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SIC - Concepto-12070490

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12070490
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-070490- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número que se cita en el asunto, en la que solicita saber si la Ley 1480 de 2011 es aplicable "respecto de los acuerdos celebrados entre productores y distribuidores...". A este respecto le manifestamos que a esta Oficina no le es posible, a través de un concepto, pronunciarse sobre casos particulares. Igualmente, es importante poner de presente que la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio está referida a la protección de los derechos de los consumidores, acorde con lo normado por los Decretos 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011. Para él entendimiento de nuestra competencia es necesario tener en cuenta que la protección va dirigida a quien es considerado consumidor final. Para quienes no encajen dentro de tal concepto la vía de solución de los conflictos será las que se encuentren contempladas dentro de las leyes que regulen el asunto. La competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio frente al tema de garantías, está referida a lo establecido por la Ley 1480 de 2011, denominado Estatuto de Protección al Consumidor. Dicho estatuto busca la protección especial y específica a los consumidores como destinatarios finales de los bienes y servicios que se

Comercializan en el mercado y que se tienen como la parte débil de la relación de consumo y requieren de una protección especial por parte del Estado. Acorde con las normas citadas, resulta jurídicamente viable para el expendedor que haya atendido al consumidor la solicitud de efectividad de la garantía, requerir a su vez al productor el cumplimiento de la misma, sin embargo, esto no será de competencia de esta Superintendencia. Así las cosas, desde la perspectiva del consumidor, éste puede acudir a todos, a cualquiera o a alguno de los integrantes de la cadena de comercialización, sean proveedores, expendedores, distribuidores, productores o importadores para la efectividad de la garantía, pues responden de manera solidaria. Asunto completamente diferente y que escapa de las atribuciones de esta Superintendencia, son los acuerdos que al respecto tengan entre éstos - productores y distribuidores - a efectos de honrar sus obligaciones frente a la garantía o las obligaciones contractuales entre ellos, para lo cual, ep caso de conflicto, podrán acudir ante las autoridades jurisdiccionales correspondiente o a los mecanismos alternativos de solución de conflictos. De cualquier forma, tenga en cuenta que la conducta por usted descrita eventualmente puede ser considerada como atentatoria del régimen de protección de la competencia en consideración a lo normado por el numeral 7 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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