SIC - Concepto-12094409
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12094409
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-094409- -00001-0000
Trámite: 334
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: \”Solicito información acerca de la empresa (…) , tiene permiso para operar en Colombia utilizando el sistema multinivel\” 2 Proyecto de Ley número 48 de 2011 Senado, Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia El legislador ha promovido la promulgación de una ley que tiene como objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo multinivel, permitiendo de esta manera que sean objeto de control para que en dichas labores haya transparencia y, al mismo tiempo, se defiendan los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este sistema. En efecto, el proyecto en mención define la actividad multinivel en su artículo 2 lo siguiente: Definición. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos: 1 La búsqueda o el auspicio masivo de personas naturales, para que estas a su vez
auspicien a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios. 2 El pago,- o la obtención de comisiones o recompensas u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas auspiciadas, y 3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas auspiciadas para la respectiva actividad multinivel. Parágrafo 1 Las empresas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos. Parágrafo 2o. La presente ley no se aplicará a las empresas de venta directa en las que no se derivan recompensas o ventajas por las ventas o vinculaciones que realizan los auspiciados a través de su red ni a las promociones que involucren premios por referidos. Por su parte el artículo 9 señala como entidad competente para la vigilancia de inspección, vigilancia y control lo siguiente: Artículo 9o. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las empresas multinivel, su actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en las normas
que la modifiquen, complementen o desarrollen. La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las empresas multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley. Parágrafo 1o. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, con el fin de establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o para verificar si existe o no una verdadera campaña de publicidad, al evaluar la aplicación de la excepción prevista en el parágrafo segundo del artículo segundo de la presente ley. La Superintendencia Financiera de Colombia, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente, y la Superintendencia de Industria y Comercio de modo residual, tendrán competencia para emitir estos conceptos. En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituyen actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. Por lo anterior, en el proyecto de Ley la entidad competente para la inspección, vigilancia y control de la actividad multinivel correspondería a la Superintendencia de Sociedades con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.
Este proyecto de Ley se encuentra pendiente para el segundo debate en Plenaria de Senado de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico colombiano. Dicha disposición entraría en vigencia a partir de su promulgación, según lo expuesto en del mencionado proyecto de ley, siendo así de aplicación para las partes involucradas en las actividades multinivel dentro del ordenamiento jurídico. En consecuencia, esta Oficina Asesora Jurídica no puede emitir un concepto sobre el permiso que tiene una empresa para ejercer la actividad multinivel en Colombia, toda vez que el proyecto de Ley que la regula aún no ha sido aprobado por el Congreso de la República y no es clara la competencia de esta entidad al respecto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co
Elaboró: Carolina García
Revisó y Aprobó: William Burgos
Atentamente, WILLIAN ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe asesor de la oficina jurídica