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SIC - Concepto-12099453

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12099453
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-099453- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito manifiesta: "Luego de haber leído VII (sic) de dicho estatuto he aclarado como se debe presentar la demanda y en términos (sic) procede la misma. "¿El procedimiento en sí mismo, que se adelanta ante la sic es se (sic) se rige por el cpc? "Si es así, ¿también existe la división de procesos? Es decir, declarativos, ejecutivos, de liquidación, etc." La respuesta se dará en el entendido que consulta sobre el procedimiento establecido en el Título VIII de la Ley 1480 de 2011, que contiene los "Aspectos Procedimentales e Institucionalidad" y donde, en el Capítulo I, regula lo relacionado con las acciones jurisdiccionales.

2. Procedimiento para acciones jurisdiccionales En relación con las acciones jurisdicciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, el artículo 58 dispone que "los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso

y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario" y a continuación lo condiciona a la observancia de algunas reglas especiales, las cuales señala en el resto del texto del artículo en cita. En respuesta a su pregunta, tenemos que, lo anterior significa que, para el adelantamiento de los procesos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, además de las disposiciones especiales que contiene la norma referenciada (Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011), se debe acudir a las reglas generales de procedimiento contenidas en los artículos 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trae el régimen del Proceso Verbal Sumario. En relación con su pregunta sobre la "división de procesos", tenga en cuenta que los procesos declarativos son aquellos que están encaminados al reconocimiento de un derecho. En ellos, el demandante invoca la existencia de un derecho propio, el cual se encuentra protegido por el ordenamiento jurídico, pero, de alguna forma requiere del reconocimiento para el titular del mismo. Respecto de estos procesos se predica que existe incertidumbre sobre quién es el titular de un derecho. En las pretensiones se pone de presente la existencia de una norma que contempla tal derecho, persiguiendo el reconocimiento por medio de una sentencia. Los procesos que adelantan las Superintendencias en materia jurisdiccional son de carácter declarativo. Al efecto, el artículo 397 (Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1395 de 2010) del Código de Procedimiento Civil en su parte final dispone "todo proceso declarativo que pueda ser conocido por las Superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales, se sujetará a lo establecido en este artículo". Este artículo

se encuentra en el Libro Tercero, Sección Primera, donde contiene el trámite de los procesos declarativos. En funciones jurisdiccionales, la ley no ha otorgado a esta Superintendencia atribuciones para adelantar procesos diferentes a los declarativos de competencia desleal y de protección al consumidor. El nuevo Código General del Proceso otorga a esta Superintendencia atribuciones en relación con la infracción de derechos de propiedad industrial. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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