SIC - Concepto-12039806
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12039806
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-39806--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionados con el procedimiento protección al consumidor.
2. Funciones de la SIC en materia de protección al consumidor En materia de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta, de una parte, con facultades jurisdiccionales excepcionales
(Ley 446 de 1998, artículo 145) con base en las cuales puede ordenar al productor, expendedor, proveedor o prestador del servicio hacer efectivas las garantías de calidad o idoneidad de los bienes y servicios que ofrecen en el mercado y, de otra, con facultades administrativas (Decreto 4886 de 2011, Artículo 1, numeral 22 en concordancia con el Decreto-Ley 3466 de 1982, artículos 42 y 43 literal f).), en virtud de las cuales puede imponer sanciones por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad delos productos y los servicios, tanto las registradas o contenidas en normas técnicas oficiales como las ordinarias y habituales del mercado. Esta función la cumple por intermedio de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales. Respecto de las facultades administrativas es necesario hacer la precisión que la
facultad de la Superintendencia es residual, esto es, que administrativamente conocerá de aquello cuya competencia no haya sido atribuida a otra autoridad administrativa, tal y como lo dispone el Decreto 4886 de 2011. En concordancia con lo anterior, tenemos que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, !a Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, las función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones en referidas a la protección al consumidor, relativas a la calidad de bienes y servicios, información que se suministra a los consumidores, precios, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y ventas bajo los sistemas de financiación. Para un mejor entendimiento del tema, es importante determinar que el objetivo de una investigación administrativa en materia de protección al consumidor, es tutelar un bien jurídico de carácter colectivo, que en este caso sería la violación de normas de orden público qué protegen a ios consumidores respecto actividades que conllevan adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, pará la satisfacción de sus necesidades. Igualmente, la culminación de dicha investigación, una vez demostrada la violación, es la imposición de una multa a favor del tesoro público, como sanción por inobservancia de la ley. De otra parte, una investigación de carácter jurisdiccional, va encamina a solucionar un conflicto entre particulares, esto es, el incumplimiento de la garantía y su culminación, en caso de probarse tal incumplimiento, es la orden de efectividad de garantía.
3. Primer interrogante "Se me informe cuáles son las normas aplicables al procedimiento de
investigación y juzgamiento que utiliza la Superintendencia de Industria y Comercio para actos de posible infracción por información y propaganda con incentivos." 3.1. Procedimiento en materia de protección al consumidor En materia de investigaciones administrativas, el artículo 54 del decreto 2153 de 1992, vigente para el asunto, establece que "[s]in perjuicio de las disposiciones especiales en materia de propiedad industrial y lo previsto en el presente Decreto, las actuaciones que adelante la Superintendencia de Industria y Comercio se tramitarán de acuerdo con los principios y eI procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo". En consecuencia, toda actuación que realice la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de las investigaciones en materia de investigaciones administrativas de protección a! consumidor deberán regirse por el procedimiento aquí anotado. 3.1.1. Presentación de la queja o reclamo Las quejas por vulneración a las normas de protección al consumidor pueden presentarse de la siguiente forma: Llenando el formulario de queja que está a disposición del público en el Centro de Documentación e información ubicado en la Sede Centro de la entidad: carrera 13 27-00, piso 3, de la ciudad de Bogotá. Presentando la queja en las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades, por existir un acuerdo entre entidades. Formulando la queja a través de nuestra página en Internet, www.sic.gov.co, siguiendo las instrucciones. Enviando un escrito al Centro de Documentación e Información de la Entidad, a la dirección antes anotada. Enviado un fax al número 5870284 de Bogotá.
3.1.2. Admisión Si la queja o denuncia reúne los requisitos antes señalados y los hechos que se ponen en conocimiento corresponden a la competencia de la entidad, se verifica la información y los documentos anexos a la denuncia. Si la denuncia no contiene la información suficiente para establecer la competencia de la entidad o para inician la investigación, se requerirá al solicitante en los términos del artículo 12 del Código Contencioso Administrativo. 3.1.2. Apertura de investigación Cumplidos los requisitos de admisión de la denuncia y considerando la Superintendencia que existen pruebas sobre la presunta infracción a las normas sobre protección al consumidor se profiere decisión de apertura de investigación o solicitud de explicaciones, que deberá ser comunicado a las partes. Al efecto, la Circular Única de la Entidad dispuso en su Título I: "d) En los procesos administrativos y jurisdiccionales que se adelanten ante la Superintendencia de industria y Comercio, salvo disposición especial en contrario, las citaciones y comunicaciones podrán surtirse válidamente mediante la utilización de correo certificado o mensajería especializada, lo que incluye los medios electrónicos." Recibidos los descargos (respuesta del investigado) dentro del plazo otorgado en la solicitud de explicaciones se evaluará si con la información obrante en el expediente puede fallarse el caso o se requiere la práctica de pruebas. 3.1.4 Conciliación De conformidad con el artículo 34 de la Ley 640 de 2001, en los casos de protección al consumidor, siempre que se haya iniciado el proceso por presentación de una petición, queja o reclamo, ía Superintendencia podrá citar a
audiencia de conciliación, de oficio o a petición de parte, respecto a los intereses particulares que puedan verse afectados, con lo cual es claro que no será objeto de negociación la cesación de la actuación administrativa, que continuará por el interés público hasta la imposición de la sanción, si hay lugar a ello. El acuerdo conciliatorio tendrá efecto de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo. 3.1.5 Etapa probatoria Si de la información contenida en la denuncia y sus anexos y los descargos del investigado no surgen elementos de juicio suficientes para proferir un fallo de fondo sobre la conducta denunciada u oficiosamente investigada, se podrán practicar pruebas, de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo. 3.1.6 Decisión o fallo Concluida la práctica de pruebas o siendo suficientes las allegadas con la denuncia y los descargos, se procederá a la valoración de fondo, fáctica y jurídica del caso, de lo cual emergerá el acto administrativo motivado de sanción o de archivo, según corresponda. 3.1.7 Notificación La notificación de la decisión sancionatoria o de archivo se realizará observando el procedimiento y los términos indicados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, sea personalmente o por edicto. Tanto las constancias de notificación personal como los edictos se registrarán y fijarán en la Oficina de Atención al Usuario ubicada en el piso 3 del Edificio Bochica, calle 13 27-00, de Bogotá. Tenga en cuenta que, de conformidad con la Ley 1480 de 2011, una vez entré en
vigencia, esto es, el 12 de abril del presente año, el procedimiento será el contenido en los artículos 56 y siguientes de dicha ley.
4. Segundo y tercer interrogantes "¿Es viable que se investigue a alguna persona natural o jurídica sin que ésta sepa de qué se trata, es decir, sin evidencia alguna de la posible infracción o infracción? ¿Si es viable, bajo qué argumento jurídico?" Aunque no es claro el sentido de su pregunta, se precisa que, la Superintendencia, dentro del marco1 de sus atribuciones, tal y como se ha expresado, puede iniciar investigaciones administrativas respecto de posibles infracciones a las normas de protección a los consumidores, lo cual puede realizar de oficio o a petición de parte. La iniciación de oficio no es otra cosa que el poder que tiene la administración para adelantar una investigación sin que medie una petición o solicitud al respecto, es decir, que a "motu propno" ésta inicia su intervención dentro de un asunto que hace parte de sus competencias.
De otra parte, es [de considerar que dentro de la actuación administrativa existe el deber de garantizar el debido proceso, sin embargo, no debe perderse de vista que sólo existe obligación de notificar en forma personal los actos que tienen el carácter de definitivos, tal y como lo regula el artículo 441 del Código Contencioso Administrativo. 1 ARTICULO 44. DEBER Y FORMA DE NOTIFICACION PERSONAL. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera.
Si no hay otro medio 'más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a ia dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. No obstante lo dispuesto en este artículo, los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita. La decisión de inició de una investigación es un acto de trámite, en consecuencia, en estricto sentido, no requiere de notificación personal por parte de la administración. Al respecto el Consejo de Estado, en sentencia 5262 del 25 de noviembre de 1.999, Sección Primera. M.P. Juan Alberto Polo Figueroa, ha expresado: "De otra parte los actos de trámite que surgen en la vía gubernativa, otológicamente no pueden llegar a ser actos administrativos definitivos, en el sentido con que se usa esta expresión en el artículo 50 en cita, esto es, que ponen fin a la actuación administrativa, ya sea porque la decidan o porque impidan su continuación, justamente porque aquellos se producen cuando ya ha terminado dicha actuación, precisamente mediante el acto administrativo controvertido en la vía gubernativa, es decir, cuando ya ha habido acto administrativo definitivo." (Subrayado ajeno al texto)
A pesar de lo expuesto, la Superintendencia, al inicio de cualquier investigación relacionada con la posible violación a las normas de protección al consumidor comunica al investigado de la iniciación del trámite a efecto que pueda manifestarse sobre los hechos materia de investigación y para ello tiene en cuentas la dirección que se encuentre registrada en la cámara de comercio respectiva. Respecto de la decisión final, el Capítulo VI, del Título I de la Circular Única expedida por esta superintendencia, señala el procedimiento para la publicación, comunicación, notificación y ejecutoria de las decisiones emitidas por las diferentes Delegaturas que conforman esta entidad de la siguiente manera: "6.1 Publicaciones, comunicaciones, citaciones y notificaciones Salvo disposición especial en contrario, a las publicaciones, comunicaciones, citaciones y notificaciones de la Superintendencia les son aplicables las siguientes reglas: a) Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con fundamento en una petición de interés general, se comunicarán por medio de su publicación en el Diario Oficial. b) Para efectos de notificar personalmente las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con fundamento en una petición de interés particular, y en el cumplimiento de un deber lega!, se enviará una comunicación al interesado, a su representante a su apoderado o mandatario, En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera de este Código Para que se Presente a ser notificado dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del
envío de la citación, la notificación se hará por edicto fijado en los lugares de atención al público de la Superintendencia de Industria y Comercio por un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al último día que se tenía para notificarse personalmente. El edicto tendrá inserta !a parte resolutiva del acto que corresponda notificar y la fecha de fijación del edicto. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera, en los términos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la citación personal, se le enviará por correo certificado una comunicación a la dirección que aquél haya ¿notado al intervenir por primera vez en la actuación o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para ese propósito. La constancia de envío de la citación se anexará a! expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. En el acto de la notificación persona! se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión al notificado, si ésta es escrita.” Con lo anterior se garantiza e! debido proceso y, en el evento en que se impongan sanciones, el investigado puede interponer los recursos de la vía gubernativa, consagrados en el artículo 5Q2 del Código Contencioso Administrativo, en la medida de su procedencia. 2 ARTICULO 50. RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:
2 El de reposición, ante i el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. ' 2 El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales ,que tengan personería jurídica. 3 El de queja, cuando se rechace e! de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de ios cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos Son actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto los actos de trámite pondrán fin a una actuación cuando hagan imposible continuarla.