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SIC - Concepto-12063509

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12063509
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-63509--2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Se solicita respuesta a un cuestionario sobre "las normas de derecho interno que complementan el Régimen Común Sobre Propiedad Industrial". 2 Materia objeto de la consulta Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia en materia de propiedad industrial, fijada mediante Decreto 4886 de 2011, como entidad administradora del sistema nacional de la propiedad industrial y ante la cual se tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo De utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos bienes intelectuales, aclarando que la Superintendencia de Industria y Comercio no cuenta con facultades para dirimir conflictos de derechos de propiedad industrial, fuera de los que se aleguen dentro del trámite de registro de una marca o lema (oposiciones) o dentro de una acción por competencia desleal.

2. Respuesta al cuestionario 1 ¿Cuáles son las normas de derecho interno que rigen la publicación de

una solicitud de patente?

Respuesta: El Decreto 2591 de 2000, reglamentario de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en cuyo artículo 24 se dispone que es la Gaceta de la Propiedad Industrial el instrumento de publicidad tanto de los extractos de las solicitudes de patente o de registro, como de los títulos concedidos y las inscripciones en el Registro de la Propiedad Industrial y las sentencias de las acciones de nulidad proferidas por el Consejo de Estado en esa materia.

Por otra parte, el trámite interno que se surte para realizar las publicaciones en la Gaceta de la Propiedad Industrial, con el propósito de divulgar las solicitudes de concesión de títulos de patente de invención, para que quien tenga legítimo interés pueda presentar oposición fundamentada, también está preestablecido en el manual de procedimiento PI02-P01 que hace parte del sistema de calidad de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuya última versión fue aprobada el 20 de diciembre de 2010. 2 ¿Existe alguna norma nacional que imponga una sanción por presentar una oposición temeraria? En caso de no existir, ¿considera la Superintendencia de Industria y Comercio que debe existir una norma de derecho interno que sancione esta cuestión? ¿Cuántas oposiciones consideradas como temerarias fueron presentadas ante la Dirección durante el último año?

Respuesta: Actualmente no existe una norma nacional que establezca la imposición de sanción por presentación de oposición temeraria en trámites de propiedad industrial. Por lo tanto, en la Superintendencia de Industria y Comercio ninguna oposición ha sido considerada temeraria.

Por el momento, no se conoce una posición de esta entidad sobre el tema, pero no escapando a esta Oficina Asesora Jurídica la importancia del mismo se considera procedente dar traslado de su inquietud a la Delegatura para la Propiedad Industrial para su estudio. 3 ¿Cuáles son las normas de derecho interno que regulan la libre competencia y tienen relación con los contratos de licencia de patentes?

Respuesta: La preceptiva en materia de protección de la competencia, aplicable a conductas con origen y/o efecto en el territorio colombiano, está conformada por los artículos 333 a 336 de la Constitución Política y numerosas leyes, decretos, circulares y resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, de las cuales mencionaremos las fundamentales: (i) Ley 155 de 1959, por la cual se dictaron algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas; (ii) Decreto 1302 de 1964, artículo 5, sobre la presunción de indebida restricción de la competencia; (iii) Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictaron normas en materia de protección de la competencia, (iv) Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictaron otras disposiciones; (v) Decreto 4886 de 2011, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio; (vi) Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VII, sobre prácticas comerciales restrictivas e integraciones empresariales; (vii) Resolución 69916 de 2009, por la

