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SIC - Concepto-12079902

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12079902
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-79902- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta "A la luz de la Resolución 21447 de 2012, solicito respetuosamente a su Despacho indicar si el pago para capítulos reivindicatoríos que contengan más de 10 reivindicaciones, en respuesta a un requerimiento del artículo 45, debe realizarse solamente para solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2010, tal como se desprende de su comunicación No. 10 15904 20 de fecha 23 de abril de 2010."

2. Tránsito legislativo en materia de cobro de la tasa por reivindicación adicional La tasa por reivindicación adicional viene cobrándose a partir de la vigencia de la Resolución 55819 del 26 de diciembre del 2008, por medio de la cual se establecieron las tasas para trámites de propiedad industrial para la vigencia 2009, es decir, a partir del 1 de enero de 2009. En ese entonces, se consideraba reivindicación adicional a partir de la decimosexta. Posteriormente, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 69699 del 30 de diciembre de 2009, es decir, a partir del 1 de enero de 2010, se ha determinado que la reivindicación es

adicional a partir de la undécima. La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución 21447 del 11 de abril de 2012, vigente a partir del 12 de abril de este año, mantuvo la adición a partir de la undécima, pero precisó que cuando la solicitud contenga más de 10 reivindicaciones y no se haya pagado la tasa complementaria sólo se estudiarán las cubiertas por la tasa pagada al momento de realizar el examen de patentabilidad consagrado en el artículo 45 de la Decisión 486. En efecto, en la Resolución 21447 de 2012 se dispone lo siguiente al respecto: "(...) Cuando la solicitud contenga más de diez (10) reivindicaciones y no se haya pagado la tasa complementaria, sólo se estudiarán las cubiertas por la tasa pagada al momento de realizar el examen de patentabilidad consagrado en el artículo 45 de la Decisión 486. Lo anterior, sin perjuicio de la atribución que tiene el solicitante para modificar la solicitud en cualquier momento del trámite, para lo cual deberá cancelar no sólo la tasa correspondiente a una modificación voluntaria, sino la correspondiente al pago por exceso de reivindicaciones.(...)" Las tasas de propiedad industrial son exigibles a partir de la fecha de vigencia de la norma por la cual se establezcan. Así, cuando con ocasión de un requerimiento fundamentado en el artículo 45 de la Decisión 486 o de una modificación voluntaria se modifique el capítulo reivindicatorío de la solicitud ampliando el número de reivindicaciones de manera tal que exceda el cubierto por la tasa pagada por la presentación de la solicitud de patente, el requerimiento deberá contestarse presentando el comprobante de pago de la tasa vigente a la fecha de

presentación de la respuesta y con la solicitud de modificación deberá presentarse, además del pago de la tasa complementaria por reivindicación adicional, el de la tasa por modificación voluntaria. Por lo tanto, consideramos que así la solicitud se haya presentado antes del 1 de enero de 2010, los requerimientos que hayan sido contestados a partir de esa fecha y que generen la modificación del capítulo reivindicatorío, de manera tal que Exceda el cubierto por la tasa pagada por la presentación de la solicitud de patente, deben pagar la tasa por reivindicación adicional a partir de la undécima. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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