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SIC - Concepto-12087663

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12087663
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-087663- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta Se consulta si la constructora de una unidad residencial puede imponer a los residentes la empresa de telecomunicaciones, afirmando que otra podría causar daños, y no permitir al residente llevar el servicio de teléfono e Internet que tiene actualmente.

2. Materia de consulta Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permita tomar la decisión que se adapte a sus intereses.

De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011 entre otras funciones, corresponde a esta entidad (i) velar en los términos establecidos en la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de comunicaciones (excepto los de televisión y los de radiodifusión sonora); (ii) dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (iii) resolver los recursos de apelación o queja que

se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; (iv) reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (v) ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos; (vi) imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. 2.1. Principales normas reguladoras de los servicios de telecomunicaciones en Colombia Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009, por la cual se definieron principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se creó la Agencia Nacional de Espectro y se dictaron otras disposiciones. En materia de protección de los usuarios y suscriptores de servicios de telecomunicaciones está contenida en la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, vigente a partir del 1 de ocubre de 2011 salvo por el articulado que de acuerdo con el artículo 113 de la mencionada resolución entraron en vigencia el 1 de noviembre de 2011 y empezarán a regir desde el 1 de enero de

2012. Este acto administrativo de carácter general puede ser consultado en la página en Internet de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, www.crt.gov.co.

Así mismo, en el Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Establecido el marco legal dentro del cual debemos absolver sus inquietudes procedemos a informarlo sobre el contenido de la ley en los aspectos relacionados con su caso, con el fin de que con mayores elementos de juicio lo evalúe y decida sobre la acción a seguir. 2.2. Principio de libre elección, rector del régimen integral de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones En artículo 4 de la Resolución 3066 de 2011, se consagra la libre elección como uno de los principios rectores del régimen integral de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, así: \”La elección del proveedor de servicios de comunicaciones, de los equipos o bienes necesarios para su prestación (los cuales deben estar debidamente homologados en los casos determinados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones), de los servicios y de los planes en que se presten dichos servicios, corresponde de manera exclusiva al usuario, tanto al momento de la oferta, como de la celebración del contrato y durante la ejecución del mismo. Ni los proveedores, ni persona alguna con poder de decisión o disposición respecto de la instalación o acceso a los servicios de comunicaciones, podrán obligar al usuario a la realización de acuerdos de exclusividad, ni limitar,

condicionar o suspender el derecho a la libre elección del usuario. Estipulaciones con este alcance, para todos los efectos, se entenderán como no escritas\”. (Subraya nuestra) De acuerdo con lo anterior, cualquier cláusula contractual o convencional por la cual no se permita o se restrinja a un proveedor ofrecer sus servicios de telecomunicaciones en determinado lugar se tendrá por no escrita. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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