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SIC - Concepto-12086668

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12086668
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-086668- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 9

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011, consulta: "1. ¿Cuál es el apoyo de la Superintendencia de Industria y Comercio le brinda a las autoridades locales para el ejercicio de la facultades administrativas de control y vigilancia?"

2. Competencias de las alcaldías en la nueva ley de consumidor A este respecto es importante tener en cuenta que, acorde con lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011, las alcaldías municipales tienen competencia respecto de los temas atinentes a la calidad e idoneidad de bienes y servicios, a la información que se suministra a los consumidores, a la fijación pública de precios, a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y a la venta o prestación de servicios mediante sistemas de financiación.

Es así como el artículo 62 de la citada ley otorga competencia a los alcaldes para ejercer dentro de su jurisdicción las misma facultades que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, de una parte, a la facultad de imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por

falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios y, de otra, al control y vigilancia de la venta de productos o prestación de servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien. El artículo 62 señala: "Facultades de los Alcaldes. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio." Igualmente, señala que "en el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal". La enunciación de las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio están contenidas en el artículo 59 de la ley, en los siguientes términos: "1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas; "2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación; "3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente

numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil; "4. Practicar visitas de inspección así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley; "5. Con excepción de las competencias atribuidas a otras autoridades, establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; "6. Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores. "7. Solicitar la intervención de la fuerza pública con el fin de hacer cumplir una orden previamente impartida; "8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios

graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico. "9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. "10. Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido sancionadas por violación a dichas disposiciones y las causas de la sanción. La publicación mediante la cual se cumpla lo anterior, se hará por el medio que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y será de acceso público; "11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular. "12. Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al anunciado. "13. Definir de manera general el contenido, características y sitios para la indicación pública de precios. "14. Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o

afecten los derechos de los consumidores. "15. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir según la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios. "16. Fijar el término de la garantía legal de que trata el artículo 8 de la presente ley para determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario. "17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 de la presente ley. "18. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores. "En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio esta propenderá por difundir, informar y capacitar en materia de protección al consumidor." En materia de sanciones, las alcaldías municipales podrán imponer multas de hasta cien (100) salarios mínimos, tal y como lo dispone a continuación el mismo artículo: "Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien

(100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. La norma establece que contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. El procedimiento a seguir será el establecido por el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, que remite al Código Contencioso Administrativo: "Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." Debe tenerse en cuenta que "[e]n todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final", tal y como lo dispone el artículo 62. La Ley no otorgó a los alcaldes facultades jurisdiccionales en materia de protección del consumidor, razón por la cual éstos no podrán ejercer tales facultades, lo que nos indica, en consecuencia, que los alcaldes podrán imponer las sanciones correspondientes a la violación a las normas sobre calidad, pero no podrán emitir fallos para resolver asuntos relativos a la efectividad de garantía, tal y como se ha expuesto.

3. Competencia de las alcaldías respecto del control metrológico Al respecto consideramos importante poner de presente cuales son las reales competencias de las alcaldías en el tema de control metrológico.

El Decreto 2269 de 1993, establece: ARTICULO 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes. (Subraya fuera de texto) Así las cosas, es función de los alcaldes ejercer dichas competencias con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa, de modo tal que en el ejercicio de sus atribuciones deben observar los límites fijados por la norma que los faculta y teniendo como finalidad propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. Como consecuencia de lo anterior, son las autoridades territoriales las encargadas del control metrológico dentro de su jurisdicción y en los términos de ley. Igualmente, le informamos que esta Entidad, de manera periódica, realiza pasantías en materia de protección al consumidor y metrología legal dirigidas a los alcaldes, las cuales tienen como finalidad capacitar a las autoridades administrativas e incentivar el desempeño de sus funciones al interior de cada alcaldía, para que actúen de forma coordinada y acorde con los requerimientos actuales y adicionalmente asegure la oportuna, eficaz y eficiente protección de los derechos de los consumidores, e

