SIC - Concepto-12089424
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12089424
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-089424- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito manifiesta: "Veo que el Capítulo VI del Estatuto al Consumidor habla sobre Comercio Electrónico. Sin embargo, quisiera saber si en las normas de la Superintendencia se contempla alguna clase de indemnización por daños o perjuicios por haber afectado a los usuarios (por ejemplo si le incumplen a una persona con un reservación de un viaje)."
2. Facultades jurisdiccionales Debe tenerse en cuenta que tanto la Superintendencia como los jueces de la República tienen competencia respecto de acciones de carácter jurisdiccional, respecto de lo normado por el numeral 3, del artículo 56 de la ley 1480 de 2011: "3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de
los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor. Acorde con esta norma, los únicos asuntos en los que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para investigar e imponer condenas por daños y perjuicios, son los siguientes:  Asuntos contenciosos en virtud de los cuales se pretenda obtener la reparación de los daños causados a bienes con ocasión de la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, esto es, los servicios que suponen la entrega de un bien y que aparecen regulados en dicha norma.  Asuntos contenciosos en virtud de los cuales se pretenda obtener la reparación de daños causados por publicidad engañosa. La Superintendencia de Industria y Comercio ni tiene competencia exclusiva para conocer de estos asuntos, por tanto, su competencia es a prevención, puesto que para conocer de estos asuntos también son competentes los jueces civiles, tanto municipales como del circuito, de acuerdo con las normas sobre competencia contenidas en el Código de Procedimiento Civil. La competencia a prevención implica que el demandante tiene la posibilidad de escoger el Juez competente, es decir, puede escoger entre promover la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio o hacerlo ante los Jueces Civiles. Si el caso planteado por usted (incumplimiento en la reservación de un viaje) no encaja dentro de las dos hipótesis planteadas, para la eventual reparación del daño y la
consecuente indemnización de perjuicios deberá acudirse únicamente ante los jueces de la República. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos