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SIC - Concepto-12068272

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12068272
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-68272- -1-0

Trámite: 113

Evento: Actuación: 330

Folios: 1

Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta "1. Nos brinde información respecto a las marcas FC, KT, PLASTIC y PRESS A; ya que hemos consultado diferentes directorios y ha sido imposible identificar estas marcas y el oferente no nos aporto(sic) los nombres de los fabricantes. 2 Dentro de las consultas realizadas encontramos que la SIC, en su portar menciona respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de un bien son las que corresponden a las exigencias ordinarias y habituales del mercado, salvo que voluntariamente el productor opte por fijarlas e inscribirlas en el registro que para tal efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, o que éstas se establezcan mediante un reglamento técnico; a lo cual solicitamos se nos informe de la existencia de los registros o reglamentos técnicos de estos elementos [bisturí, carpeta legajadora colgante, carpeta tipo catálogo en plástico, cosedora, sacaganchos, tijera metálica, Marbete para carpeta legajadora o de no existir; cómo podemos evaluar las condiciones de calidad. 3 Nos aclaren si por el hecho de importar elementos provenientes de países con los

que se tiene tratado de libre comercio, solamente sirva una declaración bajo la gravedad del juramento de un distribuidor, (pues ellos mismo reconocen que no son importadores, sino distribuidores), para declarar su origen y garantizar su calidad y funcionamiento.

4. Finalmente solicitamos muy comedidamente nos oriente respecto de la normatividad que deben cumplir los productos extranjeros que se comercializan en el mercado nacional, especialmente en las adquisiciones que efectúan las entidades del estado.".

5. Falta de competencia y traslado 2.1 Traslado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De acuerdo con las atribuciones asignadas a esta Superintendencia, mediante el Decreto 4886 de 2011, le informamos que esta entidad no es competente para pronunciarse sobre temas de cumplimiento y alcance de los compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales ni sobre los requisitos de deben cumplir operaciones de importación, temas a los que se refieren sus preguntas 3 y 4.

Las funciones respecto a esos temas las ejerce el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud del artículo 2 numeral 14 y 20 del Decreto 210 de 2003. Por lo anterior, hemos procedido a trasladar su consulta a esa entidad en aplicación del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está ubicado en la calle 28 13A-15 de Bogotá, D.C. y su PBX es 6067676. 2.2 Traslado interno a la Dirección de Signos Distintivos Por otra parte, le informamos que su solicitud de información sobre las marcas FC, KT, PLASTIC y PRESS A, fue trasladada a la Dirección de Signos Distintivos de esta

entidad, dependencia que tiene a cargo la certificación sobre los actos que constan en el registro nacional de propiedad industrial, y que le responderá directamente. 3 Evaluación de las condiciones de calidad de los productos En torno al tema de la pregunta 2, le podemos informar que a partir del 12 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, el registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios dejó de existir y las condiciones de calidad e idoneidad de bienes y servicios, que en ningún caso podrá ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, deben ser aseguradas por el productor, cumpliendo para el efecto lo estipulado en los artículos 6 a 17 de la norma citada sobre las garantías que están obligados a prestar productor y/o proveedor. No hay un instructivo sobre la forma como el consumidor debe evaluar la calidad de productos, pero la verificación del cumplimiento de estas normas por parte de productores y/o proveedores, incluido el cumplimiento de reglamentos técnicos y normas sanitarias y fitosanitarias, puede servir de guía al consumidor, para tal fin. Ahora, teniendo en cuenta que se anuncia en su comunicación que la Universidad Central del Valle del Cauca es una institución universitaria pública de educación superior, es importante aclarar que la protección que brindan las normas del Estatuto del Consumidor va dirigida a quien es considerado consumidor final, es decir, "toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera sea su naturaleza para la satisfacción de una

necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica", según la definición del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, quien se tiene como la parte débil de la relación de consumo y requiere de una protección especial por parte del Estado. Para quienes no encajen dentro de tal concepto la vía de solución de los conflictos será las que se encuentren contempladas dentro de las leyes que regulen el asunto. Cuando el adquirente de un bien es el Estado, por intermedio de alguna de sus entidades, debe considerarse el hecho de que el régimen de contratación estatal, Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifican y complementan, consagra todos los mecanismos de protección para el mismo frente a cualquier tipo de transacción, como el que obliga a la entidad adquirente, cualquier sea la modalidad de contratación, exigir el cumplimiento de una serie de requisitos especiales y concretos, dentro de los que se encuentran los factores técnicos y de garantías que debe amparar la contratación. Dicho esto es claro que el Estado desde ningún punto de vista puede tenerse como la parte débil dentro de la relación contractual, por ello no encaja en la definición legal de consumidor final y, en consecuencia, no puede invocar protección de sus derechos por la vía de las normas de protección al consumidor. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-68272- -2-0

Trámite: 113

Evento: Actuación: 471

Folios: 1

Respetados Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] De conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adjunto remitimos la comunicación del Jefe de la Oficina de Contratación de la Universidad Central del Valle del Cauca, cuyas preguntas 3 y 4 se relacionan con temas de cumplimiento y alcance de los compromisos adquiridos en negociaciones internacionales y los requisitos que deben cumplir operaciones de importación, asunto de competencia de ese Ministerio, en virtud del artículo 2 numerales 14 y 20 del Decreto 210 de 2003.

De igual manera, le comunicamos que en la fecha hemos informado al peticionario acerca de este traslado. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

MEMORANDO

10

Asunto: Radicación: 12-68272- -3-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 470

Folios: 1

Apreciada Doctora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] En consideración a que la pregunta 1 de la consulta del Jefe de la Oficina de Contratación de la Universidad Central del Valle del Cauca corresponde a un tema de su competencia, le remitimos la petición respectiva y le solicitamos responder directamente al ciudadano, a quien se le ha informado sobre el presente traslado.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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