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SIC - Concepto-12055157

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12055157
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-055157--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta Se consulta si para que una empresa de los Estados Unidos de América pueda registrar una marca en Colombia es necesario que tenga sucursal o filial en Colombia y registro en la cámara de comercio.

2. Materia objeto de la consulta Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

Dentro de estas precisas facultades procederemos a absolver su consulta. Legitimación para solicitar registro de marcas

En Colombia, tanto nacionales como extranjeros pueden solicitar el registro de una marca con el lleno de los requisitos y bajo el procedimiento descrito en la Decisión 486. En el caso específico de los extranjeros, dicha posibilidad surge del mandato Constitucional consagrado en el artículo 100 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual \"los extranjeros gozarán en el Territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley\". En nuestro ordenamiento jurídico el tema de signos distintivos está regulado por las normas contenidas en la (i) Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que rige para los países pertenecientes a la Comunidad Andina, reglamentada por los (ii) Decretos 2591 del 2000, (¡ii) 3081 del 2005, (vi) 4302 del 2008, (v) 4966 de 2009, el (vi) Decreto 19 de 2012 y la (vii) Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título X. Igualmente, Colombia está sujeta ¡ a los compromisos adquiridos a través de la aprobación de tratados internacionales específicos, he aquí los generales: (i) el Convenio de París (aprobado por la Ley 178 de 1994); (ii) el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC (aprobado por la Ley 170 de 1994); (iii) la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaría y Comercial, firmada en Washington el 20 de febrero de 1929 (aprobada por la Ley 59 de

1936), en los que se consagra el Principio del Trato Nacional, según el cual cada uno de los países contratantes debe otorgarles a los nacionales de los demás países miembros la misma protección que otorga a sus propios nacionales; (iv) el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (aprobado por la Ley 1455 del 29 de junio de 2011), y (v) el Tratado sobre Derecho de Marcas TLT y su reglamento (aprobado por la Ley 1343 de 2009). En la normativa mencionada no aparece como requisito para la solicitud de registro la constitución en el territorio colombiano de una sucursal o filial de una empresa extranjera. Por lo tanto, una sociedad extranjera o una persona natural extranjera Podrán solicitar el registro de una marca en Colombia, sin cumplir más requisitos que los señalados en los artículos 7, 138, 139, 140 de la Decisión 486 Andina, y el artículo 167 del Decreto 19 de 2012. Vale la pena resaltar las nuevas disposiciones consagradas en el Decreto 19 de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en el que se dedicaron varios artículos a los trámites de propiedad industrial. Uno de ellos es el artículo 167, cuyo texto es el siguiente: \"Trámites administrativos relacionados con propiedad industrial. En los trámites administrativos relacionados con propiedad industrial, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los documentos que se deban adjuntar estarán exentos de atestación, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio

de identificación personal, salvo en los casos de renuncias a derechos. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales establecidas en la legislación vigente en materia de fraude procesal y falsedad de documentos; b) No se exigirán pruebas de existencia y/o representación legal al solicitante, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud, caso en el cual será requerido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para ello; c) Los poderes no requerirán presentación personal, podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular que otorgue el poder. En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud en trámite o de renunciar al derecho otorgado debe estar expresamente consagrada en el poder. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá las instrucciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores. \" De la lectura de la norma se concluye que en caso de que la sociedad o persona extranjera prefiera actuar mediante apoderado, los poderes, sean conferidos en territorio colombiano o lo sean en el extranjero, no requieren diligencia de presentación personal ni legalización alguna. Los requisitos, tasas y el procedimiento de registro de marcas están a su disposición en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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