SIC - Concepto-12098793
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12098793
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-098793- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "En relación con la garantía suplementaria, nuestra compañía ofrece a sus clientes una garantía extendida o adicional a la garantía legal del primer año.
Para ello se condiciona al estricto cumplimiento de los mantenimientos preventivos que son cada 5.000 km. "¿Podemos utilizar este condicionamiento para negación de la garantía una vez el vehículo ha sobrepasado los términos de la garantía legal? Es decir, si un cliente no cumple con los mantenimientos periódicos durante el tiempo de vigencia de la garantía (legal y suplementaria) y su vehículo presenta una falla después del año de entregado, podemos negar la garantía del vehículo?" Sea lo primero indicarle que esta Oficina emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de competencia de la Entidad, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones de carácter particular. De cualquier forma, a continuación, encontrará información que consideramos puede ser relevante en la toma de una decisión.
2. Garantías suplementarias La Ley 1480 de 2011 establece, en su artículo 8, la regla general de término de
garantía de bienes y servicios en los siguientes términos: "Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. "De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Igualmente, además del término legal de garantía, incluye la posibilidad de garantías suplementarias, que encuentran su fundamento en el artículo 13 de la misma ley, el cual señala que, tanto los productores e importadores, como proveedores y expendedores, están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, lo cual podrá ser de forma gratuita o con costo para el consumidor. "GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía. "PARÁGRAFO 1o. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de
responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria. "PARÁGRAFO 2o. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior." Este tipo de garantía suplementarias siempre deben contener condiciones que sean beneficiosas para los consumidores, esto es, que le amplíen el término o le den una cobertura aún superior a lo que legalmente se encuentre establecido como mínimo de garantía. Adicionalmente, estas deben constar por escrito, señalando en ellas, de manera precisa, sus condiciones, vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien o prestador del servicio. En caso que la garantía suplementaria tenga algún costo, se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. Contempla que este tipo de garantías suplementarias pueden ser otorgadas por terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía. El artículo 14 de la citada ley consagra como requisito de las garantías suplementarias que éstas "deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista". En resumidas cuentas, las garantías que tengan el carácter de suplementarias no pueden tener condiciones que sean inferiores a las señaladas en la garantía legal.
3. Obligatoriedad de las revisiones periódicas de automotores
Las revisiones periódicas consisten en operaciones de mantenimiento preventivo, tendientes a lograr que el vehículo permanezca en condiciones normales de funcionamiento. En ellas se realizan una serie de intervenciones de acuerdo con una programación establecida para cada tipo de vehículo y cada sistema a revisar, en las que se sustituyen algunos elementos por desgaste, se ajustan algunos mecanismos, dentro del reglaje establecido de acuerdo con los parámetros del fabricante. Las revisiones no hacen parte de la garantía, son un servicio para mantener el vehículo en las condiciones apropiadas y son importantes porque mediante ellas se pueden detectar y prevenir futuras fallas, incluso relacionadas con la garantía. De tal manera que puede perderse la garantía cuando existe una relación de causalidad entre la falla detectada y la omisión de la revisión. Por lo tanto, es recomendable que el consumidor lleve el vehículo a las revisiones, según la periodicidad que se establezca. Las revisiones se cobran por ser una labor de mantenimiento preventivo tendiente a lograr que el vehículo permanezca en condiciones normales de funcionamiento dentro del reglaje establecido de acuerdo con los parámetros del fabricante. Así, el consumidor debe pagar el valor de la revisión (mano de obra) y el de los repuestos consumibles (ejemplo: lubricantes, fluidos, filtros y en general los elementos que por uso normal se desgasten). Tenga en cuenta que la garantía de un automotor puede perderse en los siguientes eventos: (i) cuando el consumidor da un uso indebido al producto, (ii) cuando realiza modificaciones de las condiciones y calidades originales de un vehículo no adecuadas, desatendiendo las recomendaciones del fabricante, (iii) cuando la falla
que reporta es consecuencia de la intervención de un tercero no autorizado, (iv) cuando la falla es la consecuencia de no acudir a las revisiones programadas, o por el uso de repuestos no originales que puedan causar un daño a otro repuesto, parte, accesorio o sistema del vehículo. Al respecto, el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011, con respecto a la responsabilidad de los proveedores o expendedores por la garantía respectiva que ampare el bien, y de los productores en relación con la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios, señala las causales taxativas de exoneración de responsabilidad por fallas de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas. ARTÍCULO 16. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:
1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.