igualmente capacitar en el uso del sistema internacional de unidades, la verificación de instrumentos de medición empleados en las transacciones comerciales: balanzas, cintas métricas, surtidores de combustible y la verificación del contenido neto en productos empacados. Para obtener mayor información sobre éstas pasantías puede ingresar a nuestra página web www.sic.gov.co. El régimen sancionatorio es el explicado en el numeral 2 del presente concepto. Para el mejoramiento en la protección a los consumidores, tenga en cuenta que Superintendencia de Industria y Comercio y la Procuraduría General de la Nación han suscrito una Circular Conjunta en octubre de 2005, con la intención implementar lineamientos legales y orientaciones que permitirán a los alcaldes distritales y municipales, definir el ámbito de competencia bajo el cual deben actuar, donde la Procuraduría se compromete a "vigilar el cumplimiento de lo establecido en las normas y realizará las correspondientes investigaciones en contra de los alcaldes, por no haber adelantado los procesos de protección al consumidor dentro de los términos fijados por la Ley", en consecuencia, en el evento de encontrar que las alcaldías no ejercen en debida forma sus atribuciones en materia de protección al consumidor, podrá acudirse ante esa entidad a fin que conozca del asunto. De otro lado, en consideración a que esta Superintendencia tendría atribuciones respecto de los asuntos a que usted hace relación, los consumidores podrán presentar las quejas correspondientes, aportando las pruebas que pretendan hacer vale, a fin que se inicien las investigaciones a que haya lugar y con el fin de hacer efectiva la protección de sus derechos.

4. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, metrología legal, la protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. Igualmente, en el artículo 6 del Decreto 4886 de 2011, establece entre las funciones de la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes: "Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial. Son funciones de la oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial: "1. Participar en los procesos de formulación de políticas y procedimientos relacionados con servicios al consumidor y de apoyo empresarial. "2. Ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos definidos por la Entidad en materia de servicios al consumidor y de apoyo empresarial. "3. Atender de manera personalizada, documental o virtual al ciudadano o usuario que demande orientación sobre los servicios a cargo de la entidad e indicar los procedimientos a seguir. "4. Diseñar, implementar y coordinar los puntos de atención al ciudadano y la presencia institucional a nivel nacional, para el adecuado cumplimiento de los trámites y servicios de la Superintendencia de Industria y Comercio. "5. Diseñar y poner en práctica una estrategia de comunicación y divulgación

de la información de la Superintendencia cuya transmisión al ciudadano se considere necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos. "6. Recibir, direccionar internamente y velar por el cumplimiento del trámite de las quejas, reclamos y sugerencias, relacionadas con la prestación de los servicios a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, llevar el respectivo control y seguimiento y presentar los informes periódicos que sobre el particular se le soliciten. "7. Coordinar las labores de diseño y diagramación de las publicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. "8. Diseñar y promover los mecanismos y herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios institucionales. "9. Establecer las estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios en desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. "10. Diseñar y realizar campañas de comunicación educativa en materia de protección de los derechos del consumidor, y para el fomento y uso del Sistema de Propiedad Industrial. "11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia." Como puede verse, la norma establece una serie de mecanismos que, si bien no establecen obligaciones a cargo de la Entidad para brindar un apoyo directo a los entes territoriales, están encaminados a la divulgación de las funciones de la Superintendencia, donde algunas de ellas guardan relación con las atribuciones que la ley ha otorgado a las alcaldía en materia de protección a los consumidores, en

consecuencia, estar últimas podrán solicitar a la Superintendencia herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funcionas, trámites y servicios institucionales. De otro lado, tenga en cuenta que la Ley 1480 de 2011 contempla, conforme a lo que regula su artículo 75, la creación de una Red Nacional de Protección al Consumidor, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 75. RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento. "En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley. "La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a

ellos otorgadas por la presente ley. "Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuéstales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio. "Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades. "PARÁGRAFO: El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor." En estos momentos la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra trabajando en la implementación de la Red, lo cual será puesto en conocimiento conforme a las normas que regulan la materia. Es importante tenga en cuenta que el parágrafo del artículo 76 de la Ley 1480 de 2011 establece como obligación de los alcaldes y gobernadores la de "garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006". En conclusión, si bien la Entidad no tiene entre sus funciones la de brindar apoyo directo a las autoridades territoriales en materia de protección al consumidor, si existen

vías de divulgación, conforme a lo ya expuesto, que pueden ser empleadas portales autoridades a fin de optimizar las funciones que en materia de protección a los consumidores le ha asignado la Ley 1480 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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