SIC - Concepto-12102132
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12102132
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-102132- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación manifiesta que entregó una solicitud de devolución de dinero por un "programa de vacaciones" a un operador turístico y tiene la inquietud relaciona con que le pusieron un sello que no corresponde a la razón social que aparece en el clausulado.
Sea lo primero indicarle que esta Oficina no puede pronunciarse sobre casos particulares, como lo es el planteado en su consulta.
2. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en asuntos de turismo Se hace preciso señalar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, la función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones referidas a la protección al consumidor.
Conforme a lo dispuesto por el Decreto 4176 del 03 de noviembre de 2011, "Por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANya la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones", se
estableció que esta Entidad tiene entre sus funciones el adelantar las investigaciones relacionas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos. El artículo tercero dispone: "Reasignar al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y al Director de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, las ' funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 6 y el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, respectivamente, relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos, para lo cual dicha entidad adelantará el trámite de las investigaciones administrativas por las casuales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten." Como puede apreciarse las competencias de esta Superintendencia en relación con los servicios turísticos se circunscriben a la protección de los usuarios o consumidores de tales servicios. El trámite que se ha señalado es un trámite de carácter administrativo, encaminado a la imposición de sanciones y todo aquel que considere que existe violación a las normas enunciadas podrá presentar la queja correspondiente, allegando las pruebas que pretenda hacer valer, así que, en caso de que usted lo considere pertinente, podrá actuar de conformidad a lo explicado. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,