SIC - Concepto-12087719
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12087719
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-087719- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito manifiesta: "Me gustaría saber si es legal que una empresa extranjera imponga a los consumidores colombianos a efectuar sus pagos en moneda extranjera y rechace el pago con dinero colombiano además de darle un trato inapropiado y por no dar la información adecuada acerca de sus regulaciones y justificando esto con el pretexto que a ellos no les importa las regulaciones del país y sus intereses solo se basan en la venta de tiquetes. Por lo tanto, ellos están en el derecho de cobrar penalidades sin ninguna restricción..." Sobre el particular le manifestamos que la respuesta será dada teniendo en cuenta la competencia de carácter supletorio que tiene esta Superintendencia, en consecuencia, solo nos referimos a lo que efectivamente corresponde a las facultades que tiene la Entidad.
2. Competencia suplementaria En relación con la aplicación de la Ley 1480 el artículo 2, establece que "[l]as normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente".
Expresa enseguida que "[l]as normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley", lo que nos evidencia que la norma regula, de manera exclusiva, lo relativo a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores respecto de quien es considerado consumidor final. Igualmente, la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por tanto, solo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial. Al tenor del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza supletiva, es decir,
que radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad.
3. Precio en moneda extranjera Acorde con lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011, toda información que se suministre a los consumidores respecto de los bienes y servicios, debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan.
De la misma manera, dispone que todo proveedor debe fijar los precios en la moneda legal colombiana. Al respecto, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 dispone que: "INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. (...) La posibilidad de indicar el precio en moneda diferente a pesos colombianos será regulada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Es importante tener en cuenta que el Título II, Capítulo II, de la Circular Única de esta Superintendencia prevé en el numeral 2.3.2.4 que \"[p]ara la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal\” Así las cosas, en relación con quienes son objeto de vigilancia por esta Superintendencia, la fijación de precios en moneda diferente a pesos, en opinión de
esta Oficina no resulta vinculante frente al consumidor y, por tanto, debe precederse a su fijación en pesos colombianos. La fijación de precios en moneda diferente a pesos por parte de empresas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, solo será legal cuando esta Entidad haya impartido instrucciones al respecto. La Entidad en estos momentos se encuentra trabajando en las instrucciones que se van a impartir en materia de precios, las cuales dará a conocer conforme a la ley, y publicadas en la página web de la entidad. En consecuencia, si en determinado sector de la economía no existe norma especial que regule la fijación de precios en moneda extranjera, deberá darse cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1480 de 2011. Si los tiquetes a que usted hace referencia son aéreos, a efectos de presentar una queja, deberá dirigirse a la Aeronáutica Civil, entidad competente al respecto. En caso de considerar que existe violación de los derechos que tiene como consumidor, puede presentar queja ante esta Superintendencia, allegando las pruebas que pretenda hacer valer. Para lo anterior, es importante que tenga en cuenta si la empresa a la que usted hace referencia en su consulta, está amparada legalmente para fijar los precios en moneda extranjera, pues de no estarlo se estarían violando las normas de protección al consumidor y la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para investigar y sancionar tal conducta. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,