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SIC - Concepto-12052528

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12052528
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-052528- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito formula varios interrogantes que serán respondidos en su orden más adelante. 2 Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Importe previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en

desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al

cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Competencia de vigilancia del Reglamento de Instalaciones Eléctricas – RETIE La resolución número 18 1294 de 2008, del Ministerio de Minas y Energía, "Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE", en su artículo 43 establece quienes son los competentes para la vigilancia y control del RETIE, así: "ARTÍCULO 43°. ENTIDADES DE VIGILANCIA "La vigilancia y control del cumplimiento del presente Reglamento Técnico, corresponde a las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio, de conformidad con las competencias otorgadas a cada una de estas entidades por la normatividad vigente. "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos le corresponde entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e

inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. "De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993 y demás normas aplicables, a la Superintendencia de Industria y Comercio -SICle corresponde entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor, realizar las actividades de verificación de cumplimiento de Reglamentos Técnicos sometidos a su control, supervisar a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología y vigilar el cumplimiento del RETIE, tanto de los productos incluidos en su alcance, como de las instalaciones de uso final y en general en las instalaciones objeto de este reglamento que no se¡an destinadas a la prestación del servicio público de electricidad. "Los fabricantes e importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben estar inscritos en el registro obligatorio de dicha entidad, a que hace referencia el capítulo primero del título cuarto de la Circular Única de la SIC. "La vigilancia del ejercicio profesional de las personas calificadas que intervienen en las instalaciones eléctricas es competencia de los Consejos Profesionales correspondientes." En consecuencia, dependiente del tipo de infracción, la competencia estará entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Servicios Públicos.

4. Interrogantes "1. ¿Es posible obtener un certificado único colombiano que garantice la aceptación de todos los equipos por los inspectores de todos y cada uno de los organismos

que participan en un proyecto específico de instalación para instalar los equipos en Colombia?" En Colombia existen organismos de inspección acreditados para certificación de productos e inspección de las instalaciones eléctricas contenidas según lo especificado en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE. Esta certificación depende del alcance de la acreditación que posean dichos organismos. Según lo contenido en el RETIE, los productos listados en la tabla 1, son los que requieren demostrar conformidad mediante un certificado de producto, esto es, ya sea emitido por un organismo nacional o internacional que sea acreditado por una entidad firmante del acuerdo multilateral de IAF, de acuerdo con lo que establezca el reglamento técnico en su proceso de demostración de la conformidad. La competencia de los inspectores que participan dentro del proceso de certificación de producto y de inspección de instalaciones eléctricas, la determina el mismo organismo de inspección, dentro de los mismos requisitos de acreditación que contemple el evaluador, en este caso el Organismo Nacional de Acreditación ONAC. Los organismos acreditados para tal fin, se pueden consultar en el portal web www.onac.org.co. Los certificados de conformidad de producto deben contener la descripción del mismo, las referencias, modelos o números de serie, dependiendo del tipo de certificación que estén emitiendo según lo contemplado en la guía ISO GUIDE 65, por lo cual, se emite un certificado por cada tipo de producto y no uno que cubra distintos productos que se Usará en una determinada instalación. Sin embargo, teniendo en cuenta que la acreditación es competencia del ONAC se sugiere se dirija a dicha Entidad o acudir

directamente a los organismos de certificación. "2. ¿Es necesario obtener un certificado Nacional (RETIE) para obtener certificación de los componentes individuales de este tipo (equipo de gas para generación de poder), tales como cables eléctricos, paneles de control industrial, motores, interruptores, etcétera? Por favor tenga en cuenta que estos artículos no se venden en el mercado general - sólo se instalan en un lugar industrial específico." Si se tiene en cuenta que los productos no serán importados con el objeto de ser comercializados, es decir, productos destinados exclusiva y directamente para uso personal el importador, en concordancia con el numeral 2.2.4 del Título IV de la Circular Única de la SIC y para los efectos del control que corresponde a esta Superintendencia, en el momento de la radicación de la solicitud de la licencia de importación, el representante legal debe realizar una comunicación en donde indique el producto, el uso destinado y cantidad, adicionalmente, anexar la factura comercial. Para aquéllos productos que cumplan con esta condición, quedará a discreción de la Superintendencia de Industria y Comercio evaluar y conceder el permiso para importar productos de esta naturaleza. "3. Si la certificación RETIE de los elementos eléctricos es necesariamente requerida, se encuentra la certificación de Estados Unidos (NFPA, NEMA, NEC, UL, ETL) y certificaciones IEC (Esquema CB, CE, organismos notificado) igualmente aceptables para demostrar el rendimiento y la seguridad y la obtención de la certificación RETIE? ¿Habría alguna diferencia en el costo o el proceso para un tipo de certificación frente a otro?" (sic) Si se requiere demostrar conformidad de los productos con el RETIE, y para efectos

