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SIC - Concepto-12055626

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12055626
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-055626--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito consulta: "Por medio del presente e-mail quiero obtener información respecto a los espectáculos públicos o conciertos en Bogotá, específicamente lo que respecta al precio de la boleta, es decir, qué hace parte de éste, qué se debe cobrar, en qué consiste el servicio (solo acercamiento de boletería o algo más) y cuál es su monto máximo. También quisiera información de casos específicos, conciertos que se hayan celebrado en la ciudad de Bogotá que reporten una gran cantidad de quejas y el nombre del empresario. Sea lo primero indicarle que no es posible para esta Oficina entrar a pronunciarse sobre casos particulares. 2 Precio en las boletas para espectáculos públicos La normativa vigente en materia de información que se suministra a los consumidores es la contenida en la Ley 1480 de 2011, conocida como "Estatuto de Protección al Consumidor" y frente a tema de su interés, la Circular Única de la Superintendencia ha dispuesto que las personas que organicen y/o promuevan espectáculos públicos tienen la obligación de suministrar la información contenida en su numeral 2.10.1.

De otra parte, respecto del valor, el numeral 2.10.1.2 contempla, entre otras, la obligación de informar el precio total de las boletas: "2.10.1.2 Las personas naturales o jurídicas que vendan boletería para espectáculos públicos deberán proporcionar, además de la información que debe suministrar el organizador y/o promotor, los siguientes datos al público: "a) El precio total de las boletas (incluido el IVA), discriminando los cargos que fueran adicionados, tales como impresión de boletas y costo del servicio a domicilio; "b) Tiempo de entrega de la boleta, cuando se haya solicitado un envío a domicilio; "c) Plazo y condiciones para la declinación de compra de la boleta, por parte del consumidor, si están previstos; "d) Procedimiento para la devolución del dinero, opción de abono o recambio para otro evento, en los casos de cancelación o modificación de las condiciones inicialmente anunciadas;" Ahora bien, cualquier persona que considere que se le están violando sus derechos o tenga inquietudes relacionadas con los mismos, podrá formular la PQR correspondiente ante quien organizó y/o promovió el evento, el cual deberá llevar un registro a este respecto y bajo el siguiente procedimiento, establecido por el numeral 2.10.3.2 de la citada circular: "2.10.3.2 procedimiento de peticiones, quejas y reclamos-PQR. "Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición de la petición, queja o reclamo, se deberá enviar una comunicación física o electrónica al peticionario quejoso o reclamante, informándole el número bajo el cual quedó registrada su

solicitud, salvo que lo haya hecho de manera personal. La PQR será tramitada en el término fijado por el sistema anteriormente descrito, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles y en todo caso se deberá comunicar al peticionario, quejoso o reclamante el motivo del retraso en la respuesta, cuando ésta sea dado por fuera del término indicado para dar la respuesta. Adicionalmente, se deberá informar al consumidor a cerca de la posibilidad de acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a las alcaldías, cuando la inconformidad persista. De cualquier forma, se establece una garantía posventa, en la que se obliga a las empresas dedicadas a las venta de boletas a "contar con una página web en donde se informe al consumidor los términos del servicio, los procesos de devoluciones y la línea directa de contacto para elevar preguntas que deberán ser resueltas en un tiempo inferior a 24 horas." (Numeral 2.10.4 de la Circular Única) Si a pesar del trámite, el peticionario no logra la respuesta deseada, podrá acudir ante esta Superintendencia allegando las pruebas que pretenda hacer valer, y el infractor podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la ley. Por último, en atención que requiere información sobre la cantidad de quejas que se han presentado respecto del tema de conciertos con el nombre del empresario incluido, se ha dado traslado a la Dirección de Investigaciones Administrativas de la Delegatura para la Protección al Consumidor. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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