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SIC - Concepto-12099316

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12099316
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-099316- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 2

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito solicita saber si con la promulgación del Nuevo Estatuto del Consumidor en está vigente la Circular Única de esta Superintendencia, particularmente, un texto que transcribe del numeral 1.2.8.3.1 Mecanismo institucional, Literal b).

2. Vigencia de la Circular Única La Ley 1480 de 2011, \por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones\, contiene su norma de vigencia en el artículo 84: "Artículo 84. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias." Lo anterior nos indica que se entenderá derogada cualquier normar que le sea contraria a partir del 12 de abril de 2012, fecha en la que se cumplieron los seis (6) meses de que trata el citado artículo, puesto que fue publicada en el Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011.

Las circulares emitidas por la Entidad son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad o legitimidad, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento,

hasta tanto no se desvirtúe tal presunción a través de un proceso judicial o exista una derogatoria expresa o tácita. En conclusión, en concepto de esta Oficina, el Título II de la Circular Única se encuentra vigente, reiterando que en estos momentos la Entidad se encuentra trabajando es las adecuaciones a las instrucciones impartidas, a efectos de evidenciar los cambios normativos contenidos en la Ley 1480 de 2011. De todas maneras, en consideración al contenido del aparte de la circular que es motivo de consulta, se precisa que el término máximo para dar respuesta a un consumidor es de quince (15) días, contados a partir de la presentación de la reclamación, tal y como lo dispone el artículo 58 de la citada Ley 1480. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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