SIC - Concepto-12065330
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12065330
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-065330--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta \"En el caso de los videojuegos requerimos verificar jurídicamente la SIC qué señala acerca de los manuales de estas videojuegos, ya que existen dos tipos de manuales: 1Manual de uso del juego, el cual va a venir en la parte posterior del juego en idioma español (...) 2Manual del juego, el cual viene inserto en el juego, y da un esbozo del juego cómo lo debes jugar, personajes, trucos, etc, el cual viene en inglés, ya que el juego es importado y es fabricado en USA. Mi inquietud es, la Ley me obliga a que este tipo de manual sea obligatorio que venga en inglés\" 2 Materia objeto de la consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar pór el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, ^isí como por la verificación de
la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales, los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. En el marco de nuestras facultades, a continuación le daremos información útil sobre las normas vigentes aplicables a manuales para el uso de productos, relativas a las características que debe tener toda información dada al consumidor. 2.1 Información al consumidor En relación con la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de bienes y [servicios, los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011 dejan claras las características que debe cumplir, los sujetos obligados a suministrarla y lo que se considera información mínima, con el propósito de garantizar que los consumidores tomen decisiones de comprar libres sobre los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado: "Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológicia, respecto de la suficiencia o cantidad, se
consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. Cuando eh los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractual mente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder ai reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes. Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá:
1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministran la siguiente información: 1.1 Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; 1.2 Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley; 1.3 La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia. 1.4 Las especificaciones (1) del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima. 2. información que debe suministrar el proveedor: 2.1 La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; 2.2 El predio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.
En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3. de este artículo, el proveedor
está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado. Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación." (Subrayas nuestra) i Para efectos del cumplimiento de la citada disposición el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, establece que "las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos\" 2.2 Información en otro idioma De acuerdo Con lo previsto en el inciso 1 del artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, la información mínima, es decir, aquella enunciada en el artículo 24 ibídem, debe obrar obligatoriamente en castellano. Igualmente, se deberá cumplir con esta condición cuando sea exigida por el reglamento técnico respectivo. 2.3 Manuales de instrucciones Es común en el comercio que en el manual de instrucciones de un bien o servicio se describan las especificaciones del bien o servicio, se instruya al consumidor sobre la correcta utilización del bien, se hagan recomendaciones para su
adecuado funcionamiento, además de advertencias sobre riesgos o nocividad, razón por la cual podríamos concluir que contienen la información mínima que el legislador ha dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1480 de 2011, productores y proveedores deben dar a todo consumidor y, de contener esta clase de información, deberá estar en castellano. Adicionalmente, el productor y el proveedor deberán tener en cuenta que en los reglamentos técnicos puede disponerse la inclusión obligatoria de otra clase de información en el manual de instrucciones, caso en el cual, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.4 del artículo 24 de la Ley 1480, esta información también es considerada como mínima y, en consecuencia, deberá obrar en castellano. En conclusión, si el manual del videojuego al que se refiere en su consulta contiene información mínima, en los términos del artículo 24 de la Ley 1480 de 2011, deberá obrar en castellano, so pena de incurrir en violación de las normas de protección al consumidor y, por tanto, ser pasible de las acciones jurisdiccionales y administrativas de protección al consumidor a las que se refieren los artículos 56 y 59 de la citada ley. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet www.sic.gov.co.
Nota de referencia: (1) Real Academia de la Lengua Española. Especificar: "Explicar, declarar con individualidad algo".
Aplicando el concepto al producto o servicio en el mercado, se referiría a las características generales del producto o servicio, que sirven para distinguirlo de otro. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica