SIC - Concepto-12039212
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12039212
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-039212- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta Se pide confirmar si el régimen de autorización de integraciones al cual están sometidas 2 sociedades que se pretenden integrar, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que conforman un mismo grupo empresarial, es el de autorización general. Igualmente, se pide informar en qué consisten las excepciones, cuál es la reglamentación a considerarse para efectos del análisis de una integración y cuál es el trámite de autorización ante la SIC.
2. Materia objeto de la consulta Las funciones que actualmente ejerce esta Superintendencia de Industria y Comercio fueron asignadas mediante el Decreto 4886 de 2011, entre las cuales se encuentran las de (i) pronunciarse en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada y el sector económico en el que se desarrollen, (ii) analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, de ser el caso, sugerir
condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado, (iii) ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial y (iv) expedir las guías en las que se establezca cuáles son los documentos e información necesarios para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de integración empresarial en todos los sectores de la economía nacional, salvo lo contemplado en el inciso 3 del artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Dentro del anterior marco de funciones procederemos a conceptuar sobre los temas consultados, advirtiéndole que no nos es posible, mediante concepto, pronunciarnos sobre el caso particular que nos pone en consideración, pero a continuación le daremos elementos de juicio para que tome su decisión. 2.1. Normativa sobre integraciones empresariales La preceptiva vigente en materia de integraciones empresariales, aplicable a operaciones que puedan tener efectos en el territorio colombiano, está conformada por los artículos 333 a 336 de la Constitución Política y las siguientes leyes, decretos, circulares y resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: (i) Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictaron normas en materia de protección de la competencia, (ii) Decreto 4886 de 2011, (iii) Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VII, Capítulo Segundo, sobre integraciones empresariales, (iv) Resolución 35006 de 2010, por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio
impartió instrucciones sobre el procedimiento para la autorización y notificación de las operaciones de integración empresarial y se adoptaron unas guías (incorporada a la Circular Única), (v) Resolución 52778 de 2011, por medio de la cual se modificó, aclaró y adicionó la Resolución 35006 de 2010, (vi) Resolución 75837 de 2011, por la cual se establecieron los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2012. 2.2. Integración de empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia De acuerdo con el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia es la autoridad competente para conocer y decidir sobre la procedencia de operaciones de integración o reorganización en las que participen exclusivamente entidades vigiladas por ella, pero tendrá a su cargo la obligación de pedir a la Superintendencia de Industria y Comercio el análisis del efecto que tendrían dichas operaciones en la libre competencia. En respuesta, esta entidad podrá emitir alguna sugerencia o condicionamiento para asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado. Sobre esta obligación de la Superintendencia Financiera de Colombia y correlativa función de la Superintendencia de Industria y Comercio no hay excepción alguna.
3. Respuesta al cuestionario 3.1. "(...) solicito se confirme si el régimen de autorización al cual están sometidas las sociedades enunciadas en el acápite anterior para efectos de la fusión que se pretende, es el REGIMEN(sic) DE AUTORIZACION GENERAL ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (...)" Respuesta: El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 es la norma aplicable a las operaciones de fusión, consolidación, adquisición del control o integración (i) que requieren pronunciamiento previo de la Superintendencia de Industria y Comercio, o (ii) que sólo deben serle notificadas, y (iii) que requieren análisis previo o concepto sobre el efecto que causen en la libre competencia. Las operaciones de fusión o integración entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia son las que requieren el concepto. Las integraciones entre sociedades o entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o las que se den entre una de sus vigiladas y otra u otras no vigiladas por ella, requerirán autorización o notificación según cumplan con los requisitos establecidos para cada caso en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, en la Resolución 35006 de 2010, la Resolución 75837 de 2011 y los puntos 2.1 y 3.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora, cuando los participantes en una operación de integración sean exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el análisis deberá ser solicitado por esa entidad y no por los intervinientes y la información que sobre los participantes requiera la Superintendencia de Industria y Comercio para su análisis se requerirá a la Superintendencia Financiera de Colombia y no directamente
a los intervinientes. De tal manera que las operaciones en las cuales participan exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no están sometidas al régimen de autorización general que aplica la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo están a la obtención del concepto previo de esta entidad sobre su efecto en la libre competencia. 3.2. En caso que dicho régimen presente excepciones, solicito informar en qué consisten las mismas, cuál es la reglamentación que deba considerarse para efectos de su análisis en el caso expuesto y finalmente cuál es el trámite de autorización ante esta entidad.
Respuesta: El régimen aplicable a las integraciones entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no tiene excepciones: en todas ellas la Superintendencia Financiera tendrá la obligación de requerir, previamente a la decisión sobre la procedencia de las operaciones, el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El régimen de autorización general que aplica la Superintendencia de Industria y Comercio opera respecto de las integraciones jurídico-económicas que son de su competencia. Finalmente, sobre los requisitos y procedimientos para obtener la autorización de integraciones empresariales o para notificarlas, le sugerimos consultar en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co/normatividad/circular única/títulos/título VII. Algunas indicaciones prácticas para definir el mercado relevante las podrá consultar siguiendo la ruta: promoción de la competencia/integraciones empresariales/control integraciones empresariales. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos