SIC - Concepto-12048616
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12048616
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-48616- -00005-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta, radicada en esta entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta Manifestando que por medio del concepto emitido para responder la consulta radicada como 11-150121 del 4 de noviembre de 2011 no se resolvieron cara y expresamente sus inquietudes, el peticionario solicita se le indique expresamente:
1. Si la SIC acepta o no la firma electrónica de los inventores, impuesta en el exterior en los documentos de cesión.
2. Las razones puntuales por las cuales la SIC no aceptó la firma electrónica de los inventores en los documentos de cesión, inicialmente presentado en la solicitud de patente 11-074685.
3. Bajo qué condiciones específicas y llenando qué requisitos puede el despacho aceptar documentos de cesión firmados electrónicamente en el exterior y que vengan apropiadamente legalizados y subsiguientemente traducidos oficialmente.
2. Materia de la consulta Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia en materia de propiedad industrial, fijada mediante Decreto 4886 de 2011, como entidad administradora del sistema nacional de la propiedad industrial y ante la cual se tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos
integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos bienes intelectuales. Sin embargo, le informamos que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso, a través de un concepto no nos es posible dar respuesta a la pregunta 2, por plantearse dentro la situación particular del trámite seguido en el expediente 11-074685, dentro del cual debe pronunciarse el funcionario competente. Por lo tanto, esta Oficina Asesora Jurídica absolverá los puntos 1 y 3 de su consulta. En cuanto al punto 2 de su consulta, le informamos que lo trasladamos a la Dirección de Nuevas Creaciones, teniendo en cuenta su referencia al criterio que tuvo esa dependencia para resolver un asunto propio del trámite seguido en el expediente 11074685, y que a la fecha de este concepto consta que le fue enviada a usted la respuesta mediante oficio 12-48616 del 20 de abril de 2012. 2.1 Respuesta al cuestionario
1. Si la SIC acepta o no la firma electrónica de los inventores, impuesta en el exterior en los documentos de cesión.
Respuesta: La Superintendencia de Industria y Comercio acepta la firma electrónica de los inventores, impuesta en el exterior en los documentos de cesión.
Teniendo en cuenta la argumentación que esta Oficina Asesora Jurídica le expuso al Grupo Legal de Nuevas Creaciones, mediante memorando 11-150121-6 del 24 de febrero de 2012, que usted tiene en su poder, a partir de la entrada en vigencia de la
Lev 527 de 1999. se reconoció en Colombia la función identificadora de la firma electrónica (todo dato que en forma electrónica cumpla una función identificadora, con independencia del grado de seguridad que ofrezca, de suerte que dentro de este amplio concepto tienen cabida signos de identificación muy variados, como los medios biométricos, la contraseña o password, la criptografía, etc.). Específicamente, el artículo 7 de la norma citada determina claramente las condiciones que debe reunir la firma en un mensaje de datos para tenerla por tal: "Firma: Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.". Como se nota en el texto legal, una de las exigencias no es la de ser una firma digital, por lo que otra clase de firma electrónica podría cumplir con estas condiciones y generar los efectos establecidos por las normas que regulan el acto o negocio jurídico que contiene el mensaje de datos, pues, en su artículo 22 la Ley 527 de 1999 deja claro que "las consecuencias jurídicas del mensaje de datos se regirán conforme a las
normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en dicho mensaje de datos". A partir del 10 de enero de 2012 la validez de la firma electrónica se presumirá en los términos de los artículos 25 y 36 del Decreto 19 de 2012, pero el documento en idioma extranjero deberá ser traducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
3. Bajo qué condiciones específicas y llenando qué requisitos puede el despacho aceptar documentos de cesión Firmados electrónicamente en el exterior y que vengan apropiadamente legalizados y subsiguientemente traducidos oficialmente.
Respuesta: De manera coherente con la respuesta anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptará documentos de cesión de derechos de propiedad industrial firmados electrónicamente en el exterior que cumplan los siguientes requisitos: (i) sea aportado en copia simple, (ii) esté suscrito por las partes mediante firma manuscrita, mecánica, digital o cualquier otro medio de identificación personal,
(iii) esté traducido de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, si el idioma es diferente al castellano. No obstante, en aplicación del literal b del artículo 167 del Decreto 19 de 2012, la Superintendencia podrá exigir, por medio de requerimiento, prueba de la existencia y/o representación legal al solicitante, cuando exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud de inscripción de la cesión. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-48616- -00006-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Dando alcance al concepto radicado con el número de la referencia me permito corregir que al punto sobre la traducción de documentos en idioma extranjero que deban aportarse en trámites de propiedad industrial le es aplicable el artículo 8 de la Decisión 486 Andina y no el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, como se había afirmado en el concepto. Por lo tanto, la respuesta correcta al punto 3 de su cuestionario es la siguiente:
3. Bajo qué condiciones específicas y llenando qué requisitos puede el despacho aceptar documentos de cesión firmados electrónicamente en el exterior y que vengan apropiadamente legalizados y subsiguientemente traducidos oficialmente.
Respuesta: De manera coherente con la respuesta anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptará documentos de cesión de derechos de propiedad industrial firmados electrónicamente en el exterior que cumplan' los siguientes requisitos: (i) sea aportado en copia simple, (ii) esté suscrito ¡por las partes mediante firma manuscrita, mecánica, digital o cualquier otro medio de identificación personal,
(iii) se anexe traducción simple al castellano del documento que obre en idioma diferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Decisión 486 Andina.
No obstante: en aplicación del literal b del artículo 167 del Decreto 19 de 2012, la Superintendencia podrá exigir, por medio de requerimiento, prueba de la existencia y/o representación legal al solicitante, cuando exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud de inscripción de la cesión.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos