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SIC - Concepto-12064763

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12064763
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-064763--00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Se consulta sobre la destinación que la Superintendencia de Industria y Comercio hace de los dineros que recibe por concepto de multas y sanciones . 2 Facultadas sancionatorias de la Superintendencia de Industria y Comercio La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control conferidas mediante Decreto 4886 de 2011, está facultada para imponer sanciones por vulneración a las normas de protección al Consumidor, protección de datos personales^ protección de la competencia, reglamentos técnicos, metrología legal, control de precios,1 especulación y acaparamiento, por infracción de la ley, los estatutos o las órdenes de la Superintendencia de Industria y Comercio por parte de las cámaras de comercio, por ejercer el comercio sin inscribirse en el registro mercantil u omitir la inscripción 'o matrícula de establecimientos de comercio y por la inobservancia de las órdenes e instrucciones de esta Superintendencia. 3 Destinación de las multas impuestas por la Superintendencia de

Industria y Comercio 3.1 De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, es decir, desde el 12 de abril de 2012, el 50% de las sanciones que imponga la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales de protección al consumidor, incluidas las impuestas por reglamentos técnicos, servicios de comunicaciones, servicios postales y falta de registro o no renovación del registro en las cámaras de comercio, tendrán como destino el presupuesto de cada Superintendencia y el otro 50% se destinará a fortalecer la red nacional de protección al consumidor y los recursos serán recaudados y administrados por quien ejerza la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Protección al Consumidor, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio, según el artículo 75 de la norma en cita. Antes del 12 de abril de 2012, las multas por los anteriores motivos se impusieron a favor del Tesoro Nacional, según lo ordenado en los artículos 24, 25, 29, 32 y 33 del Decreto 3466 de 1982 (protección al consumidor), 39 del Decreto 2269 de 1993 (artículo modificado por el Decreto 3735 de 2009) (reglamentos técnicos y metrología legal), 81 de la Ley 142 de 1994 (servicios de comunicaciones), 18 del Decreto 1266 de 2008 (habeas data), 38 de la Ley 1369 de 2009 (servicios postales) y 37 del Código de Comercio (multa a comerciantes), no sólo porque en

algunos de esos artículos se mencionaba expresamente al Tesoro Nacional, sino porque en aquellos donde no se menciona deben aplicarse las leyes presupuéstales de rentas y recursos de capital y apropiaciones vigentes para el período de la imposición de la sanción, en las cuales se indica que los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben Consignarse en¡ la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo. 3.2 En el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, se estableció que las multas por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de [informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo; condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, se ¡imponen a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, lo serán las impuestas a las personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre protección de a competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y las normas que las complementen y modifiquen. La Ley 1340 de ¡2009 entró a regir el 24 de julio de 2009, de tal manera que antes

de esa fecha, las multas por violación a las normas sobre protección de la competencia se impusieron a favor del Tesoro Nacional, en cumplimiento del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, y las leyes presupuéstales de rentas y recursos de capital y de apropiaciones, desde 1993, por lo menos. 3.3 Las multas a las cámaras de comercio, en cumplimiento del artículo 87 del Código de Comercio, se siguen imponiendo a favor del Tesoro Nacional, por la regla general de las leyes presupuéstales, la última, la Ley 1485 de 2011, artículo 7. 3.4 En cuanto a la distribución de lo recaudado por multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, le informamos que de conformidad con el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación y, por lo tanto, sometidas a las normas que lo rigen. En este sentido, la distribución de los recursos recaudados por la Superintendencia de Industria y Comercio sigue los criterios señalados en los decretos de liquidación del presupuesto general de la Nación, dictados por el Gobierno para cada año fiscal. El correspondiente a la vigencia fiscal 2012 es el Decreto 4970 de 2011. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación, por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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