PARÁGRAFO. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien. Es así como, ante los daños del bien respecto de las condiciones de calidad e
idoneidad garantizadas, corresponde al productor, proveedor o expendedor, respectivamente, demostrar la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por culpa del productor o expendedor, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero, con el objeto de eximirse de la obligación a su cargo. A este respecto, debemos tener en cuenta lo señalado por la H. Corte Constitucional, Sentencia C-1141/00: "Sin perjuicio de los diferentes esquemas o modelos de responsabilidad que puede consagrar la ley, no puede entonces en modo alguno ignorarse la posición real del consumidor y del usuario, puesto que justamente su debilidad en el mercado ha sido la circunstancia tenida por el constituyente para ordenar su protección. Esta tutela constitucional terminaría despojada de sentido si el legislador, al determinar libremente el régimen de responsabilidad del productor, decidiese adoptar una orientación formalista o imponer al consumidor cargas excesivas como presupuesto para el ejercicio de sus derechos y de las correspondientes acciones judiciales. El indicado fin al que apunta el sistema constitucional de protección del consumidor, no es conciliable con todas las opciones normativas; ni tampoco puede desvirtuar el esquema participativo que contempla la Constitución, el cual reserva al consumidor y a sus organizaciones una destacada función para incidir en los procesos y asuntos que directamente los afectan." Así mismo, respecto del tema de las causales de exoneración admisibles dentro de una investigación adelantada por la autoridad competente en materia de protección al consumidor, la misma corporación sostiene (Expediente D-4032 .Acción pública de inconstitucionalidad, (13) trece de noviembre de dos mil dos (2002), Magistrado
Ponente: Dr. Alvaro Tafur Galvis): "Cabe recordar en efecto que dentro del marco de las causales de exoneración a que se ha venido haciendo referencia, el productor puede ejercer eficazmente su derecho de defensa en el procedimiento que se adelante en su contra y demostrar que su situación se encuadra en una de esas causales, presentando argumentos, solicitando pruebas e impugnando las que se presenten en su contra, y controvirtiendo las decisiones que se tomen." De cualquier manera, el consumidor está en libertad de llevar su carro a mantenimiento al lugar que considere llena sus expectativas de calidad y precios, sin embargo, si el vehículo sufre un daño que se encuentre cubierto por la garantía, en caso que éste se relacione con el indebido mantenimiento, el responsable de la garantía podrá alegar tal situación para exonerarse de responsabilidad. Igual sucedería en relación con los repuestos.
En conclusión, si las fallas del bien que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, el consumidor podrá solicitar la efectividad de garantía, teniendo presente que las únicas causales de exoneración de responsabilidad son la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por culpa del obligado, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase y el no seguimiento de las instrucciones impartidas por el productor. Por el contrario, si el daño no se relaciona con dicho incumplimiento, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía. En toda
reclamación de garantía es indispensable considerar que entre la inobservancia de las instrucciones del producto y el daño que se reclama debe existir un nexo o relación causal, pues en caso de no existir, no habrá lugar a aceptar la causal de exoneración. Así las cosas, en opinión de esta Oficina, para cada caso en concreto se deberá determinar si existe causal de exoneración probada, para lo cual deberá someterse al examen individual y particular con el objeto de valorar todas las pruebas a que haya lugar para llegar a determinar si procede o no la exoneración, pues no siempre la falta de revisión puede tener relación directa con el daño que se reclama. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,