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SIC - Concepto-12050719

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12050719
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-050719- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Luego de manifestar que su consulta está motivada por la eventual defensa de sus derechos sobre un nombre comercial y una marca, el peticionario pide respuesta al siguiente cuestionario: \"1. Quien(sic) determina el valor de los perjuicios en una competencia desleal. 2 Como(sic) se prueba o demuestran los perjuicios ocasionados en una competencia desleal. 3 Como(sic) se estima el valor de la indemnización de perjuicios. 4 Que(sic) sucede si la parte condenada o vencida No cancela las costas o perjuicios ordenados. 5 Que(sic) sucede si la parte denunciada o vencida no cumple lo ordenado en la Resolución o sentencia definitiva. 6 Se puede impetrar simultáneamente tres acciones, la Acción Penal (Usurpación Derechos de Propiedad Industrial), Acción Civil (Acción por infracción de derechos propiedad industrial) y Solicitud de Medidas Cautelares por Competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio \" En consideración a que por medio de un concepto no es posible dar solución a asuntos

particulares y concretos como aquel al que se refiere su consulta, advertimos que la absolveremos dentro del marco de nuestra competencia, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes, desde el punto de vista de las normativa que rige el tema de la competencia desleal, y le permita tomar la decisión que se adapte a sus intereses.

2. Respuesta al cuestionario 1 Quien(sic) determina el valor de los perjuicios en una competencia desleal.

Respuesta: Desde que entró en vigencia el artículo 49 de la Ley 962 de 2005, las pretensiones indemnizatorias en procesos jurisdiccionales de competencia desleal que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio se tramitarán dentro del mismo proceso. Por lo tanto, la prosperidad de la indemnización estará condicionada a la prosperidad de la declaratoria de la conducta de competencia desleal. Los daños y perjuicios que se podrán reclamar son los que se logre probar que haya ocasionado la conducta declarada, desde que empezó a producirse hasta la fecha de la sentencia, inclusive.

Quien pretenda interponer una acción jurisdiccional por competencia desleal, buscando la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de los mismos o la remoción de sus efectos, además de la reparación económica, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios, puede acudir a los Juzgados Civiles del Circuito -donde no existan Juzgados Especializados en Derecho Comercial-, o a la

Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de competencia "a prevención", en virtud de lo cual es el demandante quien puede elegir entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el juez civil del circuito, la autoridad que conocerá su caso, y una vez presentada la acción ante alguno de los entes competentes, la competencia es "exclusiva" de quien conoce. Por lo tanto, el valor de los perjuicios ocasionados por actos de competencia desleal declarados corresponde al juez civil del circuito o a la Superintendencia de Industria y Comercio, dependiendo de quién haya declarado la incursión en actos de competencia desleal. 2 Como (sic) se prueba o demuestran los perjuicios ocasionados en una competencia desleal.

Respuesta: Dentro de la acción de competencia desleal se admiten todos los medios de prueba, en el sentido del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y corresponderá a quien reclame el pago de los perjuicios ocasionados por el acto de competencia declarado la carga de la prueba, de acuerdo con el artículo 177 del mismo ordenamiento.

3. Como(sic) se estima el valor de la indemnización de perjuicios.

Respuesta: No existe en nuestro ordenamiento una regla o un parámetro específico para calcular la cuantía en materia de asuntos jurisdiccionales de competencia desleal.

En consecuencia, para calcular la cuantía debe tenerse en cuenta lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, esto es: (i) el valor de las pretensiones al tiempo de presentar la demanda, incluyendo las sumas

accesorias causadas hasta ese momento, esto es, intereses, multas, frutos y demás sumas accesorias que se reclamen y que se encuentren ya causadas para la fecha de presentación de la demanda; y (ii) la suma de todas las pretensiones incorporadas en la demanda^ por ejemplo, del daño emergente y del lucro cesante. 4 Que(sic) sucede si la parte condenada o vencida No cancela las costas o perjuicios ordenados.

Respuesta: De acuerdo con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, \"podrán cobrarse ejecutivamente las costas y multas una vez ejecutoriado el auto que las apruebe o imponga. En el primer caso, las copias deberán comprender la parte pertinente de la providencia que condenó en costas, la liquidación, el auto que la aprobó o reformó, su notificación y el testimonio del secretario de encontrarse ejecutoriado\" 5 Que(sic) sucede si la parte denunciada o vencida no cumple lo ordenado en la Resolución o sentencia definitiva.

Respuesta: Ante el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia que define una acción de competencia desleal pueden seguirse las reglas de los artículos 334 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre ejecución de las providencias judiciales. 6 Se puede impetrar simultáneamente tres acciones, la Acción Penal (Usurpación Derechos de Propiedad Industrial), Acción Civil (Acción por infracción de derechos propiedad industrial) y Solicitud de Medidas Cautelares por Competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Respuesta: Consideramos que sí, por cuanto cada acción se ha instituido para la protección de bienes jurídicos tutelados diferentes.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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