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SIC - Concepto-12039053

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12039053
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-039053- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 2

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Se consulta si \”la Circular externa número 005 de 2011 (febrero 23), se debe aplicar para las empresas que manufacturan el cuero, somos una empresa que comercializa productos no perecederos, o esta ley solo aplica para grandes almacenes como hiper y supermedados\”.

2. Materia objeto de la consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales, los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 56 de la Ley 1480 de

2011. Con fundamento en estas facultades rendiremos el siguiente concepto.

2.1 Alcance de la Circular 005 de 2011 Por medio de la Circular 005 de 2011 se estableció la obligación a cargo de todo gran almacén, es decir, de \”todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados", de implementar mecanismos y procedimientos para que los consumidores contaran con la información y medios necesarios para que pudieran ejercer de manera adecuada y oportuna su derecho a reclamar en el momento y sitio donde ocurrieran hechos que motivaren una inconformidad en un gran almacén. Instrucciones análogas a esta se expidieron por esta entidad para regular las PQR (peticiones, quejas y reclamos) en el sector automotor, en el de venta de boletería, en el de electrodomésticos y gasodomésticos y en el de operadores de comunicaciones. Actualmente no se ha establecido un régimen especial de PQR para las manufactureras del cuero, circunstancia esta que no implica que esta clase de empresas desconozca el derecho general de todo consumidor a reclamar directamente o mediante representante o apoderado, ante el productor o proveedor de bienes o prestador de servicios, y a obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 58, numeral 5 literal c), de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, cuya vulneración podrá ser sancionada por esta Superintendencia en los términos del

artículo 61 del mismo ordenamiento. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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