SIC - Concepto-12084813
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12084813
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-84813- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] En su escrito, en relación con la consulta radicada con el número 12 012865 del 27 de enero del presente año, manifiesta que se "retoman textualmente todos los argumentos y el texto en su integridad del citado señor Orlando López, consulta que retomo de la manera más respetuosa. En respuesta a su consulta, a continuación transcribimos el texto de la respuesta dada al señor Orlando López, con fecha 29 de febrero del presente año, esperando absolver su inquietud. "Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: "1. Objeto de la consulta "Para efectos del cumplimiento de la Circular Externa 002 de 2012, en su escrito solicita saber le indiquen quienes son considerados como "trabajadores del área de servicios". "Igualmente, requiere le indiquen a partir de que fecha debe darse cumplimiento a la citada circular, en consideración a que los empresarios de la gastronomía han incurrido en gastos en la elaboración de cartas y menús para cumplir con modificaciones anteriores a la Circular Única de la Entidad. "A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos
pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. "3. La propina "La propina es un porcentaje que se paga de manera voluntaria por parte de un consumidor, teniendo como referencia el valor total de la cuenta. Cuando se habla del valor total de la cuenta, se entiende que éste ya contiene todos los cargos posibles, esto es, incluye los impuestos que sea por ley se puedan cobrar, como lo es el IVA. "La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado, una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. La propina tiene el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla o no, o de modificarla. "Acorde con lo dispuesto por la Circular Externa 2 de 2012, que modifica el numeral 2.4.2. del título segundo de la Circular Única de la Entidad, "los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, con el
siguiente texto": ""ADVERTENCIA PROPINA: Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina. ""En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de propina se destinan a (indicar si se reparte el 100% entre los trabajadores del área de servicios o si algún porcentaje o la totalidad de esos dineros se destina a otros usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino). ""En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la Línea de Atención de la Superintendencia de Industria y Comercio para que radique su queja, a los teléfonos: En Bogotá 6513240, para el resto del país línea gratuita nacional: 018000-910165" "En consecuencia, para el cumplimiento de lo ordenado por esta Superintendencia, deberá fijarse el aviso transcrito en precedencia en ubicación que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores. No es necesario incluirlo en las facturas. "Igualmente, aparte de lo dispuesto respecto de los avisos que deben ser fijados en el establecimiento, siempre se deberá preguntar al consumidor al
momento de solicitar la liquidación de su cuenta que manifieste si desea pagar o no la propina o su voluntad es la de cancelar una cantidad diferente de la sugerida. "La infracción a las disposiciones establecidas en la Circular Única No. 15 de 2011, acarrea la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las alcaldías distritales, municipales o menores, en los términos del Decreto 3466 de 1982. "Es el Decreto 3466 de 1982, Estatuto del Consumidor, el que constituye el marco jurídico de defensa de los consumidores colombianos. En el texto de este estatuto se destaca el derecho que tienen los consumidores a acceder a bienes y servicios que gocen de condiciones de calidad e idoneidad, a recibir información veraz y suficiente, a las garantías, a la indicación pública de precios, así como la responsabilidad de sus productores, proveedores y expendedores. Bajo este entendido, se colige que a través de este instrumento jurídico especial, como es el Decreto 3466 de 1982, los consumidores podrán solicitar a las autoridades competentes que procedan a investigar aquellas conductas que presuntamente constituyan violación a dicha normatividad. "Se reitera, que la propina es una retribución suplementaria mediante la cual el cliente, en forma libre y voluntaria, demuestra sus agradecimientos por la manera como fue atendido. El consumidor sólo está obligado a pagar el valor por el concepto del consumo y los otros importes legalmente autorizados, como es el impuesto al valor agregado. Como la propina no hace parte de ninguno de esos rubros, solo podrá ser cargada en la cuenta del cliente cuando este
exclusivamente lo autorice "Las disposiciones que en materia de regulación de propinas emite la Superintendencia de Industria y Comercio están soportadas sobre las siguientes bases: "- Obtener el pleno respeto del derecho del consumidor de que no le sea cobrado más del precio anunciado por el bien o servicio. "- Permitir que opere el reconocimiento de propina como contribución directa a los empleados de los restaurantes por la calidad del servicio prestado. "- Contar con la claridad suficiente que permita a los administradores implementar el sistema de cobro de propina por el cual se haya optado, a fin de organizar al interior de sus establecimientos el manejo uniforme y centralizado de dicha modalidad. "- Cualquier mecanismo que se adopte deberá estar siempre acompañado de la suficiente clara y destacada información al consumidor sobre la condición de voluntariedad de la propina. "4. Prohibición de la pre-factura "La SIC adoptó la decisión de prohibir las prefacturas, precuentas, estados de cuenta y similares, porque la expedición y entrega de la factura es el primer derecho que tienen los consumidores. Con ella se puede probar las relaciones de consumo, se garantiza la información adecuada y se reconoce el derecho a reclamar de los consumidores. "La Circular Externa No. 20 del 19 de septiembre de 20 modificó el numeral 2.4.3 del Capítulo Segundo del Título II, la Circular Única, así: ""2.4.3. Obligación de expedir la factura de venta ""Los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, grites,
