisar periódicamente la posibilidad de mantener o usar las unidades acostumbradas de medida; (XL) fijar las tasas para los servicios de metrología que preste; (XLI) establecer el procedimiento e instruir la forma en que se hará la aprobación de modelo para los instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobación de modelo, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen; (XLI) en ejercicio de sus funciones administrativas, imponer sanciones por la violación de estas normas, por el incumplimiento de la metrología legal y de los reglamentos técnicos cuya
vigilancia tenga asignada expresamente, por incumplimiento de los deberes y obligaciones propios de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos, y por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones; (XLII) imponer multa a los consumidores cuando se determinara que hubo mala fe de su parte, en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011; (XLIII) imponer medida cautelar de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico, en los términos y condiciones del artículo 54 de la Ley 1480 de 20011; (XLIV) imponer multas a los administradores, directores, representantes legales, revisores, fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales, por autorizar o ejecutar conductas contrarias al Estatuto del Consumidor; (XLV) resolver los recursos de apelación contra las decisiones de los alcaldes en materia de protección al consumidor y metrología legal; (XLVI) iniciar o asumir, de oficio, la investigación iniciada por un alcalde y tramitarla hasta la decisión final; (XLVII) delegar su facultades y los trámites en todos o algunos de los integrantes del sistema de regionalización de las funciones asignadas a la SIC, según aparezca conveniente; (XLVIII) en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, adelantar la acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta
ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños, causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor; (XLIX) realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley, solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones, interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones; (L) colaborar activamente con la capacitación a las entidades del orden territorial en asuntos de metrología legal y verificación de reglamentos técnicos; (Ll) adelantar actividades de divulgación, promoción y capacitación, en las materias de competencia de la entidad pudiendo cobrar a su favor, en los casos que considere conveniente, tasas por estos servicios; (Lll) servir de facilitador entre los consumidores y los productores, distribuidores, expendedores y proveedores de bienes o servicios, según el caso, que presuntamente hayan violado las normas de protección del consumidor, con el fin de
que estos, de manera directa, solucionen las diferencias surgidas en una relación de consumo. La facilitación que adelante la Superintendencia no suspende el trámite que deba adelantarse para establecer la existencia de una conducta violatoria de las normas de protección del consumidor; (Lili) ejercer control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores; (LIV) ejercer la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Protección al Consumidor; y las demás funciones que le señalen las normas vigentes. Las anteriores funciones se cumplen a través de la Delegatura para la Protección al Consumidor, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal. Teniendo en cuenta su consulta, detallaremos las funciones de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, que además cumple con funciones en materia de competencia desleal, y la Delegatura para la Protección al Consumidor, de la que hacen parte 2
Direcciones: la Dirección de Protección al Consumidor y de Investigaciones de Protección al Consumidor y la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones. 2.2 Funciones de la Delegatura de Protección al Consumidor Las funciones de la Delegatura de Protección al Consumidor fueron atribuidas por el Decreto 4886 de 2011 en sus artículos 11, 12 y 13, así: Artículo 11. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor. Son funciones del Despacho del Superintendente
Delegado para la Protección del Consumidor:
1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las
políticas en lo que se relaciona con su área.
2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.
3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.
4. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.
5. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de precios.
6. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo.
7. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les corresponden.
8. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e Informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al
Consumidor:
1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección
al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
2. Remitir al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la información relativa a las sanciones administrativas en firme impuestas a los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria.
3. Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores.
4. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor.
5. Decidir y tramitar las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.
6. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen.
7. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida.
8. Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecúe a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor.
9. Ejercer las funciones establecidas en la Ley 1335 de 2009 y las que la modifiquen, adiciones, o reglamenten, en materia de publicidad, empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados.
10. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o servicios por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores.
11. Asumir cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda.
12. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Funciones de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:
1. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de usuarios de los servicios de
Comunicaciones.
2. Ordenar las modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus
estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
4. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
5. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, así como el de queja, en los casos que corresponda.
6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
7. Resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de los servicios postales.
8. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de PQR y solicitudes de indemnización no atendidas adecuadamente por los operadores de servicios postales dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
9. Resolver los recursos de reposición que sean interpuestos contra los actos que expida, salvo lo previsto en los numerales 5 y 7 del presente artículo, decisiones contra las que no procede recurso alguno.
10. Resolver las solicitudes de revocatoria directa contra los actos que expida.
11. Informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus programas.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 2.3 Funciones de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Las funciones de la Delegatura de Protección al Consumidor fueron atribuidas por el Decreto 4886 de 2011 en su artículo 21, así: Artículo 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para
Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales:
1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.
2. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.
3. Decidir la admisión de las reclamaciones que se presenten y adelantar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor.
4. Adoptar, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia, cualquiera de las siguientes decisiones: 4.1. Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias.
4.2. Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas.
5. Decidir sobre la admisión de las demandas que en competencia desleal se presenten, y adelantar el trámite, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia desleal.
6. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de medidas cautelares en los procesos de competencia desleal.
7. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de diligencias preliminares de comprobación en los procesos de competencia desleal.
8. Proferir la sentencia en los procesos de competencia desleal.
9. Resolver los recursos de reposición y solicitudes de nulidad que se propongan contra las decisiones que haya adoptado.
10. Coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos.
11. Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los temas de su competencia.
12. Informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus programas.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
3. Respuesta al cuestionario 1. ¿Qué o cuáles quejas son de conocimiento de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y qué o cuáles quejas lo son de la Delegatura de Protección al
Consumidor?
Respuesta: Las quejas de conocimiento de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en única o primera instancia, según corresponda de acuerdo con la
cuantía y el territorio, serán aquellas relacionadas con los temas mencionados en el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor: (i) Asuntos contenciosos que tengan fundamento en la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios; (ii) Asuntos contenciosos originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en la Ley 1480 de 2011 y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; (iii) Asuntos contenciosos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; (iv) Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien; (v) Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados por información o publicidad engañosa. En ejercicio de las facultades administrativas atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, las quejas de conocimiento de la Delegatura para la Protección del Consumidor serán por cualquier violación a las normas de protección al consumidor, cuya competencia no haya sido asignada de manera expresa a otra autoridad. A continuación, presentamos una lista enunciativa de los temas sobre los que podrían versar estas quejas: (i) Deficiente calidad e idoneidad de los bienes y servicios que puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas; (ii) Marcas, leyendas y propaganda que no corresponda a la realidad o que induzca a error;
(iii) Incumplimiento de las condiciones de la indicación pública de precios o falta de indicación; (iv) Cobro de intereses en exceso de los límites legales, en contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular; (v) Incumplimiento de normas sobre contenido neto; (vi) Incumplimiento de las normas sobre cobro de propinas; (vii) Incumplimiento de las normas sobre indicación de precios por unidad de medida (PUM) y disponibilidad de vueltas; (viii) Infracción a las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento; (ix) Incumplimiento de órdenes e instrucciones de esta Superintendencia, proferidas mediante acto administrativo; (x) Incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las leyes vigentes sobre la materia; (xi) Incumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales; (xii) Incumplimiento a las normas sobre publicidad, empaquetado, promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados; (xiii) Incumplimiento del régimen de protección a usuarios del servicio de telecomunicaciones, por parte de los prestadores de estos servicios; (xiv) Incumplimiento de los términos para atender peticiones, quejas y reclamos por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones (reconocimiento del silencio administra
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