del reconocimiento de certificados que compete a esta Superintendencia, le informamos que, de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, numeral 2.8 de la Circular Única de ésta Entidad, el importador deberá demostrar que el Organismo Certificador se ajusta á lo establecido en ella. El referido Título usted podrá consultarlo en el vínculo http://wwwiSic.gov.co/en/web/guest/titulos, para los eventos en que no exista laboratorio de ensayos acreditado. De conformidad con el artículo 44 del RETIE, Resolución 181294 del 6 de Agosto de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, en concordancia con lo establecido en el mencionado Título IV, se aceptarán Certificados de Conformidad de origen extranjero, si para estos el importador ha demostrado la acreditación de este organismo por un Organismo Acreditador en ese país, firmante del acuerdo de reconocimiento multilateral en el marco de IAF. Los certificados de origen extranjero deben contar con su respectivo concepto de equivalencia, el cual es expedido por el Ministerio de Minas y Energía. "4. En cuanto a los requisitos de motores eléctricos trifásicos para eficiencia energética: ¿Será un motor que cumple la norma IEC ser aceptado para la concesión de RETIE para obtener un Certificado de Eficiencia Eléctrica? ¿Estamos buscando saber si teniendo un certificado IEC (en cuanto a seguridad eléctrica), si Colombia requiere hacer pruebas adicionales en el país, o si se pueden presentar certificados y documentación técnica que garantizan cumplimiento de las normas (IEC) y con esto obtener certificación nacional?" Para los requisitos específicos del motor trifásico que cumple una norma IEC, los

requisitos de seguridad especificados dentro del RETIE, se deben consultar directamente con el Ministerio de Minas y Energía, mediante el mismo proceso de consulta de equivalencia del certificado de conformidad. "5. En cuanto a requisitos para instalación y uso de equipos de gas para generación de energía en ubicaciones peligrosas (Ex). Los requisitos para los equipos utilizados en atmósferas potencialmente explosivas: Son certificaciones de Estados Unidos (NFPA, NEC, UL, ETL) y Certificaciones IEC (lEC-Ex Plan, organismo de la UE Infórmate) igualmente aceptadas en Colombia para demostrar el rendimiento y la seguridad y la obtención de Certificación RETIE? ¿Habría alguna diferencia en el costo o el proceso para un tipo de certificación frente a otro?" (sic) Acorde con lo establecido en el numeral 2.4.2 del RETIE, tenemos que en relación con producto j'[s]e exceptúan del alcance del presente Reglamento Técnico los productos que aún estando clasificados en la Tabla 1 estén destinados exclusivamente a": "Materias primas o componentes para la fabricación de máquinas, aparatos, equipos ü otros productos distintos a la instalación eléctrica objeto de este reglamento, a menos que otro reglamento les exija el cumplimiento de RETIE o la máquina o equipo sea una instalación clasificada como especial, que requiera certificación de producto según la NTC 2050." El producto descrito en este ítem, corresponde, en principio, a uno que va a ser usado en una instalación específica, para las cuales se requieren requisitos especiales de seguridad según lo regulado en la NTC 2050, y deben contar con certificado de conformidad de producto. Si se cuenta con un certificado de conformidad de producto

como el descrito en el ítem 3 de esta respuesta, y con su respectivo concepto de equivalencia, no tendría que recurrir a un procedimiento adicional. Es pertinente además aclarar que el trámite con el Ministerio de Minas y Energía es totalmente gratuito. Para la certificación nacional del producto (si se quiere realizar), se debe consultar el proceso de la misma y de sus costos con alguno de los organismos acreditados por el ONAC, como ya se dijo, esto depende del tipo de certificación al que se recurra y a las políticas internas de cada organismo acreditado. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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