cual la Superintendencia de Industria y Comercio determinó las tarifas correspondientes a la contribución por garantías y condicionamientos; (viii) Resolución 35006 de 2010, por la cual se impartieron instrucciones sobre el procedimiento para la autorización y notificación de las operaciones de integración empresarial; (ix) Resolución 52778 de 2011, por medio de la cual se modificó, aclaró y adicionó la Resolución 35006 de 2010; (x) Resolución 75837 del 26 de diciembre de 2011, por la cual se establecieron los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2012; y (xi) Resolución 2058 de 2009, por la cual la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establece los criterios y las condiciones para Determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados. Por último, se resalta que por medio de la (xii) Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 258 y 259, se hace precisa referencia a la competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, normas reglamentadas mediante (xiii) Decreto 2591 de 2000, artículos 22 y 23, en el que se remite expresamente a la (xiv) Ley 256 de 1996, Régimen de Competencia Desleal, para efectos prácticos de aplicación de los artículos 258 y 259 de la Decisión 486, y en la (xv) Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título X, Capítulo II, punto 2.4, página 30, se reglamenta el artículo 66

de la Decisión 486 al establecer el procedimiento para solicitar ante la entidad la licencia obligatoria por abuso de la posición dominante y el que debe seguirse para la publicación de la calificación de la necesidad de otorgar licencia obligatoria por esa situación, con el propósito de que el público presente sus solicitudes de licencia obligatoria. El ámbito de aplicación de las disposiciones sobre protección de la competencia, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009, abarca lo relativo a prácticas comerciales restrictivas (acuerdos, actos y abusos de posición de dominio) y el régimen de integraciones empresariales, y tienen aplicación respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico. También es disposición sobre protección de la competencia el Régimen de Competencia Desleal consagrado en la Ley 256 de 1996. Ahora, los derechos de propiedad industrial que se adquieren por la obtención de patentes constituyen una exclusiva de explotación a favor de su titular y por un tiempo determinado y en ese sentido establecen una posición económica privilegiada, un monopolio, por cuyo ejercicio se suspende temporalmente la competencia en la materialización, reproducción y comercialización del invento o modelo de utilidad de que se trate. La vocación de la patente a ser explotada comercialmente y el valor económico que por ese privilegio se obtiene en el mercado como elemento de competencia no sólo plantean el problema de la protección de los derechos de propiedad industrial constituidos sobre ella, sino el

del problema del abuso de los mismos y su incidencia en el mercado, sea desde el punto de vista de las integraciones empresariales, ora desde el de las prácticas restrictivas de la competencia o el de la competencia desleal. Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que todo agente del mercado debe evaluar su comportamiento teniendo en cuenta que si para atraer la clientela utiliza medios no basados en el esfuerzo propio ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece podría estar incurriendo en competencia desleal, y que si acuerda con sus competidores o realiza actos que restringen la competencia, impiden la libre participación de las empresas en el mercado o imposibilitan que los consumidores o los competidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios, los titulares de patentes deben también adoptar comportamientos económicos en el marco de la normativa de protección de la competencia, en general. 4. ¿Existe alguna norma de derecho interno que disponga la representación de la copia del documento que otorgue permiso de la autoridad nacional competente al solicitar una patente de un organismo genéticamente modificado? En caso de no existir ¿considera la Superintendencia de Industria y Comercio que esto debería ser objeto de regulación por parte de una disposición de orden nacional?

Respuesta: En el artículo 26, literal h, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se exige como requisito de la solicitud de patente la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de

origen. En desarrollo de esta norma, a través del manual de procedimientos de propiedad industrial PI02-I06, aprobada la última versión el 8 de febrero de 2012, que hace parte del sistema de gestión de calidad de la entidad, se estableció que ese requisito debía exigirse de manera expresa en el formulario de solicitud de patente, y que si el solicitante manifiesta la existencia de un contrato de acceso a recursos genéticos o de sus productos derivados presentado ante el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial, en fecha anterior a la presentación de la solicitud, podrá presentar la copia del contrato de acceso, su certificado o su número de registro según el caso. Es así como en la casilla 10 del formulario de solicitud de patente diseñado por esta Superintendencia se advierte claramente que si el objeto de la solicitud se obtuvo a partir de recursos genéticos o biológicos de ios que cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina es país de origen, deberá anexarse Copia del contrato de acceso de recursos genéticos o productos derivados o certificado o número de registro, expedido por la autoridad competente. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.qov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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