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SIC - Concepto-12091222

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12091222
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-91222--1-0

Trámite: 113

Evento: Actuación: 440

Folios: 04

Apreciado Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, \a idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras, (ii) En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

A continuación, resolveremos sus interrogantes en los siguientes términos:

"(...) ¿cuánto (sic) tiempo establece la ley como plazo máximo para que el constructor se obligue a cumplir con la garantía de la obra y ejerza las reparaciones locativas sobre la estructura y mampostería en la edificación a que haya lugar?." La Ley 1480 de 20111, tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, protegiéndolos frente a los riesgos para su salud y seguridad y permitiendo el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas. El numeral 5 de la precitada Ley señala las siguientes definiciones, que debe tener en cuenta para la actividad de construcción y comercialización de edificaciones:

1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él;

(...)

3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario. (...) 5 Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.

La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. 1 Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones

6 Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. (…) 8 Producto: Todo bien o servicio; 9 Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria; (...)

11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro; El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, señala el término de la garantía legal para los bienes inmuebles así: "Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año." Por su parte el artículo 11 de la precitada Ley señala los aspectos incluidos en la garantía legal y las obligaciones solidarias entre el productor y proveedor y en relación con los bienes inmuebles señala lo siguiente:

8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.

De conformidad con la Ley 1480 de 2011, a los proveedores y productores de los bienes y servicios les corresponde el cumplimiento de obligaciones que permitan la protección de los derechos de los consumidores como: (i) Entregar el producto de

conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado, (ii) Evitar que los productos causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores, (iii) Brindar toda la información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de los derechos de los consumidores y las formas de ejercerlos, (iv) Proteger al consumidor contra la publicidad engañosa, (v) Permitir que los consumidores reclamen directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado, (vi) No incluir cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la ley. (vii) Permitir al consumidor elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores, (viii) Tratar a los consumidores equitativamente y de manera no discriminatoria. "Así mismo, se aclare cuando aún existe la obligación del consumidor de cumplir con la garantía de las obras ¿si corresponde o no a la copropiedad realizar arreglos locativos a lo (sic) daños surgidos tanto en la estructura como en la (sic) áreas comunes?"

Como se indicó en la respuesta anterior, la garantía legal está regulada por el Estatuto del Consumidor (la Ley 1480 de 2011) y se refiere a la obligación temporal^ solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. Y los derechos y obligaciones de la copropiedad se encuentra regulado por la Ley 675 de 2001 y por las respectivas decisiones tomadas por la Asamblea General del conjunto sujeto a propiedad horizontal, cuyo asunto no es competencia de esta Superintendencia de conformidad con el Decreto 4886 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Carolina García

Revisó: Roció Soacha

Aprobó: Roció Soacha

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