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SIC - Concepto-12084267

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12084267
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-084267- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a, su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: \”Deseo saber si el inhibidor de señal (sic) es legal oh (sic) no en Colombia pues sospecho que mi vecino tiene uno y lo utiliza para poder inutilizar (sic) mi celular asi (sic) poder informar a las autoridades competentes. \” A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares. 2 Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones 32 Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten. 33 Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de

telecomunicaciones. 34 Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. 35 Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos. 36 Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. 2.1. Inviolabilidad de las comunicaciones El artículo 19 de la resolución CRC de 2011 consagra lo siguiente: INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben asegurar el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y la prestación de los servicios de seguridad de la información (autenticación, autorización y no repudio), requeridos para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones, de la información que se curse a través de ellas y de los datos personales del usuario en lo referente a la red y servicios suministrados por dichos proveedores (...) El secreto de las comunicaciones aplica a las comunicaciones de voz, datos, sonidos o imágenes y a la divulgación o utilización no autorizada de la existencia o contenido de las mismas. Salvo orden emitida de forma expresa y escrita por autoridad judicial competente, los proveedores de servicios de comunicaciones, siempre y cuando sea técnicamente factible, no pueden permitir, por acción u

omisión, la interceptación, violación o repudio de las comunicaciones que cursen por sus redes. Si la presunta violación de las comunicaciones proviene de un tercero, y el proveedor de servicios de comunicaciones tiene conocimiento de ello, debe tomar de inmediato las medidas necesarias para que la conducta cese y denunciar la presunta violación ante las autoridades competentes. Para efectos de lo anterior, los proveedores de servicios de comunicaciones deberán implementár procesos formales de tratamiento de incidentes de seguridad de la información propios de la gestión de seguridad del proveedor. En consecuencia, los proveedores de servicios deben salvaguardar el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y la prestación de los servicios de seguridad de la información, requeridos para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones de la información que se curse a través de ellas y de los datos personales del usuario en lo referente a la red y servicios suministrados por dichos proveedores. Así mismo, están en la obligación de poner en conocimiento de las autoridades la presunta violación de las comunicaciones por terceros. 2.2. Peticiones en servicios de comunicaciones El artículo 9 de la Resolución CRC 3066 de 2011 define la petición así: \" Cualquier solicitud de servicios o de información asociada a la prestación de los servicios que presta el proveedor o cualquier manifestación verbal o escrita del usuario, mediante la cual se solicite ante el proveedor algún derecho derivado de la ejecución del contrato o inherente al mismo\” En concordancia con lo anterior, el artículo 39 de la precitada resolución, señala lo siguiente: Derecho de peticiones, quejas y recursos. Los usuarios de servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos -PQRante los proveedores, en forma verbal o escrita, mediante los medios tecnológicos o electrónicos asociados a los mecanismos obligatorios de atención al usuario dispuestos en el presente Capítulo. Por su parte, los proveedores tienen la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las PQR que les presenten sus usuarios. Por su parte, el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, establece: En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC. Por lo anterior, los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones para solicitar información asociada a la prestación del servicio contratado y los proveedores de servicios están en la obligación de recibir, atender, tramitar y responder de manera, eficiente, oportuna, expedita, sustentada y adecuada dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación para resolverla. 2.3 Violación ilícita de comunicaciones Es necesario señalar que esta Superintendencia de Industria y Comercio es competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones que aplica a las relaciones surgidas entre los proveedores de servicios de comunicaciones, de que trata la Ley 1341 de 2009, y los usuarios, a

partir del ofrecimiento y durante la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, en cumplimiento de la Ley y la regulación vigente. Pese a lo anterior, y teniendo en cuenta que el motivo de su consulta podría tratarse de la comisión de una conducta punible en los servicios de comunicaciones, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. El artículo 192 del Código Penal, señala lo siguiente: VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses La violación ilícita de comunicaciones es una conducta penal que contempla dentro de sus verbos rectores que una persona controle o el impida una comunicación privada dirigida a otra persona, la cual tiene una pena de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

3. Conclusión Los proveedores de servicios de comunicaciones deben salvaguardar el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y la prestación de los servicios de seguridad de la información, requeridos para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones de la información que se curse a

través de ellas y de los datos personales del usuario en lo referente a la red y servicios suministrados por dichos proveedores Finalmente, ésta Oficina Asesora Jurídica no es competente para establecer la legalidad o ilegalidad de un inhibidor de señal, por lo que, si considera que se configura alguna conducta punible respecto a la violación de las comunicaciones debe dirigirse a la Fiscalía General de la Nación para presentar la respectiva denuncia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co

Elaboró: Carolina García

Revisó y Aprobó: William Burgos

Atentamente, WILLIAN ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe asesor de la oficina jurídica

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