discotecas, cafeterías y similares) están en la obligación legal de expedir la factura de venta o documento equivalente de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia." ""Queda prohibido expedir al consumidor documentos diferentes a la factura, independientemente de que sea denominada como prefactura, cuenta de cobro, precuenta, orden de pedido o similares."" "Infortunadamente, por un mal uso dado por algunos comerciantes a las precuentas, prefacturas y similares, se estaba afectando de forma grave este derecho a los consumidores, pues con ellas se podría confundir a los consumidores al evadir la entrega de la factura con el lleno de los requisitos legales. Por tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio tomó la decisión de proteger al consumidor prohibiendo la utilización de este mecanismo para informar a los consumidores y estableciendo que el único documento que puede ser expedido y entregado a los consumidores, es la factura. "Cualquier documento que sea entregado al consumidor que no cumpla con los requisitos legales para ser considerada una factura o documento equivalente según lo establece el Estatuto Tributario, es una violación a las normas de consumidor y, por tanto, una conducta sancionable. Si existen errores en la elaboración de las facturas, se deben corregir expidiendo una nueva y anulando la factura que contenga el error, de acuerdo a las normas tributarias vigentes. "5. Trabajadores del área de servicio "En atención a lo expuesto sobre la naturaleza de la propina, tenemos que la determinación de incluir en el aviso transcrito en precedencia si el destino de la propina es para repartir entre los trabajadores del área de servicios en su
totalidad o solo una parte o si el destino es diferente no tiene otra connotación diferente a que el consumidor tenga la oportunidad de decidir, acorde con la información que se le suministra a este respecto, si incluye o no la propina y en qué porcentaje. "Respecto a quienes son considerados como "trabajadores del área de servicios" tenemos que para un consumidor medio lo importante es saber si aquellas personas que han tenido relación con el servicio de manera directa (meseros, barman, chef, etc.) van a tener reconocimiento y en qué proporción de la propina que decide entregar. "Si el destino es diferente, deberá indicarse de manera clara cuál es y así, el consumidor tendrá todos los elementos de juicio necesarios para optar por dejar o no propina. "Siempre debe tenerse en cuenta que la información que se suministre a los consumidores debe ser veraz, suficiente y no inducir a error, so pena de hacerse acreedor a las sanciones contempladas por la normativa vigente. Del texto transcrito tenemos que, si bien no existe una definición legal respecto de quienes son considerados como personal de servicio, se entiende que se refiere a todas aquellas personas que de manera directa o no participan en la atención que se le brinda al consumidor del establecimiento, sin embargo, lo determinante para el cumplimiento de la norma es que, en forma expresa el consumidor tenga la certeza sobre cuál va a ser la destinación del monto que se le está cobrando como propina. La Circular Externa 02 de 2012 que contiene las instrucciones que se imparten a este respecto, incorporada a la Circular Única, entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 23 de Enero de 2012, fecha en fue publicada en el
Diario Oficial número 48.321. En consecuencia, le manifestamos que para el cumplimiento de lo ordenado por esta Superintendencia, deberá fijarse el aviso transcrito en precedencia en ubicación que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores. No es necesario incluirlo en las facturas. En atención a lo expuesto sobre la naturaleza de la propina, tenemos que la determinación de incluir en el aviso transcrito en precedencia si el destino de la propina es para repartir entre los trabajadores del área de servicios en su totalidad o solo una parte o si el destino es diferente no tiene otra connotación diferente a que el consumidor tenga la oportunidad de decidir, acorde con la información que se le suministra a este respecto, si incluye o no la propina y en qué porcentaje. Si el destino es diferente, deberá indicarse de manera clara cuál es y así, el consumidor tendrá todos los elementos de juicio necesarios para optar por dejar o no propina. Siempre debe tenerse en cuenta que la información que se suministre a los consumidores debe ser veraz, suficiente y no inducir a error, so pena de hacerse acreedor a las sanciones contempladas por la normativa vigente. Por último, es necesario tenga en cuenta que el 12 de abril de 2012 entró en vigencia la Ley 1480 de 2011, la cual contiene el régimen sancionatorio en su artículo 61. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos