🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-12080413

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-12080413
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-80413--1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta "1. Somos importadores de productos eléctricos y específicamente pregunto sobre los bombillos ahorradores los cuales contienen un componente que se va descomponiendo en el tiempo, luego la garantía del producto estaría comunicada con una fecha de fabricación y una de vencimiento?

2. Cómo funciona la garantía cuanto el producto fue vendido hace más de una año y mi cliente no lo ha vendido? Me puede devolver por vencimiento de la misma?

3. La garantía comienza a aplicarse en el momento de vender el producto a mi cliente o es a partir de la fecha en que mi cliente vende el producto al consumidor final?

4. Cuándo, qué entidad y cuáles son los casos [a los que se refiere el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011]

5. Cuándo quedará en firma la reglamentación y qué entidad lo emite? Qué pasa con el bien que nunca el cliente volvió por él? [haciendo referencia al artículo 18 de la Ley 1480 de 2011]".

2. Materia objeto de la consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las

siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor contenidos en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011. En el marco de nuestras facultades, a continuación le precisaremos lo que dispone el Estatuto del Consumidor -Ley 1480 de 2011sobre garantías y las características que debe tener toda información dada al consumidor, para luego resolver puntualmente su cuestionario. 2.1 Garantía La Ley 1480 de 2011, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas. El artículo 5 de la citada Ley 1480 define garantía como la "[o]bligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto". De acuerdo con el artículo 7, la garantía legal es:

"Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado." Consagra, igualmente, que "[l]a entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley". Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los productos (bienes o servicios) adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio, la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien. Ahora, en virtud del artículo 11 del mencionado Estatuto se establece que las garantías otorgadas por el productor, proveedor o expendedor, se extienden al suministro de los repuestos necesarios para la reparación y la asistencia técnica indispensable para su utilización, sin costo alguno para el consumidor durante el término de vigencia de la garantía, y a costa suya una vez vencido aquél. Adicionalmente, que en el evento de existir repetición de la falla, el consumidor

podrá optar ante el proveedor o productor, por una nueva reparación, cambio del bien parcial o total o la devolución del dinero pagado por el producto. "Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características O especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.

5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.

6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.

7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra

capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.

8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.

9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso." En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un producto se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por los siguientes conceptos: (i) la asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto; y (ii) por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para

su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la Naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). De todas formas, a efectos de determinar el alcance de la garantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte del mismo, cada caso debe ser considerado de manera particular y analizado por la autoridad que conozca del asunto. 2.2 Información al consumidor En relación con la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de bienes y servicios, los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011 dejan claras las características que debe cumplir los sujetos obligados a suministrarla y lo que se considera información mínima, con el propósito de garantizar que los consumidores tomen decisiones de comprar libres sobre los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado: "Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable. comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas

variaciones. Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al réajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes. Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá:

1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: 1.1 Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; 1.2 Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley; 1.3 La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia. 1.4 Las especificaciones(1) del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.

2. Información que debe suministrar el proveedor: 2.1 La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; 2.2 El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.

En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3. de este artículo, el proveedor

está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado. Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación." (Subrayas nuestra) Para efectos del cumplimiento de la citada disposición, el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, establece que "las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos".

3. Respuesta al cuestionario 3.1 Somos importadores de productos eléctricos y específicamente pregunto sobre los bombillos ahorradores los cuales contienen un componente que se vadescomponiendo en el tiempo, luego la garantía del producto estaría comunicada con una fecha de fabricación y una de vencimiento?

Respuesta: En el RETILAP, Resolución 180540 de 2010, reglamento técnico aplicable a productos como las lámparas fluorescentes compactas con balasto integrado, no se establece que la garantía de estos productos dependa de su fecha de fabricación o de la de su vencimiento, razón por la cual debe aplicarse el

régimen general de garantías del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, que se explicó al inicio de este concepto. Lo que se pretende proteger con la obligatoriedad de otorgar garantía al consumidor es que los productos se ofrezcan en el mercado según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado. Sin embargo, hay que considerar la posibilidad de que un reglamento técnico tenga en cuenta fechas como la de fabricación y vencimiento para fijar el término de garantía de un producto. 3.2 Cómo funciona la garantía cuando el producto fue vendido hace más de una año y mi cliente no lo ha vendido? Me puede devolver por vencimiento de la misma?

Respuesta: Las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley 1480 no son aplicables a relaciones entre productor y distribuidor o proveedor, por ser una relación comercial y no de consumo, teniendo en cuenta que el ninguna de las 2 partes es un consumidor en el sentido del artículo 5 de la norma, por cuanto el distribuidor al adquirir los productos del productor no está satisfaciendo una necesidad propia, privada, familiar o doméstica sino ejerciendo su actividad económica. Por lo tanto, no no es posible conceptuar al respecto. Le sugerimos revisar los términos del contrato de distribución o suministro. 3.3 La garantía comienza a aplicarse en el momento de vender el producto a mi cliente o es a partir de la fecha en que mi cliente vende el producto al consumidor final?

Respuesta: De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1480 de

2011, la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. 3.4 Cuándo, qué entidad y cuáles son los casos [a los que se refiere el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 al decir: El Gobierno Nacional definirá los casos en que el productor o importador deberá, además de cumplir con el requisito anterior, mantener un establecimiento de comercio en el país] Respuesta: Hasta el momento, el Gobierno Nacional no ha expedido la norma que reglamente el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, definiendo los casos en los cuales el productor o importador, además de cumplir con la obligación de informar ante la autoridad que controla el cumplimiento de un reglamento técnico (el cumplimiento del reglamento técnico de iluminación y alumbrado público RETILAP, Resolución 180540 de 2010, aplicable a productos como las lámparas fluorescentes compactas con balasto integrado, está bajo el control de la Superintendencia de Industria y Comercio), deberá mantener un establecimiento de comercio en el país. Por lo tanto, no es posible conceptuar aún sobre el tema. 3.5 Cuándo quedará en firma la reglamentación y qué entidad lo emite? Qué pasa con el bien que nunca el cliente volvió por él? [haciendo referencia al artículo 18 de la Ley 1480 de 2011]" Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, si pasados 2 meses desde que el prestador del servicio le remite al consumidor la comunicación pidiéndole retirar el bien, el consumidor no lo retira, se entiende abandonado y el prestador del servicio debe disponer del

bien conforme lo establezca el Gobierno Nacional. Hasta el momento, el Gobierno Nacional no ha expedido la norma reglamentaria de este artículo, razón por la cual actualmente no está prevista la forma en que el prestador del servicio puede disponer del bien que se entiende abandonado. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Nota de referencia: (1) Real Academia de la Lengua Española. Especificar: "Explicar, declarar con individualidad algo".

Aplicando el concepto al producto o servicio en el mercado, se referiría a las características generales del producto o servicio, que sirven para distinguirlo de otro. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Consultar sobre este documento ...